Su servicio de Información Jurídica on-line
  mi cesta
Noticias

06/03/2010 Facebook y Twitter como prueba para el divorcio
Las personas que se estén divorciando o separando deberán tener cuidado con lo que escriben en las redes sociales en Internet. Un sondeo realizado a abogados especialistas en casos matrimoniales en Estados Unidos señala que ha habido un aumento en el uso de evidencias conseguidas a través de sitios como Facebook, MySpace o Twitter en los procesos de divorcio.
Un 81 por ciento de los 1.600 miembros de la Academia Estadounidense de Abogados Matrimoniales (AAML, por su sigla en inglés), quienes manejan los divorcios, acuerdos prenupciales, separaciones legales, casos de custodia, anulaciones y división de propiedades, dijo que han visto un aumento en los últimos cinco años en el número de casos que usa datos de Internet en estos procesos.
"El pasar por un divorcio siempre resulta en un mayor nivel de revisión personal. Si haces pública cualquier contradicción a declaraciones y promesas hechas con anterioridad, un esposo separado ciertamente será una de las primeras personas en notarlo y hacer uso de esa evidencia", dijo Marlene Eskind Moses, presidenta de AAML.
En este sentido, Facebook fue la principal fuente de evidencia en casos de divorcio y custodia, según un 66 por ciento de los miembros de AAML, seguido por MySpace con un 15 por ciento y Twitter con un 5 por ciento.
"Facebook es un caudal de información", dijo Kenneth Altshuler, el primer vicepresidente de AAML y quien ha sido abogado de divorcios por 25 años. "Mi primer consejo a los clientes es: cierra tu página de Facebook".
Altshuler citó el caso reciente de una madre que luchaba por la custodia de su hijo. Ella perdió porque dijo a la corte que estaba comprometida, pero en su página de Facebook reveló que recientemente había terminado con un novio abusivo y estaba buscando a un hombre rico.
"Me sorprende como la gente no piensa en lo que publican en Facebook mientras pasan por un caso de divorcio", dijo Altshuler en una entrevista.
En otro caso, el testimonio de un hombre, quien dijo que era un alcohólico rehabilitado, fue puesto en duda luego de que se mostró una foto de Facebook en la que aparecía bebiendo en una fiesta de la oficina. "Los jueces perdonan los errores humanos, pero ellos no perdonan las mentiras", explicó.
Además de estar atentos a lo que uno publica, Altshuler recomendó a quienes pasan por un divorcio que consideren quienes son sus amigos en los sitios de redes sociales. "Mientras todos sigan compartiendo más y más aspectos de su vida en los sitios de redes sociales, estarán expuestos a revisiones mucho mayores a sus vidas públicas y privadas en estas delicadas situaciones", agregó Eskind Moses.
En España esto difícilmente sería noticia, porque para el divorcio no se precisa ninguna evidencia, solo el deseo unilateral de uno de los cónyuges.

15/02/2010 Los psicólogos crean una guía para asesorar en custodia legal
Hace tres años, el Colegio de Psicología de Madrid detectó un problema importante en los informes que recibían los jueces acerca de los padres e hijos afectados por una separación. Provenían de varias fuentes: del juzgado y de peritos externos y, además, resultaban discrepantes, lo que generaba cierta confusión, no sólo en la justicia sino también en los profesionales.
Para paliar este defecto, las Comisiones Deontológicas y de Recursos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, la Coordinadora Estatal de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y diversos consultores externos unieron todas sus fuerzas para crear un modelo a seguir. "Intentamos que fuera muy consensuado y que contara con la opinión tanto del sector público como del privado", añade Fernando Chacón, decano del Colegio de Psicología de Madrid.
Actualmente, la Guía de buenas prácticas para la elaboración de informes psicológicos periciales sobre la custodia y régimen de visitas de menores está pendiente de ser adaptada para las parejas e hijos afectados por la violencia de género, un trabajo que tardará todavía varios meses en salir. Pero, por el momento, el texto ha sido ya aplaudido por el Consejo del Poder Judicial, según explica el decano de los psicólogos de Madrid, y por otros colegios de psicología en España, que en breve la incluirán en sus recomendaciones.
¿Qué tiene este documento que lo hace diferente a los que antes existían? La respuesta es sencilla. "Partimos de unos criterios mínimos, que suponen valorar a toda la familia" explica Chacón.
El informe de custodia no pretende ser un estudio clínico. "Puede ser que el psicólogo detecte en la exploración problemas psicológicos, pero debe distinguir entre el informe pericial y el clínico", añade.
El informe pericial de guardia y custodia tiene que basarse en la relación paterno-filial y es necesario que incluya el examen de ambos cónyuges, no únicamente de uno. "La guía hace mucho hincapié en cómo debe pedirse el consentimiento a quienes ejercen la patria potestad del menor para que sean analizados psicológicamente, pero si uno de ellos o ambos rehúsan, entonces es el juez quien debe decidir sobre este hecho", aclara Chacón, autor también de la guía.
Con este documento se persigue crear unos criterios de calidad técnicos y homologados para todos los profesionales de psicología, pero también servir de base a los jueces sobre la excelencia de los informes periciales. No es el único fin. El objetivo es también convertirse en una fuente de información para los diferentes actores implicados en un proceso de separación o divorcio, aportando elementos que clarifiquen lo que pueden esperar de ellos.
El respaldo del Defensor del Menor:
Después de 25 años de Ley del Divorcio, los psicólogos han observado que los procesos conflictivos de separación resultan "especialmente adversos para la estabilidad emocional de los hijos". Por eso abogan por tres principios que fueron ampliamente consensuados por las fuentes consultadas y que contaron con el apoyo del Defensor del Menor en Madrid. El primero se refiere al interés superior del menor, como eje que articula la guía el segundo considera que cualquier evaluación sobre la idoneidad de los progenitores debe partir del criterio de que ambos son igualmente competentes para su ejercicio, y el tercero parte de que la evolución que se realice tiene que incluir al grupo familiar en su conjunto. En este sentido, el profesional debe estudiar con rigor las pautas de crianza, las habilidades de comunicación, las características de personalidad relacionadas con el cuidado del hijo, con los conocimientos que permite el avance científico. La guía incluye modelos de entrevistas, cuestionarios, procedimientos y soluciones.

19/01/2010 AL AÑO DE LA PUBLICACION DE “DIGNIGTAS PERSONAE”
El 12 de diciembre de 2008 era publicada la instrucción "Dignitas Personae", un documento sobre biomedicina preparado por la Congregación para la doctrina de la fe. Vale la pena recordarlo al cumplirse un año de esa fecha.
¿Qué buscaba la Iglesia al publicar esta Instrucción? Por un lado, pretendía destacar la importancia de la dignidad personal de todo ser humano, desde la concepción hasta la muerte natural.
Sólo cuando reconocemos la dignidad de la persona podemos iluminar con criterios éticamente correctos el mundo de la tecnología biomédica y de la investigación, para que el desarrollo científico pueda dejarse acompañar por principios sin los cuales descubrimientos potencialmente muy valiosos pueden convertirse en enemigos de la vida o de la salud de algunos seres humanos.
Por otro lado, la "Dignitas Personae" reproponía y actualizaba la doctrina presentada en otra instrucción titulada "Donum Vitae" (del 2 de febrero de 1987), en la que se exponían los criterios de la Iglesia católica respecto de la fecundación artificial y de algunas técnicas aplicadas sobre seres humanos en las etapas iniciales de su existencia.
Pasados más de 20 años de la "Donum Vitae", y ante los continuos progresos técnicos y los nuevos problemas suscitados especialmente en las intervenciones sobre el inicio de la vida humana, hacia falta una nueva reflexión de la Iglesia, que afrontase "algunos problemas recientes a la luz de los criterios enunciados en la Instrucción Donum Vitae" y que examinase "nuevamente otros temas ya tratados que necesitan más aclaraciones" ("Dignitas Personae" n. 1).
El camino realizado para llegar a la "Dignitas Personae" fue largo e implicó a un elevado número de expertos. Se recogieron en el texto investigaciones y estudios llevados a cabo por la Academia Pontificia para la Vida también fueron integradas ideas de importantes documentos eclesiales, entre los que destacan las encíclicas "Veritatis splendor" (1993) y "Evangelium vitae" (1995), de Juan Pablo II (cf. "Dignitas Personae" n. 2).
Desde el inicio, la "Dignitas Personae" quiso dejar en claro el aprecio de la Iglesia hacia la ciencia, vista "como un valioso servicio al bien integral de la vida y la dignidad de cada ser humano" ("Dignitas Personae" n. 3). Al mismo tiempo, pidió que los resultados de los nuevos descubrimientos fuesen ofrecidos también a quienes trabajan en las zonas más pobres del planeta, y a quienes sufren de modo más directo a causa de numerosas enfermedades.
La Iglesia quiere acompañar a cada persona que sufre, según un hermoso texto de Juan Pablo II (citado en "Dignitas Personae" n. 3) en el que se afirmaba que "la vida vencerá... Si, la vida vencerá, puesto que la verdad, el bien, la alegría y el verdadero progreso están de parte de la vida.
Y de parte de la vida está también Dios, que ama la vida y la da con generosidad" (Juan Pablo II, discurso del 3 de marzo de 2001).
En su introducción, el documento de 2008 explicaba cuáles eran las partes en las que estaba dividido: "la primera recuerda algunos aspectos antropológicos, teológicos y éticos de importancia fundamental la segunda afronta nuevos problemas relativos a la procreación la tercera parte examina algunas nuevas propuestas terapéuticas que implican la manipulación del embrión o del patrimonio genético humano" ("Dignitas Personae" n. 3).
La lista de argumentos afrontados en "Dignitas Personae" es amplia. Podemos recordar algunos, que tienen gran relieve en el mundo de la bioética: la fecundación artificial (sobre todo, FIVET e ICSI), la congelación y el abandono de embriones, la congelación de óvulos, la reducción embrionaria, el diagnóstico genético preimplantatorio, algunas técnicas abortivas precoces (como la píldora del día después y la RU486), la terapia génica, la clonación humana, las células madre (obtenidas desde adultos o desde embriones).
"Dignitas Personae" fue y sigue siendo un decidido si a la vida humana. Que, en el fondo, es un si a lo mejor del hombre a la hora de optar y de actuar en el mundo de la medicina y de la investigación, si sabe respetar la dignidad humana, especialmente de los más pequeños e indefensos: los embriones en las primeras etapas de su desarrollo (Fernando Pascual. Análisis Digital, 14-XII-2009).

18/01/2010 PENSION DE VIUDEDAD Y SEPARACIONES ANTERIORES A 01-01-2008
Los Presupuestos Generales del Estado recogen una Disposición Transitoria, que puede afectar a las personas que tengan derecho a una pensión de viudedad, siendo separados o divorciados antes de 01-01-2008, aplicable los fallecimientos ocurridos hasta el 31-12-2009. Esta disposición es para los que perciben pensión de la Seguridad Social, para los que la perciben de Clases Pasivas, hay otra disposición, la duodécima de contenido similar.
El contenido es el siguiente:
«Disposición transitoria decimoctava. Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.
El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria a que se refiere el segundo inciso del párrafo primero del apartado 2 del artículo 174 de esta Ley, cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:
a) La existencia de hijos comunes del matrimonio o
b) Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.
La cuantía de la pensión de viudedad resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
En los supuestos a que se refiere el primer párrafo de esta disposición transitoria, la persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.
En cualquier caso, la separación o divorcio debe haberse producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Lo dispuesto en esta disposición transitoria será también de aplicación a los hechos causantes producidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, e igualmente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 174, apartado 2, de esta Ley.»

16/01/2010 ¿ES LA CIENCIA CONTRARIA A LA RELIGION?
Cuando se establece un debate, probablemente artificial, entre religión y cultura, se olvida que grandes científicos son o han sido profundamente religiosos. En efecto, Gregor Mendel fue un religioso Isaac Newton, parece que dedicaba más tiempo a la contemplación espiritual, que a la ciencia el mismo Albert Einstein dijo “la ciencia sin religión está coja, la religión sin ciencia es ciega”. Y ya en nuestros días, hay que recordar que en Estados Unidos se ha nombrado director de los Institutos de la Salud de ese país, la más alta institución sanitaria estadounidense, a un pionero en el proyecto genómico, pero a la vez profundamente religioso, Francis Collins, como se deduce de la lectura de su libro “The languge of God”.
Como en la presentación del libro en su edición española se refiere “en un tiempo en el que proliferan los libros contrarios al fenómeno religioso, en los que se esgrime la ciencia como prueba más fehaciente de la no existencia de Dios, uno de las luminarias científicas más grandes del planeta, el genetista Francis S Collins, líder durante más de una década del Proyecto Genoma Humano, se descuelga con un argumento contrario: el tránsito del ateismo a la fe, generado por la mano de la razón y el progreso científico”.

09/01/2010 BEBÉ AIDO
La Junta de Cataluña del Partido Familia y Vida envió el pasado 20 de noviembre, ejemplares del “bebé Aido” a los alcaldes de 946 ayuntamientos de municipios catalanes, reclamándoles que apoyen una moción municipal "en defensa de la vida desde la concepción hasta la muerte natural" y en pro de la retirada del actual proyecto de ley de aborto libre "que pretende acabar con la vida del no nacido". También han enviado réplicas exactas del bebe de 12 semanas a los consellers y al Síndic de Greuges (Partido de Familia y Vida. Nota de Prensa. 20-XI-2009).

07/01/2010 Peligro de que los contraceptivos orales puedan producir trombosis en
En distintas circunstancias nos hemos referido en Provida Press a los efectos secundarios de los contraconceptivos orales, entre ellos principalmente el peligro de que las mujeres que los toman puedan sufrir
accidentes tromboembólicos.
Ahora en un reciente artículo, en la prestigiosa revista Nature Reviews/Cardiology (6 674, 2009), se retoma el tema con motivo de la utilización de un nuevo contraceptivo.El riesgo trombótico de los contraceptivos orales está especialmente ligado a su componente estrogénico, por lo que su dosis se ha ido rebajando de100 μg a 50 μg, e incluso a dosis menores, generalmente de 30 μg. Junto al estrógeno, el progestágeno generalmente utilizado es el levonorgestrel.
Ahora nuevas generaciones de fármacos contraceptivos están utilizando drospirenona, en lugar de levonorgestrel. Recientemente se están dando a conocer datos que ponen en duda la seguridad del nuevo fármaco. En efecto, dos estudios europeos (Hormonal contraception and risk of venous thromboembolium. Nacional follow-up study. BMJ, 339: b2890, 290 y The venous thrombotic risk of oral conctraceptives, effects of oestrogen dose and progestogen type: results of MEGA case-control study. BMJ, 339 b 2921, 2009), demuestran que los contraceptivos que contienen levonorgestrel y baja dosis de estrógenos son más seguros que los que contienen drospirenona.
Como comenta uno de los autores del segundo estudio, dado que en el mundo son más de 100 millones de mujeres las que utilizan contraceptivos orales, conocer bien su seguridad es fundamental, especialmente porque muchas de estas mujeres son jóvenes. En ambos estudios se demuestra que la utilización de contraceptivos conteniendo entre 20 μg y 50 μg de estrógenos se asocia a un incremento del riesgo de trombosis. Además aquellos contraceptivos que contienen gestodene, desogestrel, cyprotene acetato o dosprirenona, mostraron un incremento del riesgo de trombosis con respecto a los que contienen levonorgestrel. Como consecuencia de ello, los autores del trabajo recomiendan que, a las mujeres que puedan tener riesgo de padecer problemas tromboembólicos deberían prescribírseles contraceptivos orales que contengan estrógenos y levonorgestrel o incluso a aquellos otros que no contienen estrógenos, es decir, que únicamente están compuestos por levonogrestrel.
Es indudable que estos datos apoyan lo ya conocido de que los contraceptivos orales incrementan el riesgo de trombosis en las mujeres que los utilizan, riesgo que aumenta si estas son mayores de 35 años y son fumadoras. Todo ello, convendría que fuera difundido por las autoridades sanitarias correspondiente dado el impacto social que esto puede tener.

06/01/2010 LA ASAMBLEA GENERAL DE LA UNO APRUEBA LA ELIMINACIÓN DE LA REFERENCIA A LA ORIENTACIÓN SEXUAL
En lo que representa una derrota inesperada para los pro-homosexuales, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó mediante votación que se eliminara la referencia a una polémica interpretación de uno de los más importantes tratados de la ONU sobre derechos humanos.
El comité de las Naciones Unidas que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se tomó la atribución de reinterpretar el tratado, para afirmar que la «identidad de género» y la «orientación sexual» son nuevas categorías de no discriminación y que las leyes internacionales obligan a los países a reconocerlas.
Las delegaciones pro-homosexuales intentaron conservar la alusión a esta interpretación, que lleva el nombre de Comentario General 20, en una resolución de la ONU la semana pasada. El Tercer Comité de la Asamblea General la sometió a debate por primera vez hace más de treinta días y fue aprobada por un solo voto, lo cual suscitó el debate de la Asamblea en sesión plenaria. La nueva votación fue significativa, ya que es poco común que la Asamblea General intervenga con el objetivo de reconsiderar el lenguaje aprobado por un organismo subsidiario.
Irak encabezó la oposición al Comentario General 20 en representación del grupo árabe y pidió que fuera eliminado, porque en él se abordan «conceptos controvertidos» sobre «educación sexual» e «identidad de género». El delegado de Irak enfatizó que era «primordial dejar en claro que los acuerdos internacionales no deben ser interpretados de manera extraña».
Finlandia, principal proponente de la resolución, dijo que se sentía desilusionada por el intento del grupo árabe de enmendar la resolución y porque éste no respetaba la decisión del Tercer Comité. El mencionado país nórdico declaró que el pedido de eliminar la referencia al Comentario 20 era «un fuerte signo de desconfianza respecto del trabajo experto del comité».
La representante de Finlandia solicitó a los Estados Miembros que se «valoren los méritos del texto del Comentario General en su conjunto» y pidió que no se centraran únicamente en una referencia a la «orientación sexual». La delegada hizo hincapié en que los comentarios generales tienen como finalidad «ayudar» a los Estados a implementar las obligaciones asumidas mediante tratados y que no imponen obligaciones. Además, añadió que la supresión de la referencia al Comentario General 20 significaría una gran pérdida en la lucha por mejorar los derechos humanos.
Asimismo, adujo: «¿Estamos realmente preparados para decirle a este augusto organismo que ni siquiera podemos tener en cuenta de un Comentario General que contiene un mensaje tan relevante sobre la importancia de la realización de los derechos económicos, sociales y culturales?»
Sin embargo, los críticos resaltan los peligros que representa este último intento de ampliar el listado de las categorías de no discriminación con el propósito de incluir la «orientación sexual» y la «identidad de género», que jamás fueron incluidas en ningún documento vinculante de la ONU ni definidas por la Asamblea General, dejándolas de ese modo expuestas a la libre interpretación de las agencias y comités de la ONU y las ONG radicales.
Antes de la votación de la Asamblea General, las organizaciones pro-familia ya habían presionado en contra de la referencia al Comentario General 20 al observar que «la orientación sexual y la identidad de género» no son reconocidas ni definidas en las leyes internacionales. Advirtieron que dichos términos podrían ser utilizados para coartar las libertades de expresión, religiosa y de consciencia, así como también las leyes de matrimonio y los planes de estudio de las escuelas. Ya hubo casos en Suecia y Canadá en los que miembros del clero fueron llamados a comparecer ante comisiones de derechos humanos por censurar el comportamiento homosexual.
Otra cláusula conflictiva del Comentario General 20 hace referencia a los polémicos Principios de Yogyakarta, documento no vinculante que intenta reinterpretar los derechos humanos existentes para incluir los llamados derechos homosexuales. Los Principios de Yogyakarta no tienen fuerza de ley y fueron redactados por activistas que apoyan la homosexualidad y burócratas de la ONU.
La votación arrojó un resultado de 76 votos a favor de la eliminación de la referencia, 72 en contra y 26 abstenciones. Quienes más respaldaron la supresión fueron las naciones árabes y africanas, mientras que la oposición estuvo principalmente representada por los europeos. La votación fue tan reñida, que se cree que la «identidad de género» y la «orientación sexual» seguirán sacudiendo a la ONU.

23/12/2009 La ley que aligera las tareas de los jueces entrará en vigor en seis meses
La ley que reforma la legislación procesal para implantar la nueva oficina judicial entrará en vigor en mayo. Así se establece en la disposición final tercera de la Ley 13/2009, publicada ayer en el BOE. La norma descarga a los jueces de funciones no jurisdiccionales y el cuerpo de secretarios judiciales asume más competencias.
El juez no perderá el control sobre los procedimientos, porque está previsto que las partes puedan recurrir las resoluciones del secretario judicial. Además, se extiende el sistema de grabación de las vistas, que ya existía en los juicios civiles, a los laborales, penales y contencioso-administrativos.
La ley también aumenta la cuantía de los créditos exigibles en los procedimientos monitorios de 30.000 a 150.000 euros. Las estadísticas muestran que, en más del 50% de los procesos monitorios se evitaba acudir a un procedimiento declarativo contradictorio. La interposición de la demanda monitoria provocaba bien el pago inmediato y voluntario del deudor, bien la apertura de un procedimiento de ejecución ante la falta de oposición del demandado. Esto supondrá también una descarga de trabajo para los juzgados.
En cuanto a las subastas judiciales, éstas podrán efectuarse a través de internet. "Esto fomenta la participación, transparencia y publicidad de las subastas y es de prever que conduzca a la obtención de mejores precios. Con ello, se evitarán fundamentalmente las prácticas de colusión o pactos de subasteros para hacerse con los bienes a precios notoriamente por debajo de mercado.

17/12/2009 España comienza a aplicar las limitaciones a la Justicia Universal
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó las modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que limitan la aplicación del principio de jurisdicción universal en la Audiencia Nacional a los casos en que existan víctimas españolas o los responsables del delito estén en España.
La reforma del artículo 23 de la LOPJ, que regula las competencias de la jurisdicción española en delitos de genocidio, lesa humanidad, terrorismo o piratería, entre otros, se incluye en la Ley Orgánica complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.
A partir de ahora los jueces de la Audiencia Nacional sólo podrán perseguir dichos delitos cuando exista algún vínculo de conexión relevante con nuestro país.
Eso limitará su actuación a casos en los que haya víctimas españolas o los responsables se encuentren en España, pero además tampoco podrán actuar si se ha abierto una "persecución efectiva" de los mismos hechos en el país donde se han cometido o en un tribunal internacional.

15/12/2009 Las leyes de aborto indulgentes pueden ser peligrosas para la salud de las madres, según un reciente informe
Un nuevo informe del Foro Económico Mundial demuestra que los países que cuentan con leyes de aborto restrictivas a menudo son las primeras en reducir la mortalidad materna, mientras que aquellos con leyes permisivas suelen quedar rezagadas. Según el informe, Irlanda, nación que defiende la vida, una vez más encabeza las listas mundiales al presentar el mejor desempeño en salud materna.
Los promotores del aborto han intentado impulsar un «derecho al aborto» internacional sosteniendo que las leyes restrictivas obligan a las mujeres a ir en busca de prácticas abortivas arriesgadas, lo cual, a su vez, trae aparejado un gran número de muertes maternas. En octubre, el Guttmacher Institute publicó un informe sobre el aborto en el mundo, en el que exigió a los Estados «extender el acceso al aborto legal y asegurar que los servicios de aborto seguro y legal estén disponibles para las mujeres necesitadas». Sharon Camp, presidente del Instituto, aseguró que «en muchos lugares del mundo en desarrollo, el aborto permanece muy restringido, y los abortos riesgosos son comunes y siguen dañando la salud de las mujeres y poniendo en riesgo su supervivencia».
El análisis y la comparación de los datos de una serie de países que figuran en el informe del Foro Económico Mundial demuestran que el aborto legal no supone una disminución en el índice de muertes maternas.
Tanto Irlanda como Polonia, blancos predilectos del lobby abortista a causa de sus fuertes restricciones al aborto, cuentan con mejores ratios de mortalidad materna que Estados Unidos. Irlanda ocupa el primer puesto en el estudio, con 1 muerte cada 100.000 nacimientos vivos. En los últimos años, Polonia ha restringido más su ley contra el aborto y se ubica en el puesto 27 de la lista, con 8 muertes cada 100.000. En los Estados Unidos, donde prácticamente no hay restricciones al aborto, el índice mortalidad materna es de 17 muertes cada 100.000 nacidos vivos.
En otras regiones del mundo se observan tendencias similares. La nación africana con el menor índice de mortalidad materna es Mauritania, cuyas leyes se encuentran entre las que más protegen a los no nacidos en el Continente. Del lado opuesto se sitúa Etiopía, que despenalizó el aborto pocos años atrás, en respuesta a la presión ejercida por el lobby internacional. El índice de mortalidad materna en Etiopía es 48 veces más alto que el de Mauritania. Sudáfrica cuenta con las leyes de aborto más liberales de África y también con un altísimo índice de mortalidad materna de 400 muertes por cada 100.000 nacidos vivos.
Chile, cuya Constitución protege la vida de los que están por nacer, está jerárquicamente por encima del resto de las naciones sudamericanas como el lugar más seguro para dar a luz. El país con el mayor índice de mortalidad materna es Guyana, el cual es 30 veces superior al chileno. Guyana permitió el aborto casi sin restricciones desde 1995. Irónicamente, uno de los dos principales motivos aducidos para la liberalización de las leyes en ese país fue el de mejorar la «consecución de la maternidad segura» mediante la eliminación de las muertes y complicaciones asociadas con el aborto con riesgo.
Quienes defienden la vida resaltan que el informe del Foro Económico Mundial reafirma el concepto de que los parteros cualificados y el acceso a la atención obstétrica de emergencia deberían ser las prioridades de todo esfuerzo por reducir el número de muertes maternas, en vez de la extensión del acceso al aborto legal

26/11/2009 JUECES Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Se ha negado por el TS en sentencia de 11-05-2009 a los jueces encargados del Registro Civil el derecho a la objeción de conciencia por entender se daría una subordinación de la Ley a sus valores subjetivos.
La sentencia recoge, entre otros, los siguientes razonamientos:
“Al juez encargado del Registro Civil no se le exige el cumplimiento de deberes ajenos a su función registral ni, mucho menos, participar en actos de trascendencia religiosa. La labor que debe realizar es de carácter técnico-jurídico y está prescrita por la Ley. ….. No se trata de que sea posible o no sustituir al encargado del Registro Civil en un caso concreto, ni de que haya formas de evitar perjuicios a terceros, sino del principio que somete al Juez a la Ley en cualquiera de os cometidos que tiene atribuidos y convierte su intervención, precisamente por esa sumisión y por los otros rasgos que le caracterizan, independencia, imparcialidad, responsabilidad en garantía de los derechos e intereses legítimos de todos”.
Esto es lo que opina el TS y no es la última palabra, pero es lo que en este momento está en vigor. Que yo conozca es la doctrina más recientemente pronunciado en la materia.

11/11/2009 LA ADMINISTRACION, LA EMPRESA, EL TRABAJADOR Y EL TESORO
Un trabajador de una empresa constructora encontró al realizar unas excavaciones un tesoro consistente en 1.940 dinares y fracciones de dinar árabe, el que fue entregado materialmente a la Administración por la empresa.
Trabajador y empresa reclaman para sí y con exclusión del otro la recompensa a que tiene derecho toda persona que encuentra algo perdido. La Administración niega el derecho a ambos conjunta e individualmente considerados, llegando finalmente al TS el hecho. El alto tribunal el 06-05-2009 le ha dado la alegría al trabajador, al declarar su derecho exclusivo a ser compensado.

11/10/2009 GESTANTES VALENCIANAS MAS PROTEGIDAS
La Ley 6/2009 de la Comunidad Valenciana aprueba un conjunto de medidas para atender a las mujeres gestantes, preferentemente a aquellas que por encontrarse en riesgo de exclusión social, ser menores de edad o tener alguna discapacidad, necesitan de un apoyo integral para ejercer la maternidad.
Los ejes esenciales de lo que llama programa + vida son dos: garantizar el derecho a la vida en formación desde la concepción y fomentar la natalidad para asegurar el relevo generacional.
Buscando, buscando, algo positivo encontramos en las autonomías, pero también encontramos muchas discriminaciones para los ciudadanos de una autonomía en relación con los que viven en otra, hasta con menor trabajo de búsqueda.
Este es un ejemplo. Por eso, si eres ciudadana de la Región Valenciana, anímate. Mírate la Ley y si te es posible, pide las ayudas que se reconocen.

09/10/2009 Cataluña alertará a las maltratadas de los delitos o movimientos de su agresor
El departamento de Justícia de la Generalitat de Cataluña ha implantado un novedoso sistema de avisos para informar a las víctimas de violencia de género de cualquier modificación en la situación del acusado que afecte a su seguridad, como el cambio en medidas de protección, de delito o de dirección.
Una vez que el sistema de gestión procesal, Temis, emita una resolución que pueda afectar la seguridad de la mujer, el sistema emitirá un aviso que advertirá de la necesaria notificación a la víctima sobre la nueva situación del acusado, según ha informado en un comunicado el Departamento de Justicia.
Hasta ahora, el aviso sólo funcionaba en los juzgados especializados en violencia sobre la mujer (VIDO) de Barcelona. La ampliación del sistema a todos los órganos judiciales catalanes, incluidas jurisdicciones civiles, penales, juzgados de instrucción, de vigilancia penitenciaria y las audiencias, permitirá una mayor aplicación del novedoso procedimiento.
Esta herramienta, pionera en España, comportará un mayor control y agilidad para el juzgado y más seguridad para la víctima, que recibirá en cada caso un aviso o notificación judicial.
En caso de agresión, recomienda la guía, "apunta las fechas y el tipo de agresiones que has sufrido" y "reclama", en el hospital, un parte de lesiones, de cara a futuras acciones legales. Si existe una orden de protección, "lleva una copia siempre encima", aconseja entre otras premisas básicas.
Cabe recordar que en la Comunidad Catalana se formulan cada día más de 100 denuncias por violencia doméstica

27/09/2009 SMI: España en octavo lugar de CEE
Según los últimos datos facilitados por Eurostat, la oficina estadística comunitaria, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), cuya cuantía fija el Gobierno, ha aumentado en España los últimos diez años de manera gradual, desde 425 euros a 728 euros. Los años de mayor incremento fueron 2002, cuando el SMI creció el 16,1%, y 2005, con un avance del 10,3%.
En enero pasado entró en vigor una nueva subida, del 3,8%, con lo que la retribución mínima para los trabajadores en España pasó de 700 a 728 euros.
Luxemburgo sigue siendo el Estado miembro de la UE con el salario mínimo más alto, 1.642 euros, seguido de Irlanda (1.462 euros), Bélgica (1.387 euros), Holanda (1.382 euros), Francia (1.321 euros) y Reino Unido (1.010 euros).
En el extremo contrario se sitúan Bulgaria, donde la paga mínima es de 123 euros, y Rumanía, con 153 euros. En Alemania, Italia, Austria, Dinamarca, Suecia, Finlandia y Chipre el salario mínimo no está fijado por ley.
Medido en paridad del poder de compra -un método que evita las distorsiones por la diferencia del nivel de precios-, España se sitúa en octavo lugar, al ser superada también Malta, país donde el salario mínimo se sitúa en 630 euros pero cuyo nivel de precios es más bajo que el español.

24/09/2009 DAÑO MORAL EN LAS RELACIONES FAMILIARES
El TS ha dictado una sentencia de fecha 30-06-2009 donde condena a una madre a indemnizar al padre por haber impedido que viera y ejerciera la custodia y patria potestad que tenía atribuida sobre y para con su hija.
La madre para conseguir su fin marchó con la hija a EEUU auxiliada de determinadas organizaciones, ello lo considera el TS motivo para causar un daño moral resarcible para el padre y, en consecuencia, condena a la madre a que lo indemnice con 60.000 €.
Lo importante de esta sentencia viene dado porque el TS, hasta ahora, había negado la posibilidad de indemnizar el daño moral en el ámbito del derecho de familia. Esta sentencia abre la posibilidad a que se lleguen a indemnizar las infidelidades conyugales, cuando se acredite que ello ha producido un daño moral en el otro cónyuge

12/10/2007 URBANIDAD 233 A 276
TRATO


233. Cuando se va por la calle, debe ir a la derecha la persona de mayor dignidad. Pero si se va por la acera, debe ir por la parte de dentro, aunque sea a la izquierda. Si al cruzar la calle se toma la otra acera, debe uno cambiarse, pasando por su espalda para que siempre la persona de más dignidad vaya por dentro.
234. Si se está paseando por un corredor, se puede tener alternativamente la derecha y la izquierda, ocupando siempre el mismo lado.
235. Por los lugares difíciles, preceder al superior, dando alguna explicación.
236. Cuando una persona de respeto va con dos inferiores, éstos deben llevarla siempre en el centro. Con todo, cuando un Sacerdote va con un matrimonio, para no ir al lado de la señora, es natural que el marido se ponga en el centro.
237. Si los tres son de distinta dignidad, el inferior de todos se pone a la izquierda.
238. En escaleras se deja la barandilla al superior. Si el que sube y el que baja son de igual categoría, la barandilla pertenece al que baja.
239. En escaleras de caracol y similares, por delicadeza para con la modestia de las señoras, deben subir delante los hombres pero al bajar lo hacen primero las señoras.
240. En coche debe ir sentado a la derecha el superior y como el que entra antes debe pasar al fondo, tenerlo en cuenta para que el inferior entre antes cuando se hace por la puerta derecha del coche, y después cuando se hace por la izquierda. Si la puerta abierta es la de la derecha, es mejor que el inferior dé la vuelta y entre por la izquierda para quedarse a la izquierda.
241. Si el coche es conducido por su propietario, el invitado debe sentarse a su lado.
242. Para subir o bajarse de vehículos incómodos (tranvías, etc.), debe subir primero el de más categoría, pero al bajar lo hace primero el inferior y luego ayuda al superior, ofreciéndole el brazo o la mano.
243. Al ir por la calle con una persona, tener cuidado de no echarse encima e ir empujándola.
244. ….
245. ….
246. ….
247. ….
248. Todo el que tiene una delicadeza con nosotros, cediéndonos el paso, la acera, el sitio, etc. tiene derecho a que se le dé las gracias, al menos con una inclinación de cabeza.
249. Siempre deben agradecerse los regalos, al menos enviando una tarjeta de visita.
250. …
251. Procurar evitar, sobre todo de noche, las calles de mala fama, y el ir por una calle cualquiera detrás de una joven a su mismo paso se puede adelantarla o cruzar a la otra acera.

21/09/2007 UBANIDAD 203 A 232
MODALES

203. No es bonito secarse el sudor delante de los demás pero como a veces es necesario, procurar hacerlo con discreción y no como quien se seca la cara después de lavarse, sino con el pañuelo recogido.
204. Al estornudar, carraspear, respirar fuerte, suspirar, etc., tener cuidado de echar el aliento al vecino.
205. Procurar no hacer demasiado ruido al carraspear.
206. Al toser, estornudar, etc., taparse la boca con el pañuelo, o torcer la cabeza hacia donde no haya nadie. Mucho cuidado con no salpicar al vecino.
207. Evitar con todo empeño el eructar. Si no fuera posible impedirlo, hacerlo con la boca cerrada por la nariz.
208. Procurar no bostezar. Si no se puede evitar, taparse la boca con la mano y no echar el aliento ni hacer ruido.
209. Al hablar con una persona, no acercar demasiado la cara a la suya, ni accionar demasiado cerca de él, ni darle codazos o “suaves puñetazos” para recalcar lo que decimos.
210. cuando al hablar en voz baja se tiene la cara muy cerca del oyente, tener cuidado de no echarles el aliento.
211. Es muy feo y ordinario hablar a voces.
212. Muchísimo cuidado con las palabras cuyo significado no se conoce con certeza. La mayoría de las palabrotas empleadas por la gente de la calle, con rarísimas excepciones, tienen significados obscenos.
213. Al hablar no gesticular demasiado.
214. No es bonito hacer crujir las articulaciones de los dedos.
215. No señalar con el dedo ni escupir en la calle.
216. Tener cuidado de no meterse, distraídamente, el dedo en la boca, tocarse los dientes, etc. Después daré la mano a los que me ven hacerlo, y a ellos –como es natural- les da asco de mi saliva.
217. No silbar para exagerar el número, valor, etc., de una cosa.
218. No desperezarse en público.
219. No rascarse exageradamente ni con retorcimientos, sino discretamente. La cabeza con mucha delicadeza y nunca, como es evidente, otras partes menos honestas.
220. Es muy antiestético llevar las manos metidas en los bolsillos de la sotana, sobre todo si se lleva balandrán. En los bolsillos del pantalón es siempre feísimo.
221. Meterse las manos en los bolsillos del pantalón para rascarse, etc., es siempre muy feo, pero sobre todo en un eclesiástico.
222. También hay que tener cuidado de no mover visiblemente las piernas para corregir defectos de colocación, incomodidad por la ropa interior, etc.
223. Soportar con disimulo las pulgas, etc., que, a veces, se cogen en sitios públicos. No dedicarse a cazarlas delante de nadie.
224. Al sentarse no recostarse demasiado.
225. .
226. No ceder a nadie la silla caliente inmediatamente después de haberla usado a no ser que no haya otra.
227. Cuando se está con un superior, no sentarse hasta que él lo haga. Y si él se levanta para algo, levantarse.
228. Tener muy en cuenta que no todas las mortificaciones pueden hacerse en público. A veces hay que dar preferencia a la educación.
229. Es siempre preferible cierta timidez educada a un desparpajo entrometido.
230. El ser educado y tener buenos modales resulta muy bien y es una ayuda para el apostolado con el prójimo, pero el subrayar que uno es bien educado resulta cargante. Las reglas de urbanidad hay que guardarlas como sin darse cuenta.
231. Ya dijimos en el prólogo que la urbanidad no consiste en unas fórmulas frías, sino en un espíritu de delicadeza en el trato con el prójimo. Pero estas normas concretas es necesario conocerlas, pues, aunque son convencionales, son necesarias. Quien las conoce, se desenvuelve con confianza en sí mismo. En la aplicación se adaptará a las circunstancias de cada caso, pero da mucha seguridad el conocer lo establecido. Y aunque la urbanidad por sí sola no hace perfecto a un Sacerdote, es, sin embargo, necesaria para ello: “Non sufficit, sed requiritur”.
232. La cortesía es una consecuencia de la caridad cristiana.

03/09/2007 URBANIDAD 165 A 202
ASEO
165.- Las uñas siempre muy limpias, sobre todo cuando tienen gran borde blanco.
166.- Las uñas no se cortan ni se limpian en público.
167. Es feísimo morderse las uñas.
168. Las manos también siempre limpias.
169. No lavarse en el agua ya utilizada por otro.
170. Es muy feo llevar los hombros nevados de caspa. Para evitarlo es indispensable cepillarse, por lo menos, una vez al día.
171. Los malos olores (de pies, sudor y otros peores) deben evitarse con el mayor empeño.
172. La frecuencia con que deben cambiarse los calcetines y lavarse los pies, depende de las personas. Quizás sea necesario hacerlo diariamente, o cada dos días.
173. La ropa de dormir debe ser distinta de la que se lleve durante el día. Además debe mudarse semanalmente. También debe mudarse, semanalmente al menos, la ropa interior pero sería preferible cambiarse dos veces por semana. Y además, siempre que hayamos sudado mucho en deportes, trabajos, etc.
174. Ducharse al menos una vez por semana. Y mejor, todos los días sobre todo en verano. Quien no se ducha a menudo –aunque él no se huela- olerá para los demás, y este olor no es precisamente agradable.
175. Al ducharse, cambiarse de ropa. Si después de ducharse, se pone uno la misma ropa sucia y sudada, no se irá el mal olor.
176.
177. Tener cuidado de no llevar rotos en el calcetín, sobre todo si son visibles.
178. Los zapatos siempre muy limpios. Las punteras y talones despintados dicen muy poco a favor de la persona.
179.
180. Ir siempre bien afeitado. Lo contrario resulta sucio y ordinario. Lo mismo se diga de ir bien pelado.
181. Es indispensable lavarse todos los días los oídos, si se quiere llevarlos siempre limpios.
182. Convendría lavarse los dientes todas las mañanas al levantarse. Si no, el aliento huele muy mal.
183. Mucho cuidado de que no huela la boca.
184. Antes de ir al dentista lavarse muy bien los dientes.
185. Al utilizar el W.C., tirar siempre de la cadena.
186. El aro de madera es para sentarse. En caso contrario, debe levantarse al utilizar el W.C., y tener cuidado de no mojar el suelo.
187. Cuando en el W.C. hay una escobilla, borrar con ella, al bajar el agua, las huellas de haberlo usado.
188. La tabla del W.C. se deja siempre levantada. En cambio, cuando además de la tabla ordinaria, el W.C. tiene tapa se dejan las dos bajadas.
189. .
190. Al salir del W.C. es más limpio y educado lavarse las manos.
191. Cuando se está enfermo no olvidar que al visitante siempre le cuesta un poco por lo tanto, conviene evitar todas las cosas que puedan serle desagradables: la ropa sucia tenerla escondida, que el cuarto esté bien ventilado, etc. Es una buena costumbre preguntar al que entra si encuentra la atmósfera cargada. Si no se tiene confianza con él, pedirle con cualquier excusa que abra la ventana.
192. Nuestro cuarto, despacho, etc., debe estar siempre muy ventilado pues es muy frecuente que huela mal para el que entra.
193. Evitar los ruidos con nariz y garganta para desobturarlas. Estos ruidos, sobre todo cuando se prolonga, suelen ser desagradables a los demás. Otra cosa es un suave y leve carraspeo.
194. No meterse los dedos en la boca, nariz y oídos. Sobre todo delante de los demás.
195. No hacer ruido con la nariz al respirar por estar sucia. Sonarse siempre que sea necesario.
196. Después de sonarse es feo mirar el pañuelo.
197. El pañuelo no se dobla después de usado por los dobleces que tenía cuando estaba limpio. No es raro desdoblarlo, incluso al cogerlo limpio, como cosa de distinción.
198. No sonarse con las manos en forma de fuelle sino con la derecha, teniendo recogido el resto del pañuelo con la izquierda.
199. En actos públicos es inoportuno sonarse pero si es necesario, hacerlo con naturalidad y no como a escondidas pero sin hacer mucho ruido y aprovechando alguna pausa.
200. No está bien sonarse estrepitosa ni demasiado prolongadamente. Es preferible hacerlo brevemente y, si es preciso, repetirlo luego otra vez.
201. Al sonarse, sobre todo en la mesa, volverse un poco hacia un lado pero no demasiado.
202. El pañuelo siempre muy limpio. Si es necesario se llevan dos. ¡Qué pañuelos se ven a veces!.

30/07/2007 URBANIDAD 145 A 164
PLATOS ESPECIALES
145.- Los entremeses suelen ser de dos clases: unos los pasa el sirviente, como las ensaladillas rusas, remolacha, etc. Estos se sirven en el plato y se toman con cubierto. Otros, como las aceitunas, se ponen en fuentes especiales en el centro de la mesa, y cada uno va cogiendo con los dedos. El hueso de la aceituna se deja en el plato propio, si no han puesto un platito especial para eso.
146.- Los rábanos, si están en un platito en el centro de la mesa, se toman con los dedos y se muerden, pero no demasiado cerca de las hojas. Pero si vienen mezclados con la ensalada, es preferible tomarlos con tenedor y cuchillo.
147.- Los espárragos grandes también se toman del plato con los dedos si son pequeños, se toman con cubierto como si fuesen judías verdes. Pero hay quienes también toman con cubierto los espárragos grandes cortando la punta con el cuchillo y dejando lo demás. Depende de la costumbre y de cómo los sirvan.
148.- Las alcachofas se toman separando con el cuchillo lo comestible de las hojas interiores. Lo demás se deja. Así se evitará tener que escupir.
149.- Los cangrejos y similares se toman con los dedos, que habrán de lavarse después.
150.- También suelen tomarse con los dedos los langostinos y gambas. Aunque si las gambas están ya limpias, nunca se cogen con los dedos.
151.- El pescado frito –en el comedor- nunca se toma con los dedos.
152.- El pescado tiene cubierto especial. Si no lo ponen, fijarse en lo que hacen los otros: bien ayudándose con un trozo de pan o con el cuchillo ordinario. Depende de costumbres y de la clase de pescado.
153.- La cabeza del pescado no se come. Ni se sirve cuando el pescado es muy grande. Tampoco se come el limón que suele acompañar al pescado. Tampoco se toma la rodaja de naranja de las naranjadas. Ni el limón que a veces se pone en la taza de té.
154.- El limón o casos que acompañan al pescado se coge de la fuente con los dedos, se exprime sobre el pescado servido en el plato y luego se deja en el mismo plato, o en la fuente si se trata de medios limones, de los que se exprimen sólo unas gotas en el propio plato. Si son rodajas, no se cogen con la mano.
155.- En los huevos pasados por agua se pueden mojar pedazos alargados de pan, o introducir pedacitos muy pequeños y tomarlos con la cucharilla.
156.- Los dulces de cocina (flanes, compotas, etc.) se toman con cucharilla.
157.- Las frutas secas se toman con los dedos.
158.- La parte de los pasteles grandes (bizcochos, tartas) que uno se sirve, se toma con tenedor y cuchillo de postre, o con tenedor solo.
159.- Los pastelillos y dulces pequeños, si son consistentes y no manchan, se toman con los dedos (yemas de coco, etc.), si son muy grandes, se pueden morder (por ejemplo, sándwich, mediasnoches, etc.). Si no son consistentes –como les ocurre a algunos merengues- se toman con cubierto.
160 .- Los pasteles en forma de rueda y el queso de bola se sirven cortando una cuña. Los que son cilíndricos (troncos) se cortan en rodajas ni demasiado finas ni demasiados gruesas.
161.- El cap (in inglés cup) –bebida que consiste en vino con pedazos de fruta: trozos de plátano, melocotón, cerezas, etc) se bebe, y cuando entra algo en la boca se mastica. Pero no se deben apurar los trozos que quedan en el vaso. A veces se toma en el plato o en copas anchas especiales con cucharilla.
162.- Si no se está cierto de cómo se come una cosa (por ejemplo alguna fruta, entremeses, etc.), es preferible evitarlo tomando otra.
163.- Si la familia que le invita a uno tiene alguna costumbre especial (por ejemplo comer el cocido con cuchara), quizás sea lo más conveniente “hacerse todo a todos”.
164.- Cuando se come en el campo yendo de excursión, hay muchas más libertades.

22/07/2007 URBANIDAD 133-144
MERIENDA Y DESAYUNO.
133. Las galleas no se mojan en el vino ni en el agua.
134. En general las cosas no se muerden nunca. Cuando sea necesario morder, no hacerlo enseñando los dientes.
135. Las pastas, se pueden morder. Se toman con los dedos, no con cubiertos.
136. El té se toma siempre a sorbos (sin hacer ruido) y las pastas sin mojarlas, alternando con los sorbos de té.
137. En el chocolate se pueden mojar los churros y picatostes, etc.
138. En el café sólo no se moja nada.
139. A veces el café se sirve en la misma mesa en que se ha comido pero es muy frecuente que se sirva, bien en otro salón, bien en otro lugar del mismo comedor.
140. En el café con leche del desayuno, de suyo ni se moja, ni se miga toda el pan de una vez. Con todo, esto es una cosa convencional y en España muchos tienen la costumbre de mojar.
141. Si es pan solo, sin mantequilla, se pueden echar pocos trozos (tres o cuatro) en el café con leche, y luego otros. Si son rebanadas de pan con mantequilla o mermelada, como no se debe mojar y tampoco se puede hacer trocitos, se toma la rebanada sin mojarla, seca, y de cuando en cuando se toma algún sorbo de café con leche.
142. La pequeña servilleta que se pone en la merienda o desayuno no es para colocarla sobre las piernas. Se deja a la izquierda del plato, y cuando sea necesaria usarla, se hace sin desdoblarla.
143. Es fácil caer en la tentación de secarse la boca con el pañuelo para no manchar la servilleta. Se usa, aunque sólo sea una vez.
144. La servilleta de papel tampoco se pone sobre las piernas. También se deja sobre la mesa y se usa generalmente sin desdoblarla.

24/01/2007 URBANIDAD 111 A 132
111.- Si estando sentado a la mesa entra una persona de respeto, levantarse.
112.- Ordinariamente durante la comida no levantarse para nada y es necesario, pedir permiso o excusarse pidiendo perdón, etc.
113.- Cuando se necesita una cosa de la mesa (por ejemplo el salero) que está lejos, no se levanta uno a buscarla, ni se pasa el brazo por delante del vecino. Se pide a éste con delicadeza.
114.- Si el salero no tiene tapadera, la sal no se coge con los dedos, sino con la punta del cuchillo, y luego, sacudiendo éste suavemente se extiende por el plato.
115.- Si un cubierto cae al suelo, no se vuelve a usar. Se pide otro limpio.
116.- En la mesa no tocarse la nariz, oídos, cabeza, etc.
117.- Si es necesario sonarse, o estornudar, volver un poco la cabeza a un lado pero no demasiado.
118.- Las gafas no dejarlas nunca sobre el mantel. Si es necesario quitárselas, meterlas en el bolsillo.
119.- No limpiarse los dedos con el mantel. ¡Para eso está la servilleta!.
120.- La servilleta no es para secarse el sudor. ¡Ni para limpiarse los dientes!.
121.- Si cae algo sobre el mantel, no cogerlo con los dedos, sino con el cuchillo. Ponerlo en el borde del plato.
122.- Sobre el mantel no se deja nada: ni huesos de aceituna, ni mondas, etc.
123.- Los dientes no se limpian con los dedos. ¡Mucho menos con el tenedor o la punta del cuchillo!. Para eso está el palillo. Los dedos no se meten en la boca.
124.- Es mejor evitar el uso del palillo pero si es necesario, hacerlo con naturalidad, no tapándose con la mano izquierda, sino con la misma mano derecha que oculta el palillo. Se hace con la boca cerrada. Al final no se retiene el palillo en la mano o en la boca a modo de pasatiempo, sino que se utiliza el tiempo imprescindible y luego se rompe y se deja en el plato antes de que lo retiren. ¡No en el vaso!. Y menos, ¡¡tirarlos al suelo!!.
125.- No hablar con el que está sentado lejos, pues para esto sería necesario dar grandes voces, lo cual resulta feo.
126.- Al hablar no accionar con los cubiertos en la mano.
127.- En la mesa no se canta.
128.- Los alimentos no se huelen nunca.
129.- Las expresiones “¿Vd. gusta? y “Que aproveche” no se usan entre gente distinguida. Pero la prudencia dirá sí, a pesar de eso, debo decirlas por considerarse de buena educación en el ambiente que me rodea.
130.- Es muy buena costumbre fijarse siempre antes de empezar a comer, o al llegar al comedor, si a mis vecinos les falta algún cubierto, etc. y en este caso avisar al sirviente. Se entiende, cuando estoy en mi casa.
131.- No es elegante tener los codos muy separados del cuerpo. Cuanto más pegados a él mejor. Y no ponerlos sobre la mesa, aunque hoy está, admitido, y si ya se ha terminado de comer –en la conversación de sobremesa- no tiene importancia.
132.- La mano izquierda no debe tenerse, normalmente, debajo de la mesa.

14/10/2006 URBANIDAD 99 A 110
FRUTA
99. La fruta se lava en el lavafrutas. Nunca en el vaso. Los dedos suelen ensuciarse al pelar la fruta entonces se lavan en el lavafrutas pero introduciendo en el agua sólo las puntas. Si no han puesto lavafrutas y es necesario lavarla, se puede echar un poco de agua en el mismo plato. Una vez pelada, para comerla, se suele emplear el tenedor y cuchillo en manzanas, melocotones, etc. El plátano y la naranja (cuando ésta se pueda desgajar fácilmente) se pueden tomar con los dedos. Si la fruta se pela con tenedor y cuchillo hay que tener cierta práctica, porque si no, se tarda mucho, se mete mucho ruido golpeando el plato, y es muy fácil que la fruta salte fuera.
100. Para pelar la fruta, puede sostenerse ésta con los dedos de la mano izquierda, o tenerla pinchada con el tenedor (v. gr. la manzana). Es indiferente.
101. No meterse el hueso de la fruta (melocotón) en la boca para chuparlo.
102. Las frutas con pulpa muy blandas y jugosas como las chirimoyas, etc., se toman con cucharilla.
103. Para escupir los huesos de la chirimoya pueden dejarse con los labios en la cucharilla, y con ésta bajarlos hasta el plato.

FINAL
104. Las migas no se recogen. Las recoge después el sirviente.
105. El plato, al terminar, no se da al que sirve ni se retira. El que sirve lo recoge de su sitio con el cubierto que se ha usado. A veces, al poner otro plato limpio, deja sobre él otro cubierto limpio que se debe retirar y poner en el mantel, y no dejarlo sobre plato.
106. Al terminar, la servilleta se mete enrollada en el aro, si lo han puesto si no, se deja bien doblada en su sitio y no se lleva consigo. Si no se va a volver a comer allí, se deja algo recogida, pero que se vea que está usada.
107. La señal de levantarse de la mesa la da la señora de la casa o el señor.
108.
109. Es muy feo hacer cierto ruido característico introduciendo aire para desalojar la comida que ha quedado entre los dientes, después de haber comido.
110. La mesa no es el sitio de enjuagarse la boca.

30/09/2006 URBANIDAD 70 a 98

LA OPERACIÓN DE COMER
70. No chafar nada. Si hay mucha confianza se podría chafar el bocado que se va a tomar inmediatamente pero mejor, ni eso. Y desde luego jamás el plato entero de una vez.
71. No rebañar el plato y si sobra salsa, dejarla. Si hay mucha confianza, se puede pinchar sobre el plato con el tenedor un bocado de pan y pasarlo un poco por la salsa pero nunca dejar el plato completamente limpio.
72. No llenar tanto el cubierto que se derrame por el camino.
73. Los bocados más bien pequeños. No llenar la boca demasiado.
74. Se empuja con un trozo de pan. ¡No con los dedos!.
75. No llevarse un bocado a la boca sin haber terminado el anterior.
76. No masticar a dos carrillos, ni con la boca abierta, ni haciendo ruido, ni gesticulando con la cara.
77. No hablar con la boca completamente llena ni preguntar al que la tiene ocupada.
78. No introducir nunca el cuchillo en la boca. El queso y la carne de membrillo se toman con tenedor y cuchillo de postre, o con tenedor solo. Si no hay tenedor, se parte un poco con el cuchillo y se pone sobre un trozo de pan, tomándose las dos cosas juntas.
79. La manera de coger la cuchara y el tenedor es difícil de explicar. Se toman entre el pulgar, índice y medio por el extremo del mango, y con la palma hacia arriba no por la parte baja del mango y con la palma hacia abajo.
80. La carne no se parte toda de una vez, sino poco a poco cada bocado que se va a tomar.
81. Cuando se come con sólo cuchara o tenedor, el cubierto se coge con la mano derecha. Pero si se utiliza el tenedor y el cuchillo, el tenedor se coge con la izquierda y el cuchillo con la derecha. El cuchillo se toma como si fuese una pluma, o de modo que el mango caiga en el hueco de la mano.
82. Si hay que dejar el cubierto para algo (para beber), el tenedor y la cuchara se dejan dentro del plato apoyando el mango en el borde, y no boca abajo, ni pinchado en un bocado. El cuchillo lo mismo, o entre dos puntos del borde del plato.
83. Los cubiertos, si no se están utilizando, dejarlos en el plato, y no tenerlos agarrados.
84. No lamer los cubiertos ni por delante ni por detrás, aunque se quede pegada la comida. Si fuera necesario limpiarlo, podría hacerse con un poco de pan que se deja en el plato. Pero es mejor no hacerlo.
85. Los cubiertos se cogen tan sólo cuando se van a utilizar, y no entre plato y plato para jugar con ellos. Claro que cuando hay confianza tiene poca importancia si se hace poco y con discreción.
86. Al terminar un plato, el tenedor y el cuchillo se dejan juntos y paralelos, y un poco inclinados hacia la derecha.
87. Al comer, evitar toda muestra de ansiedad: comer exageradamente aprisa, apurar hasta la última gota de sopa o grano de arroz, tener abrazado el plato o agarrada la botella de vino, etc., etc.
88. No es correcto hacer ruidos con los platos y cubiertos al comer, por ejemplo apurando la sopa, etc.
89. Si un plato lo sirven con acompañamiento, por ejemplo carne con patatas, no se toma una cosa y luego otra, sino las dos juntas poco a poco.
90. No se hace girar el plato para colocar mejor la comida.
91. Las espinas, pellejos, huesecitos, etc., no está bien dejarlos en el borde del plato, sino en el fondo, en algún sitio libre que siempre ha de quedar, pues no es correcto llenar el plato plenamente. Si por alguna razón hay que dejarlos en el borde (cuando se come en confianza se puede llenar más el plato), por lo menos al terminar, empujarlas hacia el fondo del plato y no dejarlas en el borde y menos aún en el mantel, o tirarlas al suelo.
92. Procurar no terminar de comer un plato ni el primero ni el último. Poco más o menos con todos.
93. Los cubiertos se introducen en la boca por el medio, no por un lado.
94. El manchar el mantel es señal de educación muy descuidada.
95. Si hay que escupir algo, por ejemplo las pepitas de la naranja, no se hace directamente sobre el plato desde la boca, ni siquiera poniendo delante la mano en forma de valla. Lo que hay que escupir, se echa sobre la mano en forma de tubo y de ella rápidamente al plato.
96. Las espinas del pescado que no se han podido separar antes de meter el bocado, como no se pueden escupir según hemos dicho, se pueden coger con los dedos pero en general hay que evitar el meter los dedos en la boca. Cuando sea necesario hacerlo, limpiarse después en la servilleta.
97. Evitar el arrojar los bocados masticados. Procura no llevar nada a la boca que después haya que escupir.
98. Es muy frecuente que al poner el sirviente el plato de postre, haya sobre él un lavafrutas. En este caso debo retirarlo y ponerlo delante un poco al lado.


20/07/2006 SEGÚN LAS ESTADÍSTICAS DEL CGPJ, DESDE JULIO DE 2005 SE DUPLICARON LOS DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO
Coincidiendo con la puesta en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, popularmente conocida como ‘de los divorcios rápidos’, las estadísticas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial en su informe ‘La Justicia, dato a dato: año 2005’, demuestran el espectacular aumento de los procedimientos de divorcio en general, y de mutuo acuerdo en particular. Por el contrario, las separaciones, según los datos comparados de 2004 y 2005, han descendido en más de un 50%.

Recordemos que la antedicha reforma, a diferencia de la regulación anterior, permite iniciar el procedimiento de divorcio sin necesidad de previa separación, reduciéndose, por tanto, a la mitad, los costes del proceso. La anterior normativa preveía la separación como un paso previo al divorcio, ofreciendo a los cónyuges la posibilidad de no disolver el vínculo matrimonial para favorecer una futura reconciliación. Sin embargo, en la actualidad, con el único trámite del divorcio, la alternativa para una hipotética reconciliación es contraer nuevo matrimonio.

Los expertos, por otro lado, manifiestan que el divorcio se ha normalizado respecto su concepción anterior, en la que suponía una circunstancia socialmente incómoda para quienes lo sufrían, amén de un importante impacto psicológico. Asimismo es conocido entre los profesionales que la práctica totalidad de los divorcios se inician en el mes de septiembre, debido a la acumulación de dos circunstancias: que agosto sea inhábil, y que los períodos vacacionales –con más tiempo libre— se traduzcan en un notorio aumento de las desavenencias que la pareja acarree en los meses anteriores.

20/07/2006 URBANIDAD 47 A 69
SERVIRSE
47.Cada plato (servicio) se toma en plato limpio y con cubierto también limpio.
48.Al terminar un plato, no retirarlo, sino esperar que lo quiete el sirviente, dejando sobre él el cubierto usado. El sirviente quita el plato por la derecha y lo pone por la izquierda.
49.No apurar las fuentes hasta el final, aunque en nuestras casas, por espíritu de pobreza, lo debamos hacer para que no se tire nada.
50.Al servirse, los alimentos no se prueba previamente.
51.No escoger, al servirse sin ponerse lo que está en la parte más cercana de la fuente. Educación es mortificación. Los huesos, espinas grandes, hojas de laurel, etc., se dejan en la fuente.
52.No mirar descaradamente cómo se sirve el vecino, ni cómo come.
53.No volcar la sopera o la fuente en el propio plato para aprovechar hasta la última gota. Ni tampoco limpiar el cubierto de servirse con el propio para quitar lo que ha quedado adherido (por ejemplo arroz).
54.Al servirse, no tirar las cosas desde la fuente al plato, haciéndolas resbalar por el borde la fuente sino tomarlas con los cubiertos y servirse. ¡Pero no con los cubiertos propios ya usados!.
55.Tener cuidado al servirse de no tocar el plato propio con los cubiertos de servirse.
56.Para servirse emplear tan sólo los cubiertos que vienen en la fuente. Si fuera necesario otro (v. gr. un cuchillo), pedirlo al sirviente. Pero no utilizar el propio, a no ser en un caso excepcional si es que está completamente limpio.
57.Sin muchísima confianza jamás servir comida a otro, ni en broma. A veces es costumbre lo haga la señora de la casa.
58.Cuando alguien nos está sirviendo y se empeña en servir más, decir que no de palabra, pero no quitar el plato, porque pueden caer fuera los alimentos.
59.Si me voy a servir agua o vino, y veo que m5 vecino tiene el vaso vacío, puedo preguntarle que si quiere, y en caso afirmativo servirle antes que a mí.
60.No es correcto insistir demasiado para que el vecino se sirva más.
61.Procurar no dejar nada en el plato. Se sirve lo que se va a tomar más bien menos que más.
62.No se vuelve a la fuente nada de lo que uno se ha servido en el plato.
63.Hay que tener en cuenta que la gente de fuera se sirve en los platos mucho menos de lo que nosotros solemos. Es que ellos luego, si quieren, suelen repetir. Tener esto en cuenta para cuando se come con gente de fuera no desedificar con los platos demasiados llenos. Si se repite, no es correcto hacerlo más de una vez. Y desde luego, el invitado nunca pide repetir, a no ser que haya gran confianza.
64.Si hay que cortar algo en la fuente (por ejemplo carne) y resulta difícil, decir con naturalidad al sirviente que haga el favor de hacerlo él. Pero no hacer tanta fuerza que se le derrame la fuente al que la sostiene, o se salpique.
65.Para servirse, se coge la cuchara con la mano derecha y se ayuda con el tenedor que se tiene en la izquierda. La fuente se pone siempre a la izquierda.
66.Las distintas clases de vinos se sirven en copas adecuadas (Coñac, Jerez, Champagne, vino de mesa, etc.).
El vino de mesa –que generalmente está, no en la botella ordinaria del vino, sino en jarras especiales haciendo juego con la vajilla- se sirve en el mismo sitio que el agua (a veces se toma aguado), o en un vaso un poco más pequeño pero no en la copa de Jerez o de Champagne, ni en el vaso pequeño que a veces sustituye a la copa.
Las copas se ponen en la mesa en orden decreciente de tamaños hacia la derecha, para que se pueda servir fácilmente el vino.
El orden de los vinos suele ser el siguiente: Durante la comida, vino de mesa, blanco o tinto. Antes de los postres, Champagne, Jerez, Málaga, Oporto, etc. Con el café, Coñac y otros licores.
67.Cuando se sirve el café o té separados de la leche, se echa primero en la taza el café o el té y luego la leche.
68.Es muy molesto que, mientras uno se está sirviendo de una fuente, el sirviente echa en ella los restos de otra.
69.Después de servirse, no se revuelven los alimentos para mezclarlos se dejan como están y se van tomando simultáneamente.

20/07/2006 LA BÚSQUEDA DE LA FELICIDAD
NUEVA YORK, sábado, 15 julio 2006: Las últimas investigaciones sobre la vieja búsqueda de la felicidad confirman la opinión de que el bienestar material no trae la satisfacción duradera.
Un artículo reciente en la revista Science afirmaba que es una ilusión pensar que los altos ingresos traen automáticamente la felicidad.
El 3 de julio, el Washington Post informaba del estudio de Science en el que los investigadores concluían que la gente con ingresos sobre la media son apenas más felices que los demás, y tienden a estar más tensos.
"La gente exagera enormemente el impacto que unos ingresos más altos tendrían en su bienestar subjetivo", afirmaba Alan Krueger, profesor de economía y política pública en la Universidad de Princeton y uno de los autores del estudio.
Según el Post, abundantes datos durante los últimos años muestran que una vez que el bienestar personal excede los 12.000 dólares al año, más dinero no produce virtualmente un aumento en la satisfacción vital.
Sólo unos días antes, los investigadores publicaron un estudio que demostraba que Islandia es el país con la gente más feliz, seguido de Australia.
En el Adelaide Advertiser, un periódico australiano, se publicó el 28 de junio información sobre el estudio de los economistas Andrew Leigh, de la Universidad Nacional Australiana, y Justin Wolfers, de la Universidad Wharton de Pennsylvania.
Leigh sostenía que lo que muestra la investigación es que, aunque las naciones más desarrolladas gozan de un alto nivel de felicidad, las encuestas también mostraban que las personas de algunos países en desarrollo relativamente pobres eran más felices que las del mundo desarrollado. Los mexicanos y nigerianos, por ejemplo, puntúan bastante bien en cuanto a felicidad a pesar de los ingresos más bajos de estas naciones.
En Escocia también apareció información sobre el tema. Allí los investigadores de la Universidad de Aberdeen concluyeron que la satisfacción laboral es la clave de la felicidad personal.
Sin embargo, en un reportaje el 30 de junio en Scotsman, el director de la investigación, Ioannis Theodossiou, afirmaba que la satisfacción laboral no depende únicamente del sueldo, aunque éste tenga un importante papel. Otros factores como la seguridad laboral y el control sobre las horas de trabajo también juegan un importante papel en la determinación de la satisfacción y, por tanto, en la felicidad personal.
Tentación materialista Un libro recientemente publicado, "The Challenge of Affluence" (Oxford University Press), analiza con profundidad la relación entre bienestar material y felicidad. Escrito por Avner Offer, profesor de historia económica en la Universidad de Oxford, el libro examina la experiencia de Gran Bretaña y Estados Unidos desde 1950.
En este periodo, observa Offer, los americanos y británicos han llegado a gozar de una abundancia material sin precedentes. Sin embargo, desde los años setenta, los niveles de felicidad que cada cual dice tener han languidecido o incluso disminuido, de forma que la subida de ingresos desde entonces ha hecho poco o nada por mejorar la sensación de bienestar. Junto a esto, existen numerosos problemas sociales y personales: ruptura familiar, adicciones, crimen, inseguridad económica y descenso de confianza.
Las sociedades liberales mantienen la promesa de que cada persona puede elegir su propia forma de autorrealización. La sociedad libre y el libre mercado dan las condiciones individuales para perseguir el bienestar y hacer elecciones. Pero la elección también puede fallar, no siempre es consistente y, además, lograr objetivos más remotos requiere un alto nivel de compromiso.
Por tanto, hacer elecciones requiere autocontrol y prudencia, cualidades cada vez menos comunes en las sociedades opulentas. De hecho, las sociedades de mercado competitivo favorecen la novedad y la innovación, y esto mina las convicciones, los hábitos y las instituciones.
Offer sostiene que el sistema de mercado también tiende a promover las recompensas a corto plazo, el individualismo y el hedonismo. Esto mina el compromiso necesario para alcanzar recompensas a largo plazo más satisfactorias que son más difíciles de obtener, pero que realizan más.
Offer cree que otro hecho que mina nuestra felicidad es la relativa desigualdad de ingresos. La desigualdad tanto en Gran Bretaña como en Estados Unidos ha empeorado en los últimos años, y éste es el principal factor para explicar la falta de satisfacción con su situación. La gente que disfruta de un aumento de ingresos, pero se ve a sí misma detrás de otros que gozan de un mayor progreso, no consiguen felicidad de su situación mejorada.
El amor, el matrimonio y la familia son otro área donde las carencias dañan nuestra felicidad. Una combinación de anticoncepción, divorcio, más cohabitación y altos niveles de nacimientos fuera del matrimonio debilitaron el matrimonio. El aumento de la sexualidad explícita y de las relaciones sexuales fuera del matrimonio también ha debilitado la capacidad para el amor y el compromiso dentro del matrimonio.
El matrimonio, observa Offer, aporta importantes ventajas: salud física y mental vida más larga felicidad junto a numerosas ventajas para los niños. La proporción de gente casada ha descendido, lo que significa que uno de cada siete adultos no disfruta de la protección y de las ventajas del matrimonio. Así, aunque quienes proponen cambios en el matrimonio y la familia defienden las ventajas de más libertad y espacio para la "autorrealización", los costes para muchos han sido altos.
Offer, no obstante, está de acuerdo en que el crecimiento económico no es algo malo. No debería ser, sin embargo, la prioridad número uno y es necesario que tratemos con escepticismo las afirmaciones de los supuestos beneficios resultantes del desarrollo.
En las sociedades que son ya ricas, es necesario que los esfuerzos posteriores por elevar el desarrollo económico se evalúen junto con los costes que este impondrá. Un redescubrimiento de las virtudes de la moderación y de dominio de sí mismo podría beneficiar a la sociedad. Esto hace que Offer concluya que el bienestar depende de lo bien que nos comprendamos a nosotros mismo y no sólo del tener más.
Comprender la felicidad
Otro punto de vista apareció en un artículo de una revista católica italiana, la Civiltà Cattolica. El padre jesuita Gianpaolo Salvini, escribiendo sobre el tema el 20 de mayo, observaba que muchos italianos, a pesar de vivir en un país rico, no están satisfechos con sus vidas.
Aristóteles, observaba el padre Salvini, consideraba que no era posible ser feliz sin ser virtuoso. Escritores más modernos, tales como el premio Nobel de Economía, Amartya Sen, consideran que la felicidad no consiste sólo en posesiones materiales, sino en una serie de bienes y fines que dan sentido de plenitud a la vida.
El padre Salvini también llamaba la atención sobre la importancia de las relaciones personales para lograr la felicidad. Esto incluye la amistad, la familia y las relaciones sociales.
El Catecismo de la Iglesia Católica explica que las bienaventuranzas del Nuevo Testamento responden a nuestro deseo natural de felicidad. Este "deseo es de origen divino: Dios lo ha puesto en el corazón del hombre a fin de atraerlo hacia Él, el único que lo puede satisfacer
Otra clave para explicar nuestro deseo de felicidad es la virtud cristiana de la esperanza. Dios ha puesto el deseo de felicidad en el corazón de cada persona y la esperanza responde a esto, explica el número 1818 del Catecismo. La purificación de nuestras aspiraciones por medio de la virtud de la esperanza no sólo nos ayuda a evitar el desánimo, sino también nos preserva del egoísmo y nos conduce a la felicidad que nace de la caridad.
En términos de bienes materiales y felicidad, el Catecismo recuerda las palabras de Jesús que exhortan a los discípulos a renunciar a todo por su causa y por la causa del Evangelio (Lucas 14,33).
En una serie de números (2544-47) el Catecismo desarrolla el tema de la pobreza de corazón, recordando a los cristianos cómo Jesús motivaba a sus seguidores a renunciar a las riquezas mundanas y a poner su confianza en Dios.
La verdadera felicidad no viene de las riquezas, la fama o el poder, explica el No. 1723 del Catecismo. Estas cosas son beneficiosas, pero la felicidad duradera sólo viene de Dios, fuente de todo bien y del amor.
Una lección no siempre fácil de recordar.

01/07/2006 URBANIDAD 40 A 46
PAN
40.El bocado de pan que se va a tomar no se muerde, ni se corta jamás con el cuchillo, sino siempre con los dedos.
41.En nuestras casas –pero no cuando se come fuera- para que se pueda aprovechar lo que sobra, a veces se deja el pan sobrante cortado con el cuchillo.
42.El pan no se parte con los dedos de una mano mientras se tiene la otra ocupada sino que se deja el cubierto, se toma el pan con la mano izquierda y se parte con los dedos de la mano derecha.
43.Cuando se ha de cortar el pan con el cuchillo porque sólo se va a tomar la mitad del panecillo, no cortarlo en el aire como si estuviera pelando una naranja. Es mejor apoyar el panecillo en el mantel y cortar la mitad con el cuchillo, pero sin llegar hasta el fondo, para no dar un golpe sobre el mantel y hacer un corte.
44.Aunque el pedazo de pan que le ponen a uno sea demasiado grande, no se corta con el cuchillo de antemano lo que se va a tomar, sino que lo que sobre, sobró. A no ser en tiempos de escasez, por delicadeza.
45.No está bien tener varios bocados pequeños preparados, sino que se va pariendo de los trozos grandes según se necesita.
46. El pan nunca se muerde con los dientes y cuando se ha utilizado un trozo para empujar, no dejarlo en el plato, sino tomarlo después. Pero un mismo trozo puede servir para empujar varias veces.

22/06/2006 URBANIDAD 30 a 39
SOPA
30.- La cuchara se utiliza sólo para la sopa o para lo que se sirve en sopera (gazpacho).
31.- Llevar la cuchara o el tenedor a la boca levantando el antebrazo. No la boca en busca de la cuchara sostenida por el brazo apoyado a la mesa.
32.- Al levantar el antebrazo, no levantar tampoco el codo como quien toca el violín el codo debe estar siempre lo más bajo posible.
33.- La cuchara no se mete en la boca ni completamente de punta ni completamente de lado, sino con una inclinación intermedia. Y no llenarla tanto que se derrame y salpique.
34.- No sorber la sopa.
35.- No echar pan en la sopa, ni en las salsas, etc. Algunas veces junto a la sopa pasan unos platos con pan frito de acompañamiento: en este caso sí se puede echar pan en la sopa.
36.- Si algo queda colgando de la boca, por ejemplo un fideo, no sorber, sino ayudarse con el cubierto. Para evitar que las cosas cuelguen, partir los alimentos (macarrones, etc.) en pedacitos pequeños, pero según se va a tomar y no con el cuchillo.
37.- Si quema mucho la sopa, remover un poco con la cuchara y esperar que se enfríe. No soplar y mucho menos echar agua (lo mismo con el café). Si hay confianza se puede soplar un poco con delicadeza.
38.- El plato en España lo solemos inclinar hacia nosotros y un poco hacia la derecha, pero en Inglaterra lo inclinan hacia afuera. Es indiferente, pero hacerlo poco y con discreción, sin apurar la última gota.
39.- No inclinarse mucho sobre el plato, sino estar derecho con naturalidad, apoyando en la mesa el antebrazo, y mejor las muñecas.

31/05/2006 URBANIDAD 10 A 29
BEBER
10.Limpiarse la boca antes y después de beber.
11.La boca no se limpia tomando la servilleta con ambas manos y pasándola por los labios como la armónica, sino la mano derecha, mientras la izquierda sostiene el resto de la servilleta.
12.Al servirse agua no mover el vaso de su sitio, ni tenerlo cogido.
13.Tampoco llenar el vaso hasta arriba. Lo mismo debe hacerse con la copa de vino, taza de café, etc.
14.Para beber, tomar el vaso, copa, etc., siempre con la mano derecha.
15.El vaso no se abraza con todos los dedos como el mango de un martillo. Se coge con delicadeza.
16.La copa se toma por la parte baja del recipiente, como si fuese un vaso.
17.Al tomar el vaso, cuchara, etc., tener cuidado de no levantar el dedo meñique, sino tenerlo con naturalidad junto a los demás.
18.Mientras se bebe, tener cuidado de no hacer ruidos, ni tener agarrada la jarra con la mano.
19.No es bonito beber el vaso entero de una vez conviene dejar siempre un poco.
20.Al beber, mirar dentro del vaso y no alrededor.
21.Mientras se bebe, no respirar dentro del vaso.
22.Al beber, procurar no echarse hacia atrás, ni levantar demasiado la cabeza, ni el codo.
23.El tenedor no se deje pinchado, mientras se bebe o habla.
24.Al acabar de beber, no respirar fuerte, ni chasquear la lengua.
25.No beber con la boca llena.
26.Un método para evitar las insistencias en que se beba más vino, etc, es tomar la copa muy despacio, y si la vuelven a llenar, no vaciarla de nuevo.
27.Las botellas no se cogen por el cuello a no ser que resulte difícil cogerlas de otro modo con una sola mano.
28.No se bebe nunca con la cucharilla dentro de la taza. La cucharilla mientras no se usa debe dejarse en el plato.
29.La cucharilla se emplea para agitar el té o el café pero no para llevarlos a la boca.

26/05/2006 URBANIDAD 1 - 9
ANTES DE EMPEZAR A COMER

1.Antes de comer, conviene lavarse las manos.
2. .....
3.No sentarse hasta que lo haga el principal de la casa, y en el sitio en que se le indique.
4.La servilleta se pone sobre los muslos no extendida y desplegada del todo, sino desdoblándola y dejándola en forma alargada.
5.Si comemos en casa ajena. No apartar el plato, ni limpiarlo con la servilleta. Ni tampoco limpiar el vaso o los cubiertos. Si hay algo sucio, aguantarse y disimular. No olvidar que educación es igual a mortificación. Con todo, si hay confianza, se puede avisar al sirviente con delicadeza para que lo cambie.
6.No beber agua ni vino antes de empezar el primer plato. Si no hay confianza, tampoco pellizcar el pan antes de comenzar a comer.
7.Al disponerse a comer, no subirse las mangas, como quien va a lavarse las manos.
8.No acercarse demasiado a la mesa, ni hundirse en la silla. Estar derechos con naturalidad.
9.Cuando hay sentadas en la mesa personas de mucho respeto, una vez servido, antes de empezar a comer, esperar a que se sirvan éstas al menos, las principales de ellas.


18/05/2006 NORMAS DE URBANIDAD 000
La dignidad de la persona, los derechos humanos, están continuamente siendo ultrajados en nuestra sociedad. También lo han sido en otras, pero soy de la teoría que cada uno tiene que hacer en su momento aquello que puede para mejorar su entorno.
Las acciones negativas son como si estuviésemos llenando un recipiente gota a gota, las que tu impidas que se produzcan hace que el recipiente tarde más en llevarse. Los ataques a los derechos humanos van privando de dignidad a la persona los actos que tu realices por su dignidad son gotas que impiden que caigan en el recipiente y lo llenen. Creo que estos actos que contra-restan a los negativos han impedido el total deterioro de la humanidad.
Tenía yo estos pensamientos mientras leía algunas frases de un libro antiguo y deteriorado por el mucho uso que me proporcionó un buen amigo como una curiosidad. Se titula: NORMAS DE URBANIDAD y aunque le faltan las primeras páginas, por su contenido deduzco que está impreso a finales de los años 40 o principio de los 50, siglo XX, y destinado a estudiantes en seminarios de la Iglesia Católica da una serie de consejos o normas sobre como comportarse en el comedor, aseo, modales, trato y modo de ser, conteniendo un total de 408 normas muy breves, de 2 ó 3 líneas.
El proyecto de equiparación de los derechos del mono al hombre me ha decidido a insertar en esta sección de noticias la mayor parte de estas normas, aunque quitaré las que van expresamente dirigidas a sacerdotes –si algún lector está interesado en ellas puede pedírmelas y se las proporcionaré-. Dichas noticias irán tituladas con la palabra URBANIDAD seguidas de los números de las normas que incluya por ejemplo “URBANIDAD 1 al 30”.
Y todo ello porque, enlazando con el inicio, la sensibilidad y delicadeza que nosotros aprendamos a tener con nuestra persona, posibilitará que nos conduzcamos del mismo modo con los demás y así dignificarnos nosotros y dignificar a los que nos rodean.
También me ha decidido a adoptar esta decisión la relación que con esta web tiene la familia, por entender que puede ser una ayuda para que esta dignidad se trasmita a los hijos, cuya educación le está encomendada y es del todo necesaria.

09/05/2006 Condena a España por denegar el visado a dos extranejros casados con españolas
Las autoridades españolas fundamentaron la decisión denegatoria en razones de orden público por estar incluidos, los dos solicitantes de visado, en el listado de sujetos no admisibles del Sistema de Información de Schengen (SIS).
POR SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE 31 DE ENERO DE 2006 condena a España por incurrir en un incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 64/221/CEE del Consejo, para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública, ya que no se llevaron a cabo las comprobaciones necesarias que hicieran concluir que la presencia de esas personas podía constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad.

28/04/2006 INDEMNIZADA UNA MADRE POR RETIRARLE LA TUTELA DE SUS HIJOS
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a la Junta de Andalucía a indemnizar con 1,4 millones de euros a una mujer a la que le fue retirada hace diez años la custodia de sus hijos. En la resolución se ha señalado que la madre ha sufrido un largo y tortuoso calvario sin sus hijos, y que han sido ignorados y pisoteados los derechos humanos elementales de los hermanos a la afectividad, convivencia, ligazón natural y proximidad con su madre.
La tutela de los menores, que entonces tenían 4 y 5 años, fue asumida por la Junta, ahora condenada, ya que su madre sufría alcoholemia. Los niños fueron acogidos por otra familia, por lo que fue imposible recuperarlos una vez superada la enfermedad, ya que se decidió mantener a los menores con sus padres adoptivos para evitarles daños psicológicos.
El Auto de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA de 30 de Diciembre de 2005.

01/04/2006 La «dichosa»viga de Ohanes
Les inserto a continuación una curiosa historia, muy real, de la villa de Ohanes, Almería, que ha dado nombre a un tipo de uva y que, si le damos la adaptaciones oportunas podemos traducirlo a situaciones de nuestros dias:
(Publicado en el Boletín del Ilustre Colegio Notarial de Granada)

Expediente del año 1734 sobre la escuela de Ohanes

La trascripción integra decía así "Tengo el honor de poner en su conocimiento la inquietud que me produce ver la viga que media la clase que regento. Pues está partida por medio, por lo cual el terrado ha cedido y ha formado una especie de embudo que recoge las aguas de las lluvias y las deja caer a chorro tieso, mojándome los papeles y haciéndome coger unos dolores reumáticos que no me dejan mantenerme derecho. En fin, señor Alcalde, espero de su amabilidad ponga coto a esto si no quiere que ocurra alguna desgracia con los niños y con su maestro, este su muy seguro servidor, Dios guarde a V. muchos años. Ohanes (firmado y rubricado). Señor Alcalde de Ohanes de las Alpuxarras"

"Recibo con extrañeza el oficio que ha tenido a bien dirigirme y me apresuro a contestarle. Es cosa rara que los Agentes de mi autoridad, no hayan dado cuenta de nada referente a la viga, y. es mas, pongo en duda que se encuentre en esas condiciones, puesto que según me informa el tío Sarmiento no hará sesenta años que se puso, y no creo una vez dadas esas explicaciones, que no tengo por que, paso a decirle que eso no son mas que excusas y pretextos para no dar golpe. En cuanto a los papeles que se le mojan y el reuma que se le avecina, puede muy bien guardárselo a aquel10s en el cajón o en casa, y esté yendo a la escuela con una manta. No obstante lo que antecede, enviare uno de estos días, alguno de mis subordinados que mire lo que hay de eso. Y ojo, que su engaño le estaría estar otros seis años sin cobrar los quinientos reales de su sueldo. Dios guarde a V. muchos años. Ohanes 28 de noviembre de 1734. El Alcalde Bartolomé Zancajo (firmado y rubricado). Señor maestro de primeras letras de la Villa de Ohanes de las Alpuxarras".
Tengo el honor de acusar recibo a su atento oficio de ayer donde tiene a bien poner en duda el estado de la viga. Desde mi oficio anterior, Sr. Alcalde, hace unos ocho meses pasaron las lluvias del invierno, y yo siempre mirando la viga, con la inquietud consiguiente: ¿caerá no caerá? Y así un día y otro, como si en vez de una viga fuese una margarita. Si usted no cree lo que estoy diciendo puede mandar dos personas peritas, o venir usted mismo dando un paseito si no le cuesta mucha molestia, que yo no le engaño. Más que darle una idea del estado de mi clase me . permito acompañarle un dibujo, tomado del natural, que le dará una estampa real de ella. Y de lo del sueldo, no creo yo que se atreva usted a tocar los quinientos reales, porque ya sabe usted el refrán: - Al cajón, ni En fin. Sr. Alcalde. Dios le guarde muchos años los efectos de la viga. Ohanes de las Alpuxarras a. 29 de noviembre de 1734. Partido de Uxixar. Reino de Granada"
- Acuso recibo a su oficio de 29 de noviembre del pasado año y me parece excesiva tanta machaconería en el asunto de la viga. Sepa el Sr. maestro, que si no le conviene la escuela puede pillar el camino e irse a otro sitio, que para lo que enseña falta no hace. ¿Que le importan a esa gente donde está Marte, ni las vueltas que da la luna, ni que cuatro por seis son veintisiete, ni que Miguel de Cervantes descubrió las Américas? Para coger un mancage basta y sobra con tener fuerzas para ello. No Obstante, como soy amante de la cultura y no quiero que digan que he hablao al maestro y no le trato como se debe, nombraré una comisión que informe sobre el asunto de la viga, y si resulta que usted me ha engañado, ha caído. Ohanes de las Alpuxarras a 15 de octubre de 1735. El Alcalde Bartolomé Zancajo (firmado y rubricado). Señor Maestro de Primeras Letras Localidad"

Informe de los peritos

"Antonio Fuentes Barranco, Juan González García, Maestros albañiles graduados de la Villa de Ohanes de las Alpuxarras, informan que personados en el sitio denominado u llamado, dicho sea con perdón, la Escuela de este lugar, a las 12 de la mañana del día 15 de mayo de 1736 acompañados pon el Señor Escribano de este Ayuntamiento, y mandados por el Señor Alcalde, opinamos, pensamos y creemos que la viga que ocupa el centro de la clase, aula o sala, que por estos tres nombres se le denomina o circunscribe, que la dicha viga no se ha movido, solo ha bajao cosa de diez o doce deos, amenazando solo caer, pero nunca juntarse con el suelo aplastando a los que aloja dentro. Pero como quiera que la madera es un cuerpo astilloso, tiene que crujir antes de pegar el golpazo dando tiempo a que se salven por lo menos siete u ocho. Por todo lo cual, y puesta la mano en el corazón y en conciencia, decimos que el peligro que ofrece la aludida viga es un peligro leve, o sea de poca trascendencia. Todo lo cual firmamos y no sellamos por no tener sello. En Ohanes a la fecha arriba indicada. Antonio Fuentes (firmado y rubricado). Juan González (firmado y rubricado)"
"Don Celedonio González García de García González. Escribano de la Villa de Ohanes de las Alpuxarras, partido de Uxixar, reino de Granada. Digo, declaro y doy fe de cuanto en la información del maestro de primeras letras de esta localidad, sobre una viga que dice el primero al Sr. Alcalde, o sea el segundo, está partida en el techo de su clase. Mi informe imparcial, desapasionado y verídico, como corresponde a mi profesión, es el siguiente: si la viga cae, y amenaza peligro, puede ocurrir: A) que mate al Maestro en cuyo caso esta digna Corporación se ahorraría los quinientos reales que le paga. B) que matase a los niños y no al maestro cuyo caso sobraba el Maestro C) que matase a los niños y al Maestro ocurriendo en este caso, como suele decirse, que se mataban dos pájaros de un tiro, y D) que no matase a nadie en cuyo supuesto no hay por que alargarse. Examinados en derecho las causas y efectos que anteceden, emito este informe, honrado y leal, cumpliendo con ello un deber e conciencia. En Ohanes de las Alpuxarras a 15 de mayo de 1736. Celedonio González-García (firmado y rubricado)"

Este es el famoso expediente, pero buscando en el Archivo municipal de Ohanes hemos encontrado otro interesante legajo del cual transcribimos textualmente el siguiente documento, con el cual se aclara todo este asunto de la dichosa viga: "Yo, don Joseph Sancho Mengibar, cronista oficial de la Villa de Ohanes de las Alpuxarras, declaro por mi honor ser ciertos los hechos que a continuación describo, para que de ellos quede constancia en el Histórico Archivo de esta Villa, lamentando que la índole de los mismos ponga un hito trágico en los bucólicos anales de este pueblo. El día 14 de Octubre del Año de Nuestro Señor Jesucristo, mil setecientos cuarenta, siendo Alcalde de esta Villa D. Bartolomé Zancajo y Zancajo, y siendo las doce de la mañana, se hundió el techo del salón de la escuela de esta localidad, pereciendo en el siniestro el señor maestro de primeras letras Don Menón Garrido Martín y los catorce niños que en aquellos momentos daban clase. Después de laboriosos trabajos fueron extraídos de entre los escombros los cadáveres de las víctimas y trasladados al deposito del cementerio municipal, acompañados del pueblo en masas, que era participe por entero del dolor que significaba tal catástrofe, ya que todos, más o menos directamente, les alcanzaba .dado el numero tan elevado de inmolados en aras de la cultura. Abierto el oportuno expediente, se ha ,podido comprobar que por parte de la autoridad competente tomaban periódicamente todas las medidas encaminadas a velar por el buen funcionamiento del recinto y como pruebas concluyentes se presentó Expediente incoado al efecto, en que dos peritos albañiles y el Ilustre Escribano de esta villa, informaban sobre el buen estado del local en fecha muy próxima al suceso, ya que los informes datan del 15 de mayo de 1736, y para que quede constancia, lo redacta y lo firma en Ohanes de las Alpuxarras a 15 de diciembre de 1740. Joseph Sancho (firmado y rubricado)."

24/03/2006 MMMAMMMA O PROGENITOR B
Hasta los primeros días del mes de Marzo de 2006 era el padre / madre de sus hijos y el esposo / a de su esposa / a. Esto pasó a la historia, desde la Orden del Ministerio de Justicia que puede ver pinchando en la siguiente dirección http://www.alfaglobal.com/documental/docdow.php?id=22 el padre es el PROGENITOR A y la made el PROGENITOR B, en tanto el marido es el CÓNYUGE A y la esposa el CÓNYUGE B.

Desconozco si los hijos van a dejar de llamar padre al padre o madre a la madre o si ante la realidad de que los niños empiecen a hablar diciendo “mmmmammmma”, se va a dictar otra orden por otro insensato, aunque le hayan nombrado ministro, que ordene borrar del diccionario y del léxico los términos PAPA, MAMA, ESPOSA, ESPOSO.

Sinceramente deseo y espero que no, porque continuaremos diciendo MAMA/PAPA y ESPOSA/O. Los ciudadanos de a pie somos más y más sensatos que los que se sientan en los sillones oficiales, al parecer.

Tan sensatos y tanta fuerza tenemos que otra orden del 6 de Marzo de 2006, tres días después de que la anterior apareciera en el BOE, por la que se modifica y “se permite” el uso alternativo de PADRE/MADRE y PROGENITOR A Y B o de MARIDO/MUJER Y CONYUGE A/B.

23/02/2006 PRESERVATIVOS CON SUSTANCIAS CANCERÍGENAS
El Departamento de Investigación Química y Veterinaria de Stuttgart (Alemania) ha publicado un informe en el que señala que la mayoría de los 32 tipos de preservativos de 18 marcas habitualmente despachadas en el país contienen elementos cancerígenos. Más aún, según la investigación, salvo una marca, todas las demás “ofrecen dudas” sobre su seguridad.
La investigación de productos de mayor venta en máquinas expendedoras, grandes almacenes y farmacias, señala que algunos de los preservativos investigados contienen “cantidades muy considerables” de nitrosaminas, un componente que puede provocar el desarrollo de procesos cancerígenos.
Werner Altkofer, director del laboratorio, explicó que solo tres de los preservativos de mayor uso aparecían libres de nitrosaminas, todos procedentes de un mismo fabricante. Los resultados del análisis, por ahora, no significarán el retiro del mercado de los productos, pues no existe una regulación legal que defina las cantidades máximas de nitrosamina que puede contener un producto. Las nitrosaminas dan elasticidad a los preservativos.
El departamento, sin embargo, ha remitido las pruebas a las autoridades de Baden-Württemberg a fin de que presionen al Gobierno federal para que complete esta laguna legal.

07/02/2006 MAS SOBRE VIOLENCIA DE GENERO
Una página de un periódico al inicio de esta semana tenía el siguiente contenido en las cinco columnas que ocupaba:
Dos columnas desarrollaban la noticia del siguiente título: “Dos mujeres mueren apuñaladas por sus parejas sentimentales”
Otras dos columnas contenían la noticia titulada: “Fallece la apaleada en Sort”
Y la quinta columna reflejaba los siguientes titulares, que eran desarrollados en breves noticias: “Deja inconsciente a su novia y la abandona en un contenedor” “Agrede a una mujer y luego la embiste con su vehículo” “Juzgan en marzo al ex alcalde que violó y maltrató a su esposa” “En libertad el profesor acusado de abusar de siete alumnas” y Crecen las denuncia de padres contra hijos por violencia física”.
A la vista de esta situación, repetida a diario en todos los medios de comunicación, conociendo por los mismos medios la legislación represiva de estas conductas, nos preguntamos: ¿Se está en el camino acertado utilizando la legislación represiva para corregir esta tendencia social?, ¿Sería conveniente utilizar otros medios unidos a los anteriores?, ¿Sería mejor dar preferencia a otros medios o medidas más formativos que represivos?.
Cuando observamos esta violencia, mayoritariamente en el entorno familiar o afectivo y vemos en televisión constantemente informaciones, películas, reportajes, opiniones, etc., donde lo anormal o extraño es ver una familia regularmente estructurada, se nos suscita el pensamiento de que estamos ante un error mayúsculo y que los intervinientes en esta violencia, agresores y agredidos, son fruto de la sociedad que estamos promoviendo. Nos gustaría no tener razón, pero, de momento, los hechos nos llevan a esta reflexión.

27/01/2006 AYUDAS SOCIALES A LAS FAMILIAS
El Instituto de Política Familiar –IPF- ha facilitado algunos datos sobre la situación familiar en España en comparación con los paises de “nuestro entorno” –a la vista de los datos “nuestro distante entorno”- y las ayudas sociales con que cuenta, las que puede ver, referidas a España, en el RD 1335/2005 de 11 de Noviembre, pinchando aqui.

Algunos de estos datos son:
·· En España de cada 35 € dedicados a gastos social se emplea uno para la ayuda a la Familia, en tanto que en Europa son cinco.
··· Las Ayudas por persona y año en España es de 105 €, el extremo inferior, en tanto en Luxemburgo, el superior, es de 1.716 €. Todos los paises de la UE de los 15, incluidos Portugal y Grecia estan por enciama de España. La media de la UE es de 518 €, 413 más que España.

Con este panorama no es extraño que en España, por ejemplo, la población mayor de 65 años supere a la menor de 14 años en 1.200.000 personas, cuando en el año 1980 tan solo, eran los jóvenes los que superaban a los mayores en 4.000.000 y esto no se ve con perpectiva de cambio si consideramos que el mismo IPF asegura que los matrimonios que se celebran al año estan estancados en 200.000 desde hace dos décadas y se prevee que en 2010 existan al año tantos divorcios como bodas.

Estos son los datos, nos gusten o no, y las leyes vigentes no se si cambiando las leyes sería suficiente para cambiar los datos o habría que cambiar también el pensamiento y ser del hombre, pero no se confunden las previsiones que afirman que Rusia, la India y algún otro país, en 2010 serán más ricos que España, porque los que si se confunden son todos los que propagan ideas y realizan políticas en contra de la familia.

23/01/2006 ¿LOCOS O DESESPERADOS?
Todos los medios de comunicación se han hecho eco de la noticia: “Pretendían secuestrar al hijo de Tony Blair”.
Lo primero que pensamos al tener conocimiento de la noticias era en política o dinero, pero no era el caso, sino que es un grupo de padres divorciados, asociados bajo la denominación “PADRE POR LA JUSTICIA”.
Parece tanto la noticia, con sus fines, como las llamativas acciones del grupo en los tres años de existencia, algo que parece chiste, pero si vamos más a la base de la noticia, no podemos menos de sorprendernos y hacernos pensar.
¿Quiénes son los perversos? Los padres que llegan a tales acciones para ver a sus hijos más tiempo, en algunos casos simplemente para verlo, o las madres que luchan y, a veces, logran impedir a los padres que los vean.
Yo me inclinaría por asegurar que en el porcentaje más elevado –siempre existe la excepción que confirma la regla- ni los unos ni las otras, sino que los comportamientos de unos y otras nos da una idea del nivel de sufrimiento a que lleva el divorcio.
Se dice por muchos psicólogos que los hijos se rompen anímicamente cuando se separan los padres, que ellos desean estar con ambos y la imposibilidad de hacerlo les causa traumas profundos, algunos incluso afirman que es mejor para el hijo la convivencia de los progenitores problemática que la separación. Ni soy quien, ni es el momento de realizar un análisis en profundidad, pero, volviendo a la noticia, a los progenitores también se les parte el alma por el Divorcio y limitar su estancia con los hijos durante un tiempo tasado.
Aquí es donde nosotros vemos la realidad y causa de actuaciones tan disparatadas: En el nivel de sufrimiento que produce el divorcio y la convivencia separada de los hijos, lo que nos lleva a una segunda reflexión: ¿Cuál no será el sufrimiento que se produce en los hijos y que acciones realizarían éstos si pudieran asociarse para defender sus derechos a gozar de la convivencia con ambos progenitores?.

06/01/2006 ¿MATRIMONIO HOMOSEXUAL EN INGLATERRA?
Los últimos días hemos escuchado una noticia de manera reiteradísima, tanto en programas de noticias como en los que no lo era y absolutamente en todos en el mismo sentido: Se ha aprobado en Gran Bretaña los matrimonios de parejas del mismo sexo y se nos respaldaba con la celebración de un matrimonio de personaje famoso. No se si es desconocimiento o mala fe, pero lo cierto es que Gran Bretaña no ha aprobado este tipo de matrimonio, el matrimonio en Gran Bretaña es la unión de un hombre y una mujer. Se ha aprobado una Ley de Unión de Parejas Civiles. La así llamada relación civil tiene lugar al firmar un documento oficial, pero no hay un intercambio de votos o promesas como en una ceremonia de matrimonio.
Pero no nos lleva de esperanza la noticia, por cuanto el ataque y acción sistemática para mermar el valor de la familia y su estabilidad continúa firme, sin que lo podamos entender, pues todos nuestro políticos nos cansan con el llamado “estado del bien-estar”. Uno de los 10 elementos para determinar el grado de bien-estar de una sociedad la estabilidad de la familia. ¿Cómo es que se legisla en contra de ella?. Veamos algunos detalles:
El mismo día en que entró en vigor la ley en Gran Bretaña, Dame Elizabeth Butler-Sloss, presidenta retirada de la División de Familia del Tribunal Supremo condenó la «degradación» del matrimonio en el Times de Londres.
Descrita por el periódico como «una de las jueces decanas más importantes de Gran Bretaña», habló en un encuentro jurídico en Londres. La antigua juez observaba, entre otras cosas, que la retirada de incentivos fiscales al matrimonio significaba que ahora no había ninguna razón financiera para casarse, o para permanecer casados. “Es un hecho triste que un gobierno, que ha hecho públicas excelentes propuestas para ayudar a padres y a hijos tras una ruptura en una relación, no haga nada práctico para apoyar a las parejas casadas”. Las ventajas del matrimonio ahora no estaban «suficientemente claras», afirmaba Butler-Sloss. Y el aumento del divorcio debe preocupar a la sociedad, dados sus efectos sobre la comunidad y la economía, añadía.
Según un estudio publicado en un documento del Nacional Bureau of Economic Research, una organización privada de investigación de Massachussets, se descubre que sería un error que los gobiernos se enfocaran sólo en la producción económica como medida de bienestar. «El dinero compra cierto grado de felicidad, pero no mucho». Una de las cosas que más felicidad dan es el matrimonio. Un marido o una esposa proporcionan tanta felicidad como 100.000 dólares más de ingresos, indicaba. Además, descubrieron que aquellos que tienen un matrimonio fiel y monógamo son los más felices. Los que engañan a su pareja son menos felices. Los que siempre han tenido que pagar por el sexo son muchos menos felices que los demás. E igual ocurre con los que se divorcian.
Un artículo de opinión el 7 de diciembre en el Telegraph proseguía con el tema de la discriminación económica contra las parejas casadas. Jill Kirby, que preside el Family Policy Group, escribía que un estudio publicado por el centro a inicios de año mostraba que un pareja con un único sueldo paga de media 8.600 dólares más en impuestos cada año de lo que reciben en ventajas y beneficios impositivos. Sin embargo, si la pareja se rompe, se convertirán en receptores netos de créditos y beneficios superiores a las 12.100 dólares al año. Una pareja desempleada que vive separada, o en una relación no oficial, recibirá también una suma sustancial en pagos asistenciales, algo que no sería accesible si se casaran.
Es lo que Kirby denomina la «trampa del progenitor solitario», que asegura que una madre sola recibe mayor cantidad de dinero en asistencia que si se casa, ha sido siempre una característica propia del sistema de bienestar británico. La trampa, sin embargo, se ha hecho más profunda por los cambios en el sistema impositivo llevados a cabo por el actual gobierno, indicaba Kirby.
La proporción de niños que viven sólo con un progenitor ha crecido cerca de un cuarto desde que el gobierno laborista llegó al poder, observaba Kirby. La cifra alcanza ahora al 27% de los niños de Gran Bretaña, muy por encima de la media de los países de la Unión Europea

26/04/2005 ESTADÍSTICAS JUDICIALES SOBRE VIOLENCIA DOMÉSTICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2004
Los datos que figuran en esta noticia, obtenidos del Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados de 28 de Marzo de 2005, dan un idea de la magnitud del problema y nos hace pensar que la solución debe ser más a la educación y formación de la persona, antes de que se produzca el hecho, que la creación de Juzgados especializados que los repriman. Esta es una opinión habiendo muchas diferentes, sobre el como hacerlo, da un número mayor de variedades. Lo que si es cierto es la magnitud del problema.

Considerando que el Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica fue regulado en el Real Decreto 355/2004, de 5 de Marzo y que entró en vigor el 14 de abril de 2004, el número de procedimientos de violencia doméstica en los que se han dictado las correspondientes medidas civiles y/o penales en el 2004 es el siguiente:

Se indica cada una de las Provincias y a continuación los procedimientos con medidas tramitados
ÁLAVA – 98 ALBACETE – 206 ALICANTE – 938 ALMERIA – 255 ASTURIAS – 554 ÁVILA –30 BADAJOZ–271 BALEARES–866 BARCELONA-2.671 BURGOS – 185 CÁCERES –137 CÁDIZ – 447 CANTABRIA – 260 CASTELLÓN – 285 CEUTA – 126 CIUDAD REAL – 182 CÓRDOBA – 446 A. CORUÑA – 251 CUENCA – 49 GUIPÚZCOA – 235 GIRONA – 421 GRANADA – 435 GUADALAJARA – 107 HUELVA – 164 HUESCA – 77 JAÉN – 200 LEÓN – 150 LUGO – 104 LLEIDA – 160 MADRID - 2.647 MÁLAGA - 1.222 MELILLA – 105 MURCIA – 643 NAVARRA – 187 OURENSE – 96 PALENCIA – 69 PALMAS, LAS – 860 PONTEVEDRA – 254 RIOJA, LA – 115 SALAMANCA – 137 SEGOVIA – 32 SEVILLA - 1.205 SORIA – 29 STA. CRUZ TENERIFE – 460 TARRAGONA - -358 TERUEL – 28 TOLEDO – 185 VALENCIA- 1.476 VALLADOLID – 161 VIZCAYA – 371 ZAMORA – 102 ZARAGOZA - 277
TOTAL..............21.329

Número de hombres condenados por malos tratos
El siguiente cuadro recoge el número de sentencias que se han dictado en las que el denunciado en el procedimiento de violencia doméstica es un hombre, ordenadas por provincias. En orden a valorar este dato proporcionado, hay que tener en cuenta que el Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica ha entrado en vigor en Abril de 2004 y que es en el Real Decreto 355/2004, de 5 de Marzo, regulador de dicho Registro el que contempla la inclusión en la base de datos Procedimientos sentenciados , ya que la Ley 27/2003, de 31 de Julio no mencionaba las sentencias.
PROVINCIAS y NUMERO HOMBRES CONDENADOS
ALAVA – 24 ALBACETE – 102 ALICANTE – 490 ALMERIA – 161 ASTURIAS – 264 AVILA – 5 BADAJOZ – 164 BALEARES – 178 BARCELONA - 1.124 BURGOS – 80 CACERES – 50 CADIZ – 213 CANTABRIA – 123 CASTELLON – 78 CEUTA – 19 CIUDAD REAL – 51 CORDOBA – 145 CORUÑA, A – 103 CUENCA – 13 GUIPÚZCOA – 10 GIRONA – 136 GRANADA – 154 GUADALAJARA – 33 HUELVA – 107 HUESCA – 31 JAEN – 51 LEON – 95 LUGO – 16 LLEIDA – 68 MADRID - 1.043 MALAGA – 395 MELILLA – 19 MURCIA – 564 NAVARRA – 16 OURENSE – 14 PALENCIA – 40 PALMAS, LAS – 473 PONTEVEDRA – 85 RIOJA, LA – 82 SALAMANCA – 67 SEGOVIA – 7 SEVILLA – 203 SORIA – 21 STA. CRUZ TENERIFE – 118 TARRAGONA – 226 TERUEL – 10 TOLEDO- 39 VALENCIA – 763 VALLADOLID – 48 VIZCAYA – 91 ZAMORA – 11 ZARAGOZA- 130
TOTAL.....8.553

Número de mujeres condenadas por malos tratos
El siguiente cuadro recoge el número de sentencias que se han dictado en las que el denunciado en el procedimiento de violencia doméstica es una mujer, ordenadas por provincias. En orden a valorar este dato proporcionado, hay que tener en cuenta que el Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica ha entrado en vigor en Abril de 2004 y que es en el Real Decreto 355/2004, de 5 de Marzo, regulador de dicho Registro el que contempla la inclusión en la base de datos Procedimientos sentenciados , ya que la Ley 27/2003, de 31 de Julio no mencionaba las sentencias.
PROVINCIAS Y NUMERO MUJERES CONDENADAS
ALAVA – 0 ALBACETE – 7 ALICANTE – 23 ALMERIA – 6 ASTURIAS – 32 AVILA – 0 BADAJOZ – 12 BALEARES – 19 BARCELONA – 103 BURGOS – 10 CACERES – 2 CADIZ – 12 CANTABRIA – 15 CASTELLON-5 CEUTA – 0 CIUDAD REAL – 3 CORDOBA – 17 CORUÑA, A – 6 CUENCA – 1 GUIPÚZCOA – 0 GIRONA – 10 GRANADA – 17 GUADALAJARA – 0 HUELVA – 12 HUESCA – 5 JAEN – 3 LEON – 11 LUGO – 0 LLEIDA – 2 MADRID – 68 MALAGA – 27 MELILLA – 2 MURCIA – 36 NAVARRA – 0 OURENSE – 0 PALENCIA – 3 PALMAS, LAS – 35 PONTEVEDRA – 4 RIOJA, LA – 10 SALAMANCA – 0 SEGOVIA – 1 SEVILLA – 17 SORIA – 2 STA. CRUZ TENERIFE - 4 TARRAGONA – 21 TERUEL – 0 TOLEDO – 3 VALENCIA – 74 VALLADOLID – 2 VIZCAYA – 3 ZAMORA – 2 ZARAGOZA - 4
TOTAL....................... 651

08/04/2005 JUAN PABLO II. UNA VISION
DIOS EXISTE. ¿LO DUDAS?. MIRA A JUAN PABLO II

El fallecimiento de Juan Pablo II ha disparado los elogios de su persona, ya existentes aunque de un modo más comedido, todos ellos justos y merecidos, pero creemos que algo desorientados en gran número de los casos.

Nadie duda de la gran inteligencia de que estaba dotado, de su capacidad de trabajo, de su carisma, don de gentes, de ser un gran comunicador, etc..., pero nos preguntamos ¿eso es suficiente para organizar la “gran movida” en el más amplio sentido de la expresión, que fue toda su vida y esencialmente su muerte?

Sinceramente, creemos que no. Hay y ha habido muchas personas con esas cualidades naturales y aún mayores. Juan Pablo II más que poner, exponer o desarrollar esas cualidades naturales y por encima de todas ellas, ante todo, ha sido testigo de la existencia de Dios, fruto de una experiencia personal de que Dios existe, se manifestó en Cristo y tras morir en la Cruz, fue Resucitado y elevado al cielo desde donde envió a su Iglesia el Espíritu Santo prometido. Es el poder de este Espíritu el que ha impulsado a Juan Pablo II.

Los dones naturales, desarrollados desde la condición y naturaleza humana, por las propias limitaciones de esta naturaleza, precisan de una compensación y tienen un alcance determinado, que solo supera la fuerza que viene de lo alto. Así ha sido toda la vida de Juan Pablo II, en quien ni la edad, ni las enfermedades, ni los dolores, ni las criticas, ni que el mundo le viera babear, etc., le ha hecho bajarse de la cruz, al contrario, hasta la muerte la ha esperado de frente, como si no le fuera a matar. No dudamos que este momento cumbre de la existencia humana, del que todos huimos, ha sido el mayor testimonio dado por Juan Pablo II a todos los hombres con algo de buena voluntad. No se puede esperar la muerte en paz sin la certeza de que algo de ti no va a la tumba, sino que vive.

Lo que ha hecho Juan Pablo II ha sido amar a los católicos y no católicos, a los amantes de la violencia y de la Paz, amor a los amigos y a los enemigos, amor a la humanidad, porque el amor, la cáritas, (1ª Cor.1,3) es:
· --Paciente y amable: Juan Pablo II, siempre ha esperado y no ha desagradado, al contrario, ha sido amable con todos.
· No es envidiosa: Su Santidad no se ha querido poner en lugar de nadie, al contrario ha aceptado sobre si la Cruz de cada lugar en que le ha puesto la historia.
· No busca su interés: El Santo Padre hasta en la muerte ha sido generoso, sin evitarse ningún sufrimiento, frente a una sociedad que huye de él.
· No toma en cuenta el mal: Al contrario, ha perdonado a quien le quiso matar y ha pedido perdón no ya por sus pecados, sino por los de toda la Iglesia, hasta en su testamento.
· No se alegra con la injusticia, se alegra con la verdad: Juan Pablo II ha actuado siempre en contra de la injusticia, ha defendido al oprimido y explotado en todas las instancias, ante quienes han proclamado la verdad, sin que al decir la verdad a personas e instituciones haya hecho daño, haya sido rechazado. Como decían de Jesucristo “hablaba como quién tiene autoridad” ( Mt 7, 29) y ello porque no lo hacía con su autoridad, sino que decía la verdad que el hombre ansia oír y lo hacía con amor y por amor al hombre.
· Todo lo excusa, todo lo cree, todo lo espera, todo lo soporta: Como ha hecho el Santo Padre, excusando a todos y creyendo sus palabras, esperando que fuesen verdad, cuando lo que ha recibido ha sido actitudes egoístas, incumplimiento de promesas, que seguro le ha hecho soportar críticas y reproches, no se ha aprovechado, no se ha desesperado, solo nos ha querido.

Viendo su vida y su muerte la podemos resumir con una frase de su meditación para el Regina Celi del Domingo de la Octava de Pascua, leída tras su fallecimiento por el Arzobispo Leandro Sardí: “El Amor de Cristo resucitado reconcilia y abre la esperanza”.

Esto es lo que ha hecho Juan Pablo II, ser testigo de Cristo Resucitado y si un hombre, Jesús de Nazaret está resucitado, es que Dios existe. Esta certeza, esta Fe es la que ha dado la fuerza a Juan Pablo II para que hoy se le puedan decir los elogios que todos oímos y repetimos, porque es el único modo de amar hasta en el modo de morir, hasta la muerte, sin que ninguno de sus actos o comportamientos fueran esperando cualquier recompensa o premio, porque la Fe, la certeza de que Cristo ha sido Resucitado por Dios, te hace sentirte amado por Dios gratuitamente y la única respuesta a ello es amar del mismo modo.

Por eso, Juan Pablo II ha sido un evangelizador, un anunciador de esta Buena Noticia siendo testigo de la existencia de Dios, para que por su testimonio tu creyeras, te encontraras con este amor y fueses feliz, -una de sus últimas frases ha sido: “yo soy feliz, que seáis vosotros felices- como él lo era en el lecho de muerte y lo deseaba a los que estaban presentes y a todos los hombres.

31/03/2005 ENMIENDAS DE PROYECTO DE LEY SOBRE SEPARACIÓN Y DIVORCIO
El 15-3-2005 se ha publicado en el BOCG las enmiendas presentadas por los diversos grupos parlamentarios al Proyecto de Ley que modifica la actual regulación sobre Separación y Divorcio.

Las enmiendas presentadas han sido:
Grupo Mixto: Dieciséis enmiendas
Ezquerra Republicana: Treinta enmiendas
Grupo Parlamentario Vasco: Cuatro
Grupo Parlamentario Izquierda Verde – Izquierda Unida – Iniciativa Per Catalunya Verds: Seis enmiendas
Partido Socialista: Siete enmiendas
Coalición Canaria: Ocho enmiendas
Grupo Parlamentario Catalán: Once enmiendas
Partido Popular: Dieciocho enmiendas

De todas las enmiendas presentadas existen dos cuestiones que nos llaman la atención especialmente y de ahí que las resaltemos:
La primera relativa al PSOE, proponente del Proyecto por medio del Gobierno, desde donde se hizo alarde de que el Proyecto aprobaba la custodia compartida.
El Proyecto permitía esta custodia tanto de común acuerdo, como en caso de procedimiento contencioso, si el Juez así lo creía conveniente en interés de los menores.
La enmienda del PSOE solo admite la custodia compartida cuando exista mutuo acuerdo, lo que es prohibirla cuando el proceso sea contencioso. Antes de este Proyecto se han dictado sentencias acordando la custodia compartida en procedimientos contenciosos.
No conformes con este dislate introducen una nueva figura, la de la custodia conjunta, en los siguientes términos:
“El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos”
Ciertamente no entendemos lo que se quiere decir y menos lo que se pretende.
El Partido Popular cuando quiere jugar a progre, se nota que no es lo suyo y queda fatal. Consciente de lo antijurídico y humano que es regular la Separación o el Divorcio sin causa, cuando en el contrato matrimonial ambas partes han contraído unas obligaciones definidas por Ley, propone una enmienda que no tiene mayor alcance que la libertad de Separación o Divorcio que ambos cónyuges tienen en el proyecto.
La causa de separación que proponen es: “Cualquier situación que implique ruptura de la convivencia familiar de forma que su continuación sea perjudicial para cualquiera de los cónyuges o de sus hijos”.
Esta ambigua figura y la libertad de petición no vemos que diste mucho, por lo que puestos a progresistas, es mejor hacerlo abiertamente, que disfrazados.

03/01/2005 MATRIMONIO ABIERTO 04 - LA TOZUDEZ
El pasado día 30 de Diciembre de 2004 el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó el proyecto de ley que modifica el Código Civil por el que se equipara el matrimonio de los heterosexuales, hombre y mujer, con el matrimonio entre homosexuales.
La decisión nos parece una tozudez por parte del ejecutivo al persistir en el proyecto con toda celeridad, - pretende esté legalizado este tipo de matrimonio para la primavera de 2005 – pese a las críticas habidas tanto para el fondo como en la formada, demostrando la falta de diálogo, hasta el extremo de despreciar las opiniones más autorizadas y demostrando con su proceder el poco respeto que gastan para todo aquel, aunque aquel sea el Consejo de Estado, que no es de su opinión.
Conocido el anteproyecto, la primera medida arbitraria fue no pedir opinión al Consejo General del Poder Judicial al presumir un criterio contrario. Si lo pidió al Consejo de Estado, aunque ya de antemano habían decidido no dar valor a su opinión. Es para nosotros duro y penoso tener que hacer estas afirmaciones de nuestro Gobierno, pero no podemos por menos de ser rigurosos en las noticias y opiniones que les demos.
El día 17 de diciembre de 2004 la Vicepresidenta del Gobierno declaraba: “Parecer ser que hay alguna polémica sobre la denominación de la institución, que leeremos y estudiaremos con atención, cuando tenga el informe, cuando lo pueda estudiar con detenimiento”. El informe se remitió – según información de abc.es del 18-12-04- el lunes 20 al Ministro de Justicia. Diez días después, el 30 se aprueba el Proyecto en el Consejo de Ministros a las 9,30 horas. Desde el día 20 que sale el informe de Consejo de Estado, no sabemos que día llega el Ministro, 10 días después no podemos creer que se haya estudiado el informe “detenidamente”, con las fiestas navideñas por medio.
Si vemos el informe del Consejo de Estado, uno de sus puntos afirma: “Es preferible una acción gradual firmemente sustentada a un cambio traumático desprovisto de la necesaria seguridad y firmeza”. Se está haciendo todo lo contrario.
Además el informe afirma que el artículo 32 de la Constitución abre una puerta a que se regulen las uniones de homosexuales, pero cree “que no genera un derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo”. Esto daba pie a que el periódico El Mundo escribiera el día 19-12-04: “Al no escuchar ahora las sugerencias de su máximo órgano consultivo, Zapatero no sólo sufre un nuevo revés para su imagen de político dialogante, capaz de dar marcha atrás en sus propios errores, sino que ningunea y erosiona la autoridad moral del órgano al que pretende convertir en ponente de la reforma constitucional”.
Nos parece muy acertado este editorial. Hasta ahora, se han dado otras muchas opiniones en contra a esta decisión, de las que vamos a destacar dos:
1.- La Conferencia Episcopal Española cuyo criterio es de todos conocido y que entre otras muchas cosas ha dicho: “Si el Estado procede a dar curso legal a un supuesto matrimonio entre personas del mismo sexo, la institución matrimonial quedará seriamente afectada. Fabricar moneda falsa es devaluar la moneda verdadera y poner en peligro todo el sistema económico. De igual manera, equiparar las uniones homosexuales a los verdaderos matrimonio, es introducir un peligroso factor de disolución de la institución matrimonial y, con ella, del justo orden social”. A lo que fácilmente podemos argumentar, claro, que va a decir la Iglesia, es “retrógrada”.
2.- Sergio Mattarella, político italiano del bloque de izquierda publicaba en la revista Europa el 7 de Octubre de 2004, a raíz de hacer público el anteproyecto de matrimonio entre homosexuales: “despierta estupor y profunda preocupación por su brutal demolición del concepto de matrimonio, concepción que sería reductivo calificar de tradicional, pues se trata de la que siempre se ha considerado natural”.
Ante tantas manifestaciones en contra, ¿es sólo tozudez lo que mueve al Gobierno?, ¿Por qué tanta prisa para esto, en tanto Ley de Educación y del trasvase está paralizada, sin haber presentado aún ni el anteproyecto alternativo?. ¿Es maldad o incompetencia?.......

31/12/2004 LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LA VIOLENCIA DE GENERO
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2004 sobre Protección de la violencia de Genero, de 28 de Diciembre, BOE de 29, que hemos incluido en neustra Archivo Documental.
Tanto si es hombre, como si es mujer, le recomiento su lectura.
La Ley es tan rigurosa que, a nuestro criterio, va a permitir abusos y tiene consecuencia drasticas para todos los ciudadanos, de ambos sexos, del Estado.
Entra en vigor a los 30 días de su publicación.

25/11/2004 MATRIMONIO ABIERTO (III) COMENTARIOS AL PROYECTO
Continuando con la reforma del Código Civil proyectada por el Gobierno, - le hemos facilitado la Nota del Consejo de Ministros (I) y el texto del anteproyecto (II) – vamos a comentar el propio proyecto, partiendo del mismo y de la mencionada nota.

Los primero que resalta es la falta de uso de la calculadora, aunque el error lo hemos descubierto sin tal instrumento. Dice la Nota, con la modificación del artículo 44 del C. Civil, solamente hay que sustituir en otros 13 artículos la palabra hombre/mujer por cónyuge. Por tanto, se modifican 14 artículos – 13 + 1-, según la nota, cuando los artículos modificados son: 44, 66, 67, 154, 160, 164, 637, 1323, 1344, 1348, 1351, 1361, 1365, 1404 y 1458. Si contamos, son 15.

Pero si vamos a ver las modificaciones que introducen estos artículos, tampoco se limitan al cambio de las palabras referidas. Tan simple modificación, por su extensión, aunque no por su trascendencia, se produce en los todos los artículos a excepción del primero, 44, como dice la nota, pero también en los artículos 154, 160, 164, donde los cambios que se introducen nos parecen disparatados jurídica y humanamente, además de servirnos para probar la falsedad de la nota.

En estos artículos se sustituyen las palabras “padre y madre” por “los padres”. Ante lo que nos preguntamos: ¿las madres, son igual a los padres?, o ¿por qué no con “las madres” en lugar de los “padres”, -lo que se pone en el proyecto a modificar-? ¿Pueden los padres tener hijos para ejercer la patria potestad? ¿Si todo son padres, la mujer desaparece en esta modificación del Código Civil y resultado que es más discriminatorio que el pretende derogar? ¿Acaso es que la paridad que han llevado al Consejo de Ministros no la pueden reflejar en una Ley sobre el matrimonio y la familia al no encontrar palabras para expresarla?.

Los círculos siempre fueron redondos, cuando se pretende cuadrarlo, aparece la sin razón y los aparatos reproductores, masculinos y femeninos, son diferentes, ante todo, también complementarios. Cuando se pretende asimilarlos, olvidando sus diferencias, los elementos que le hacen ser lo que son y no otra cosa, también aparece la sin razón.

Dejamos para el siguiente el comentario del artículo que realmente se reforma, el 44, donde veremos como el hecho de ignorar hasta la tabla de sumar, es de menor trascendencia que los disparatados comentarios que recoge la exposición de motivos del anteproyecto y la nota del Consejo de Ministros.

09/11/2004 MATRIMONIO ABIERTO (III) COMENTARIOS AL ANTEPROYECTO
Continuando con la reforma del Código Civil proyectada por el Gobierno, - le hemos facilitado la Nota del Consejo de Ministros (I) y el texto del anteproyecto (II) – vamos a comentar el propio proyecto, partiendo del mismo y de la mencionada nota.

Los primero que resalta es la falta de uso de la calculadora, aunque el error lo hemos descubierto sin tal instrumento. Dice la Nota, con la modificación del artículo 44 del C. Civil, solamente hay que sustituir en otros 13 artículos la palabra hombre/mujer por cónyuge. Por tanto, se modifican 14 artículos – 13 + 1-, según la nota, cuando los artículos modificados son: 44, 66, 67, 154, 160, 164, 637, 1323, 1344, 1348, 1351, 1361, 1365, 1404 y 1458. Si contamos, son 15.

Pero si vamos a ver las modificaciones que introducen estos artículos, tampoco se limitan al cambio de las palabras referidas. Tan simple modificación, por su extensión, aunque no por su trascendencia, se produce en los todos los artículos a excepción del primero, 44, como dice la nota, pero también en los artículos 154, 160, 164, donde los cambios que se introducen nos parecen disparatados jurídica y humanamente, además de servirnos para probar la falsedad de la nota.

En estos artículos se sustituyen las palabras “padre y madre” por “los padres”. Ante lo que nos preguntamos: ¿las madres, son igual a los padres?, o ¿por qué no con “las madres” en lugar de los “padres”, -lo que se pone en el proyecto a modificar-? ¿Pueden los padres tener hijos para ejercer la patria potestad? ¿Si todo son padres, la mujer desaparece en esta modificación del Código Civil y resultado que es más discriminatorio que el pretende derogar? ¿Acaso es que la paridad que han llevado al Consejo de Ministros no la pueden reflejar en una Ley sobre el matrimonio y la familia al no encontrar palabras para expresarla?.

Los círculos siempre fueron redondos, cuando se pretende cuadrarlo, aparece la sin razón y los aparatos reproductores, masculinos y femeninos, son diferentes, ante todo, también complementarios. Cuando se pretende asimilarlos, olvidando sus diferencias, los elementos que le hacen ser lo que son y no otra cosa, también aparece la sin razón.

Dejamos para el siguiente el comentario del artículo que realmente se reforma, el 44, donde veremos como el hecho de ignorar hasta la tabla de sumar, es de menor trascendencia que los disparatados comentarios que recoge la exposición de motivos del anteproyecto y la nota del Consejo de Ministros.

28/10/2004 DIVORCIO EXPRESS (VII) OPINIONES
Expuesto en los escritos precedentes el alcance de la proyectada modificación, pretendemos terminar nuestros comentarios sobre el Divorcio Express con este escrito, donde verteremos algo más de nuestras opiniones sobre la materia aprovechando las contestaciones que plasmaremos de un escrito precedente (IV) de este mismo bloque.
La primera cuestión que planteábamos era la similitud que encontramos, de haberla, entre el repudio que acepta la legislación islámica y una regulación del Divorcio sin causa, o por la simple voluntad de uno de los cónyuges.
Evidentemente existe una diferencia fundamental, que debemos dejar clara de principio, el repudio a que nos referimos solo es utilizable por el marido y el Divorcio sin causa que existirá en España está a disposición de ambos cónyuges. Ante este extremo evidente, nos preguntamos, ¿qué es lo que se repudia propiamente?
El repudio en el Diccionario Espasa Calpe es desechar o repeler a la mujer propia. En la proyectada reforma se mantiene la paridad y viene a modificarse el diccionario para decir: Un cónyuge desecha o repele al otro cónyuge y de este modo usamos la terminología del anteproyecto de lo que hemos denominado matrimonio abierto.
Cuando planteamos esta cuestión a debate, dudábamos en hacerlo porque nos parecía una opinión muy dura, aún estando en el recto criterio, ante la contradicción que suponía luchar por la paridad de sexo en los cargos públicos y la adopción de una institución consagrada en los países islámicos en perjuicio de la mujer. El tiempo nos ha dado la razón y nuestro planteamiento no es disparatado, cuando en él se encuentra la mayoría del Consejo General del Poder Judicial, que califica el anteproyecto de «aberración jurídica».
La afirmación le puede parecer a quien tiene como solo punto de referencia determinados medios de comunicación social, -la mayoría de ellos- desproporcionada e, incluso impropia, pero es posible que cambie de criterio si tiene en cuenta que el matrimonio en España es un contrato, que ambos celebran en condiciones de igualdad, por el que cada parte adquiere unos derechos replicados en deberes de la otra parte y deberes igualmente replicados en derechos del otro cónyuge. Por tanto es posible desde la lógica exclusivamente, que una parte pueda dejar de cumplir sus obligaciones con la otra por su sola voluntad. En cambio en el derecho islámico el matrimonio es una compraventa y el varón compra a la mujer por un precio, que pacta con el padre de ésta. La obligación del comprador es pagar el precio después no tiene más obligaciones, solo derechos. La consecuencia es la misma que si te compras un coche, lo usas a tu capricho y durante el tiempo que quieras, el día que decides dejarlo aparcado en la calle, si lo llevará la grúa, pero no tienes obligación de mantenerlo, como el día que repudias a la esposa, la pones en la calle y su subsistencia es su problema. Se dirá el lector, no puede ser, es que hay hijos comunes. Craso error, los hijos pertenecen solo al padre, sobre ellos no tiene derechos la madre.

La segunda cuestión venia referida a la repercusión que tendría esta modificación en la llamada violencia de genero. Nuestra respuesta no es solo negativa, sino que creemos será causa de su aumento.
En este momento de personas violentas se nutre en gran número de: desequilibrados, con trastornos de conducta, adicciones a drogas o alcohol, etc., en unos casos porque éste es su comportamiento habitual y en otros porque se desencadena su violencia como consecuencia de una separación no aceptada, pero que se ha ido madurando en conversaciones del matrimonio, de sus abogados, con comparecencia ante el Juez, etc.
A partir de la entrada en vigor de la reforma, va a existir con motivo más, y aun no aprobando jamás cualquier tipo de violencia, pero que si entendemos que esa persona, hombre normalmente, no ha visto ningún camino para solucionar el tremendo problema ante el que se encuentra. Nos referimos a ese hombre que ha trabajado más de ocho horas al día, que todas sus ganancias han ido al peculio familiar, que normalmente no ha administrado, que del trabajo ha ido ha casa donde, ciertamente, se ha puesto delante de la TV y no ha dialogado, no ha sacado a la esposa al cine o de paseo, pero que no piensa más, solo trabajar para ganar dinero y entregarlo para su domicilio. Cierto que no ha tenido detalles, pero es que tampoco los ha tenido para él, pues hasta cabe que para poder utilizar menos dinero del que gana para casa, la comida del mediodía la hacía de bocadillo que se llevaba de casa, y hasta servía de mofa a los compañeros.
Ahora bien, a este españolito y conozco a varios de esos en mi pequeño circulo, cuando su esposa le diga a la cara o por medio de un Juzgado le haga entrega de un montón de papeles, que nada, que se divorcia, que él fuera de casa y ella se queda en la casa con los 2 hijos y con el sesenta por ciento del sueldo – el profesional del derecho sabe que el Juez no le va dar todo eso que pide, normalmente, pero el esposo demandado solo sabe que los papeles del Juzgado dicen esas cosas – porque sencillamente a ella le viene en gana divorciarse, ¿cómo se sentirá?.
La situación descrita no es la excepción que confirma la regla, porque la excepción la encontraremos en el esposo que ante un planteamiento como el expuesto permanezca poco inalterable, con plena lucidez para discernir, valorar y adoptar la decisión más conveniente, adecuada, cívica, etc. La regla será quedarse bloqueado y sentir que el mundo se te hunde bajo los pies, que su vida se acaba, que te da lo mismo vivir que no y si la vida no tiene valor ..., que no viva nadie. No todos adoptaran esta vía, ojalá ninguno, pero entendemos evidente para cualquier persona de buena y recta voluntad, que la proyectada reforma va ser una causa más para incitar a la violencia de genero, agregada a la larga lista que ya tenemos.

La tercera cuestión que suscitamos como punto de debate, era si la modificación venia a ser una vuelta más de tuerca para que la familia desapareciera como entidad nuclear de nuestra sociedad. Mi opinión es totalmente afirmativa y voy a tratar de explicarlo continuando con el matrimonio descrito precedentemente.
Si el esposo del supuesto se hubiera quedado para sí, ahorrándolo o gastándoselo en sus caprichos, parte del sueldo y/o hubiera sido infiel a su esposa, en definitiva, hubiera mirado más para sí mismo y menos para la familia, seguro que no se había sorprendido, ni quedado tan bloqueado cuando la esposa le plantea el divorcio.
Ahora bien, cuando se casaron y prometieron amarse y socorrerse en las alegrías y penas, salud y enfermedad, ¿a qué prototipo de los referidos se estaba aludiendo?. Ciertamente a ninguno, -el primero no decimos que era el marido ideal. pero sin amar es darse al otro, se cumplirá más en quien menos pensó en sí mismo.
Todo lo anterior nos lleva a una conclusión: Quien más pierde en un matrimonio en el momento del divorcio es quien más dio, luego he de quedarme con algo por si llega la separación y tal decisión es causa segura de separación, porque el egoísmo y el amor son incompatibles y la convivencia es difícil y todo matrimonio pasa por crisis. Es el momento de sacar el amor – no olvidemos de la crisis saldrá crecimiento en el amor -, pero si el amor lo tapó el egoísmo, no queda mas remedio que “solucionarlo” con el divorcio.
En resumen que si ya son muchos los matrimonios que se disuelven, la modificación llevará a que sean más aun y la familia quedara mas dañada, con menos vida.

11/10/2004 DIVORCIO EXPRESS (VI). SIN CAUSAS
Como hemos ido anunciando en escrito anteriores, la verdadera y única modificación real que introduce el anteproyecto que comentamos es la supresión de la causa en la legitimidad para pedir la separación o divorcio. La existencia de causa supone que quien pretenda separarse o divorciarse no lo sea por su simple voluntad, sino porque el otro incurra en una causa legal o, lo que es lo mismo, que haga algo que suponga incumplimiento de sus obligaciones conyugales.

A sensu contrario, la supresión de la causa hace que la separación o divorcio sea decisión unilateral de quien la pide importando porco lo que piense, quiera o haya dicho el otro. De inmediato me asalta un interrogante, ¿si para casarse fue necesario el consentimiento de los dos prestado con las solemnidades legales y ante un funcionario público, como es que todo eso se puede dejar sin efecto por la sola decisión de uno de ellos?.

La respuesta no parece que ser más que una en lógica jurídica o se necesitará el consentimiento de ambos o que uno de ellos lo pretenda, el Divorcio, porque el otro no viva de acuerdo con el compromiso asumido en común.

Estamos seguros de que los promotores del proyecto no desconocen tal extremo y que una clara información al respecto alejara a los administrados de la aparente buena acogida mayoritaria de la Ley. Basamos nuestra afirmación en la lectura de la nota dada a la prensa por el Consejo de Ministros, que servirá de base a los profesionales de la información para dar a conocer la noticia a los ciudadanos.

El contenido de la nota contiene diversos extremos que son falsos absolutamente y otros que son verdades a medias, como ya expusimos en noticia anterior (V), pero no dedica, la nota, una línea a exponer la real modificación que contiene la Ley la disolución del matrimonio, Divorcio, a voluntad de quien la pide.

La pretendida modificación es en nuestro criterio antijurídica y ello por las siguientes causas:
a.- El matrimonio es un contrato celebrado, hasta ahora, por un hombre y una mujer, que tiene como requisito esencial el consentimiento. “No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial”, Art. 45 Código Civil.
b.- Este consentimiento es para un contrato concreto, el matrimonial, que lleva implícitos derechos y obligaciones por imposición legal, sin que puedan ser variados ni por condición, ni por término, ni por modo, Art. 45, 2º inciso Código Civil.
c.- Los derechos y obligaciones de este compromiso están recogidos en los artículos 66 a 71 del Código Civil en los siguientes términos:
1.- “Marido y mujer son iguales en derechos y obligaciones”. Cuando uno solo puede romper, disolver, divorciarse el contrato matrimonial dejan de ser iguales.
2.- “El marido y la mujer deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia”. Este deber queda sin contenido desde el momento en que uno de ellos puede decidir que la familia desaparezca, divorciarse por propia iniciativa.
3.- “Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente”. Ocurre lo mismo con estas obligaciones, porque ¿Qué sentido tiene la obligación de fidelidad, si con la proyectada modificación puede incumplir el deber de fidelidad o cualquier otro y a continuación pedir el Divorcio?. ¿No supone una desaparición del deber de fidelidad y del resto de los deberes?
4.- Pero esto, que dos se comprometen y uno pueda dejar de cumplir el compromiso sin ninguna consecuencia negativa para él, es más, en muchos casos la consecuencia negativa será para el otro, el que ni ha incumplido, ni ha pedido, -solo es el que más dio, o hasta solo él dio y el otro se aprovechó- no es de fácil asimilación por la lógica humana y no ha escapado del derecho.
El legislador de todos los tiempos ha previsto que egoísmo del hombre podía pretender cumplir solo aquello que le favorece, no cumpliendo lo que le perjudica, por lo que ha establecido que cuando dos suscriben un contrato, lo que hacen el hombre y la mujer que sé en-matrimonian ante un funcionario revestido de autoridad, a los dos obliga por igual, sin que uno pueda unilateralmente decidir sobre su validez o el alcance de sus obligaciones y lo hace en los siguientes términos: “La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contrates” Art. 1256 Código Civil.

Si todo lo hasta aquí expuesto es cierto y lo es, para su comprobación solo tiene que leer el anteproyecto y los artículos del Código Civil, el matrimonio deja de ser un contrato por quedar vacío de contenido y si es un contrato y el mismo se deja al arbitrio de cualquiera de las partes, todo matrimonio que se celebre con la modificación que contiene el anteproyecto será nulo, al quedar el cumplimiento de las obligaciones al arbitrio de una de las partes.

Una vez más llegamos a la única conclusión posible sobre lo que pretende el anteproyecto y la política legislativa reinante en la materia, la institución matrimonial debe desaparecer o, al menos, ser desvalorizada. Para no plantearlo en estos términos, se emprende otro camino: se deja subsistente pero se vacía de su contenido esencial, de sus derechos y de sus obligaciones.
Este proceso tiene un fin mucho más profundo, quitar al elemento más débil de la sociedad, los niños, del lugar donde recibe la educación, el alimento, la vida, los principios, etc. Y como este ser necesita de estos elementos, ¿Quién se los va a dar?. No hace falta ser muy agudo para saberlo, quién proyecta estas modificaciones y así tendremos, seres, no se si personas, cortadas por el mismo patrón, que se parecerán mucho a ...., ponga el lector el nombre. Eso sí, siguen aquel que le que grita más fuerte, le hace mejores promesas, le dice que lo que quiere oír, etc......


09/10/2004 MATRIMONIO ABIERTO 02 - ANTEPROYECTO
ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO.

(A continuación del anteproyecto se insertan los artículos del Código Civil en su redacción anterior a la modificación del anteproyecto)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La relación y convivencia de pareja, basada en el afecto, es expresión genuina de la naturaleza humana y constituye cauce destacado para el desarrollo de la personalidad, que nuestra Constitución establece como uno de los fundamentos del orden político y la paz social. En consonancia con ello, una manifestación señalada de esta relación, como es el matrimonio, viene a ser contemplada por la Constitución, en su artículo 32, y considerada, en términos de nuestra jurisprudencia constitucional, como una institución jurídica de relevancia social que permite realizar la vida en común de la pareja.

Esta garantía constitucional del matrimonio tiene como consecuencia que el legislador no podrá desconocer la institución, ni dejar de regularla de conformidad con los valores superiores del ordenamiento jurídico, y con su carácter de derecho de la persona con base en la Constitución. Será la ley que desarrolle este derecho, dentro del margen de opciones abierto por la Constitución, la que, en cada momento histórico y de acuerdo con los valores dominantes en el mismo, determinará la capacidad exigida para contraer matrimonio, así como su contenido y régimen jurídico.

La regulación del matrimonio en el derecho civil contemporáneo ha reflejado los modelos y valores dominantes en las sociedades europeas y occidentales. Su origen radica en el Código Civil francés de 1804, del que innegablemente trae causa el español de 1889. En este contexto, el matrimonio se ha configurado como una institución, pero también como una relación jurídica que tan sólo ha podido establecerse entre personas de distinto sexo de hecho, en tal diferencia de sexo se ha encontrado tradicionalmente uno de los fundamentos del reconocimiento de la institución por el derecho del Estado y por el derecho canónico. Por ello, los códigos de los dos últimos siglos, reflejando la mentalidad dominante, no precisaban prohibir, ni siquiera referirse, al matrimonio entre personas del mismo sexo, pues la relación entre ellas en forma alguna se consideraba que pudiera dar lugar a una relación jurídica matrimonial.

Pero tampoco en forma alguna cabe al legislador ignorar lo evidente: que la sociedad evoluciona en el modo de conformar y reconocer los diversos modelos de convivencia, y que, por ello, el legislador puede, incluso debe, actuar en consecuencia, evitando toda quiebra entre el Derecho y los valores de la sociedad cuyas relaciones ha de regular. En este sentido, no cabe duda de que la realidad social española de nuestro tiempo deviene mucho más rica, plural y dinámica que la sociedad en que surge el Código Civil de 1889. La convivencia como pareja entre personas del mismo sexo basada en la afectividad ha sido objeto de reconocimiento y aceptación social creciente, superando arraigados prejuicios y estigmatizaciones. Se admite hoy sin dificultad que esta convivencia en pareja es un medio a través del cual se desarrolla la personalidad de un amplio número de personas, convivencia mediante la cual se prestan entre sí apoyo emocional y económico, sin más trascendencia que la que tiene lugar en una estricta relación privada, dada su, hasta ahora, falta de reconocimiento formal por el Derecho.
II
La Historia evidencia una larga trayectoria de discriminación basada en la orientación sexual, discriminación que el legislador ha decidido remover. El establecimiento de un marco de realización personal que permita que aquellos que libremente adoptan una opción sexual y afectiva por personas de su mismo sexo puedan desarrollar su personalidad y sus derechos en condiciones de igualdad se ha convertido en exigencia de los ciudadanos de nuestro tiempo, una exigencia a la que esta ley trata de dar respuesta.

Ciertamente, la Constitución, al encomendar al legislador la configuración normativa del matrimonio, no excluye en forma alguna una regulación que delimite las relaciones de pareja de una forma diferente a la que haya existido hasta el momento, regulación que dé cabida a las nuevas formas de relación afectiva. Pero, además, la opción reflejada en esta ley tiene unos fundamentos constitucionales que deben ser tenidos en cuenta por el legislador. Así, la promoción de la igualdad efectiva de los ciudadanos en el libre desarrollo de su personalidad (artículos 9.2 y 10.1 de la Constitución), la preservación de la libertad en lo que a las formas de convivencia se refiere (artículo 1.1 de la Constitución) y la instauración de un marco de igualdad real en el disfrute de los derechos sin discriminación alguna por razón de sexo, opinión o cualquier otra condición personal o social (artículo 14 de la Constitución) son valores consagrados constitucionalmente cuya plasmación debe reflejarse en la regulación de las normas que delimitan el estatus del ciudadano, en una sociedad libre, pluralista y abierta.

Desde esta perspectiva amplia, la regulación del matrimonio que ahora se instaura trata de dar satisfacción a una realidad palpable, asumida por la sociedad española y que se presenta necesitada de un marco que determine los derechos y obligaciones de todos cuantos formalizan sus relaciones de pareja.

En el contexto señalado, la ley permite que el matrimonio sea celebrado entre personas del mismo o distinto sexo, con plenitud e igualdad de derechos y obligaciones cualquiera que sea su composición. En consecuencia, los efectos del matrimonio serán únicos en todos los ámbitos con independencia del sexo de los contrayentes, tanto, entre otros, los referidos a derechos y prestaciones sociales como la posibilidad de ser parte en procedimientos de adopción.

Asimismo se ha procedido a una imprescindible adaptación terminológica de los distintos artículos del Código Civil que se refieren o traen causa del matrimonio, así como de una serie de normas del mismo Código que contienen referencias explícitas al sexo de sus integrantes.

Artículo único. Modificación del Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
El Código Civil se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se añade un segundo párrafo al artículo 44, con la siguiente redacción:
“Tendrá los mismos requisitos y efectos el matrimonio cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.”

Dos. El artículo 66 queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 66.
Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.”

Tres. El artículo 67 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 67.
Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia."
Cuatro. El primer párrafo del artículo 154 queda redactado en los siguientes términos:
"Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres".

Cinco. El primer párrafo del artículo 160 queda redactado en los siguientes términos:
“Los padres, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a los dispuesto en resolución judicial”.
Seis. El párrafo 2.º del artículo 164 queda redactado en los siguientes términos:
“2.º Los adquiridos por sucesión en que uno o ambos de los que ejerzan la patria potestad hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, que serán administrados por la persona designada por el causante y, en su defecto y sucesivamente, por el otro progenitor o por un administrador judicial especialmente nombrado”
Siete. El párrafo segundo del artículo 637 queda redactado en los siguientes términos:
"Se exceptúan de esta disposición las donaciones hechas conjuntamente a ambos cónyuges, entre los cuales tendrá lugar aquel derecho, si el donante no hubiese dispuesto lo contrario."
Ocho. El artículo 1.323 queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1.323.
Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos."
Nueve. El artículo 1.344 queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1.344.
Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella."
Diez. El artículo 1.348 queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1.348.
Siempre que pertenezca privativamente a uno de los cónyuges una cantidad o crédito pagadero en cierto número de años, no serán gananciales las sumas que se cobren en los plazos vencidos durante el matrimonio, sino que se estimarán capital de uno u otro cónyuge, según a quien pertenezca el crédito."
Once. El artículo 1.351 queda redactado en los siguiente términos:
"Artículo 1.351.
Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales."
Doce. El artículo 1.361 queda redactado en los siguientes términos
"Artículo 1.361.
Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges."
Trece. El párrafo 2.º del artículo 1.365 queda redactado en los siguientes términos:
"2.º En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes. Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio."

Catorce. El artículo 1.404 queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1.404.
Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos."
Quince. El artículo 1.458 queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1.458.
Los cónyuges podrán venderse bienes recíprocamente."
Disposición final primera. Título competencial.
Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil reconocida por el artículo 149.1.8.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

============================
REDACCIÓN ANTES DE LA MODIFICACION
44.- El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
66.- El marido y la mujer son iguales en derechos y deberes.
67.- El marido y la mujer deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia
154.- Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre.La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2. Representarlos y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.
160.- El padre y la madre, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial.No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.
164.- Los padres administrarán los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especiales establecidas en la Ley Hipotecaria. Se exceptúan de la administración paterna:1. Los bienes adquiridos por título gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa. Se cumplirá estrictamente la voluntad de éste sobre la administración de estos bienes y destino de sus frutos. 2. Los adquiridos por sucesión en que el padre, la madre o ambos hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, que serán administrados por la persona designada por el causante y, en su defecto y sucesivamente, por el otro progenitor o por un Administrador judicial especialmente nombrado.3. Los que el hijo mayor de dieciséis años hubiera adquirido con su trabajo o industria. Los actos de administración ordinaria serán realizados por el hijo, que necesitará el consentimiento de los padres para los que excedan de ella.
637.- Cuando la donación hubiere sido hecha a varias personas conjuntamente, se entenderá por partes iguales y no se dará entre ellas el derecho de acrecer, si el donante no hubiese dispuesto otra cosa.Se exceptúan de esta disposición las donaciones hechas conjuntamente a marido y mujer, entre los cuales tendrá lugar aquel derecho, si el donante no hubiese dispuesto lo contrario.
1323.- El marido y la mujer podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos.
1344.- Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla.
1348.- Siempre que pertenezca privativamente a uno de los cónyuges una cantidad o crédito pagaderos en cierto número de años, no serán gananciales las sumas que se cobren en los plazos vencidos durante el matrimonio, sino que se estimarán capital del marido o de la mujer, según a quien pertenezca el crédito.
1351.- Las ganancias obtenidas por el marido o la mujer en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución, pertenecerán a la sociedad de gananciales.
1361.- Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer.
1365.- Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:1. En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.2. 2. En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los bienes propios. Si el marido o la mujer fueren comerciantes, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio.
1404.- Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre marido y mujer o sus respectivos herederos.
1458.- El marido y la mujer podrán venderse bienes recíprocamente.


09/10/2004 MATRIMONIO ABIERTO (I) NOTA CONSEJO DE MINISTROS
ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL QUE PERMITIRÁ EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

La modificación afecta al artículo 44 del Código Civil, donde, a partir de ahora, dirá: "La identidad de sexo de ambos contrayentes no impide la celebración del matrimonio ni sus efectos".

Otros trece artículos sustituirán la distinción "hombre/mujer" por el genérico "cónyuge".

La Ley pretende acabar con "una larga trayectoria de discriminación basada en la orientación sexual".

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley que modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Esta iniciativa permitirá profundizar en el artículo 32 de la Constitución, que garantiza el derecho a institucionalizar jurídica y socialmente la vida en pareja a todas las personas, con independencia de su orientación sexual.

La reforma atañe de forma sustantiva al artículo 44 del Código Civil, en el que se añadirá: "La identidad de sexo de ambos contrayentes no impide la celebración del matrimonio ni sus efectos". En consonancia con esta nueva matización, otros trece artículos alusivos al derecho a contraer matrimonio experimentarán una modificación meramente terminológica, de tal modo que, donde antes se hacía expreso el género de los contrayentes, ahora se empleará el término "cónyuges" (por "hombre" y "mujer").

Según se indica en el texto del Anteproyecto, el objetivo primordial de esta modificación es acabar con la discriminación histórica que han padecido los homosexuales, permitiéndoles, por fin, el acceso igualitario a la institución matrimonial. En este sentido, hay que tener en cuenta que el Código Civil español data de 1889 y que en las sucesivas reformas no se ha modificado en lo esencial la concepción originaria del derecho al matrimonio.

En la exposición de motivos se argumenta que "la realidad social española de nuestro tiempo deviene mucho más rica, plural y dinámica que la sociedad en que surge el Código Civil. La convivencia como pareja entre personas del mismo sexo basada en la afectividad ha sido objeto de reconocimiento y aceptación social creciente, superando arraigados prejuicios y estigmatizaciones. Se admite hoy sin dificultad que esta convivencia en pareja es un medio a través del cual se desarrolla la personalidad de un amplio número de personas, convivencia mediante la cual se prestan entre sí apoyo emocional y económico, sin más trascendencia que la que tiene lugar en una estricta relación privada, dada su, hasta ahora, falta de reconocimiento formal por el derecho".

Con esta norma se pretende acabar con "una larga trayectoria de discriminación basada en la orientación sexual". Se establece "un marco de realización personal que permita que aquellos que libremente adoptan una opción sexual y afectiva por personas de su mismo sexo puedan desarrollar su personalidad y sus derechos en condiciones de igualdad".

Garantía constitucional

En definitiva, se trata de profundizar en la "garantía constitucional del matrimonio como un derecho de la persona". Así pues, como se argumenta en el texto, "será la ley que desarrolle este derecho, dentro del margen de opciones abierto por la Constitución, la que, en cada momento histórico y de acuerdo con los valores dominantes en el mismo, determinará la capacidad exigida para contraer matrimonio, así como su contenido y régimen jurídico".

"Ciertamente, la Constitución -prosigue el texto- al encomendar al legislador la configuración normativa del matrimonio, no excluye en forma alguna una regulación que delimite las relaciones de pareja de una forma diferente a la que haya existido hasta el momento, regulación que dé cabida a las nuevas formas de relación afectiva".

Este Anteproyecto de Ley no hace sino reforzar transversalmente diversos mandatos constitucionales que están en la base del derecho al matrimonio. Entra de lleno en "la promoción de la igualdad efectiva de los ciudadanos en el libre desarrollo de su personalidad (artículos 9.2 y 10.1 de la Constitución) y la instauración de un marco de igualdad real en el disfrute de los derechos sin discriminación alguna por razón de sexo, opinión o cualquier otra condición personal o social (artículo 14 de la Constitución). Éstos son valores consagrados constitucionalmente, cuya plasmación debe reflejarse en la regulación de las normas que delimitan el estatus del ciudadano en una sociedad libre, pluralista y abierta".

Como se expresa en los párrafos finales de la exposición de motivos, "la regulación del matrimonio que ahora se instaura trata de dar satisfacción a una realidad palpable, asumida por la sociedad española y que se presenta necesitada de un marco que determine los derechos y obligaciones de todos cuantos formalizan sus relaciones de pareja. En el contexto señalado, la ley permite que el matrimonio sea celebrado entre personas del mismo o distinto sexo, con plenitud e igualdad de derechos y obligaciones cualesquiera que sea su composición".

02/10/2004 RETIRADO EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE PAREJAS DE HECHO
El Consejo de Ministros ha suscrito el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad interpuesto en su día por el Gobierno contra el artículo 8 de la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco reguladora de las parejas de hecho, de 7 de mayo de 2003.
La decisión cuenta con el criterio favorable del Ministerio de Justicia. Se enmarca dentro del objetivo del Gobierno de reducir la alta conflictividad acumulada entre el Estado y las comunidades autónomas, en un nuevo entorno de cooperación y normalidad institucional entre las Administraciones.
Desde el comienzo de la legislatura, Gobierno y Comunidades Autónomas han retirado más de cuarenta recursos de los más de trescientos acumulados en los últimos años, lo que permite cumplir con el compromiso expresado por el Gobierno de suprimir un tercio del total de estos conflictos en los próximos meses.
El recurso de inconstitucionalidad se circunscribía a la regulación de la adopción establecida en esta Ley, que permite adoptar conjuntamente a los miembros de las parejas de hecho, con independencia de si ésta es homosexual o heterosexual.
Dado que es voluntad del Gobierno la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo y la regulación de las consecuencias jurídicas de las denominadas parejas de hecho, resulta lógico ir adoptando pasos en esa dirección, y remover los obstáculos que la dificultan. De hecho, la modificación del Código Civil en materia de ampliación de los sujetos del matrimonio sobre cuyo Anteproyecto ha recibido hoy un Informe el Consejo de Ministros, ya va a tener como efecto el permitir la adopción conjunta por homosexuales que hayan contraído matrimonio.

01/10/2004 DIVORCIO EXPRESS - V
Continuando con la línea emprendida ante la modificación legal, vamos a dedicar el presente comentario y dos más al anteproyecto de Ley, con lo que creemos podrá tener una idea precisa del alcance de la modificación.
El presente lo dedicaremos a diversos extremos que carecen de total certeza a la vista de la nota del Consejo de Ministros y del texto legal, para en segundo lugar comentar en alcance jurídico de la supresión de las causas para pedir la separación o el divorcio y terminar con el comentario o respuesta que nos suscita cada una de las preguntas que incluíamos en la noticia precedente (IV).

LA CUSTODIA COMPARTIDA. Es uno de los argumentos bandera del anteproyecto y tal custodia lo será cuando así sea lo más conveniente para los hijos menores. La anterior legislación decía que el Juez decidirá lo que sea mejor para los hijos. Por tanto, antes y ahora resolverá el Juez lo que sea mejor para los menores y antes y ahora se podrán poner de acuerdo los cónyuges, como ha ocurrido en múltiples ocasiones y también se ha decidido en Procesos contenciosos, entre otros: Audiencia Provincial de Madrid el 25.10.02. En definitiva, antes y ahora el régimen de custodia, compartida o no será mirando el bien de los hijos, cosa diferente a que se ten por mejor uno u otro. Nuestra experiencia nos dice que en unos casos será preferible la custodia compartida y en otros que sería perjudicial, viendo siempre el bien de los hijos, por lo que es preferible dejar libertad al Juez, a la luz del caso concreto, que inducir por medio de una Ley. De lo contrario, ¿hasta que punto nos dejan libres o hasta que punto tratan de dirigirnos?.

JUICIOS RÁPIDOS: La carga política del proyecto hace, a nuestro criterio, que, aunque se quede muy bien ante determinados ambientes, se haga el ridículo. La noticia más resaltada era: En diez días el Divorcio. Lo primero es que tal duración es exclusivamente para el divorcio de mutuo acuerdo, pero es que con la Ley en la mano nos lo prorrogan dos días, cuando hay hijos menores de edad y siete cuando no los hay.
Veamos, la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 777 que regula el proceso de la Separación y el Divorcio de mutuo acuerdo y que no ha sido modificada, tras decir cuales son los requisitos de la demanda y los documentos que se han de acompañar, dice que en los tres (3) días siguientes a la presentación de la demanda se citará a los cónyuges para ratificar el convenio y hecho ello, se dará traslado al Ministerio Fiscal por cinco (5) días, si hay hijos menores, e inmediatamente se dictará sentencia. En definitiva la noticia parece de risa, porque sería alargar en 2 ó 7 días lo que hay vigente.
En la actualidad, con una legislación en los términos expuestos, un divorcio puede tramitarse en quince días o en cinco meses, - esta es la experiencia del que suscribe – la causa de una u otra duración es que no se observan ni los 3, ni los 5, ni la inmediatez en dictar la sentencia, ya que el personal de los Juzgados y el cúmulo de asuntos impide que se cumplan los plazos de la Ley. Pero según la nota del Consejo de Ministros esto va a seguir igual y hasta diríamos peor, porque hasta este momento el Juez tiene un plazo, que trata de cumplir, mas, en opinión del redactor de la nota desaparecen los plazos para el Juez, cuando dice: “La reforma no estipula plazos para la resolución definitiva del proceso, puesto que es competencia de cada Juez”.

Ante lo anterior uno se pregunta: ¿Tan ignorantes son nuestros gestores nacionales?. En mi criterio, no, sino que son muy “cucos” y ello lo decimos por los siguientes motivos:

a.- La reforma es mínima como ya hemos expuesto. (IV)
b.- La reforma no comprende lo que afirma la nota del consejo de Ministros, que es lo que se da a la prensa y que publicaban los periódicos del día siguiente al Consejo de Ministros, pues en la misma. - ver (III) -, no se alude a la real modificación, la eliminación de las causas de divorcio.
c.- Sí, se saca una sensación de la lectura detenida de la nota y del anteproyecto, a saber, que el matrimonio es algo que dura mientras las cosas van bien y que es suficiente que vayan mal para uno. En este punto, para ser libre, cualquiera puede disolver el matrimonio. En resumen, que el matrimonio es algo que carece de valor.

Esta sensación la teníamos desde el primer momento en que empezamos leer sobre la proyectada reforma, pero se nos ha confirmado ante el anteproyecto de ampliación de matrimonios que hoy irá al Consejo de Ministros y que oportunamente comentaremos.

28/09/2004 DIVORCIO EXPRESS (IV)
En los días precedentes, inmediatamente que se inició la aparición de noticias en la prensa de la “inminente modificación” de la Ley de Divorcio, fruto de alguna filtración previa al Consejo de Ministros, decidimos que nuestra sección de noticias se nutriera de una información sobre el proceso legislativo, por lo que en primer lugar publicamos la noticia de prensa, con las opiniones, conocidas por este medio, de diversos colectivos, para en los dos días siguientes publicar el anteproyecto presentado al Consejo de Ministros y la nota del Ministerio dada a la prensa después de tal Consejo.

Hoy y los días sucesivos, los dedicaremos a ofrecerles el comentario, que pretendemos sea con rigor jurídico, que OMEGA ABOGADOS les ofrece, llamando a las cosas por su nombre, pues la información dada hasta la fecha no nos ha parecido ni objetiva, ni precisa, ni científica. Veamos algunos detalles.

Algunos medios de comunicación orales el jueves por la tarde y los escritos de la mañana del viernes, adelantaban que el Consejo de Ministros conocería del proyecto y aprobaría su remisión al Congreso para que estuviera en vigor en los primeros días de 2005. No se trataba de un proyecto, sino que, según la nota de prensa (III), al Consejo de Ministros se le dio un informe del ante-proyecto por el Ministro.

Por la amplitud de declaraciones parecía acometerse una modificación en profundidad de la Ley Código Civil (Cc), que es donde se encuentra la regulación de la nulidad, separación y Divorcio y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que regula el procedimiento o trámites a seguir para la nulidad, separación o divorcio, es decir, para que el Juez dicte una sentencia declarando que el matrimonio se ha disuelto por causa de Divorcio. (El punto neurálgico de esta información eran los plazos de tramitación)

Nada más lejos de la realidad, la LEC se ve modificada exclusivamente, como puede ver en el anteproyecto (II) en el apartado 2º del artículo 770, regulador de la reconvención, figura jurídica común a otros procedimientos y que nada hace variar la duración del proceso de Divorcio.

¿De donde, entonces, todas las noticias del Divorcio en 10 días y similares?. Esto ha sido uno de los motivos que nos han movido a dedicar esta sección de nuestra página a este tema, al menos, temporalmente, para que tenga una información completa y jurídica.

De la información aparecida en la prensa parecería, también, que la modificación legal de la materia es profunda por su amplitud la cantidad y variedad de temas, custodia compartida, duración de los procesos, Divorcio sin causa, etc pero visto el anteproyecto (II) solamente sufre en realidad modificación una cosa, el resto de los artículos que se modifican, incluso el de la LEC, 770 – 2º, son consecuencia de esa única modificación.

La modificación a que aludimos es la relativa a las causas por las que un cónyuge puede pedir a otro cónyuge la separación o el Divorcio. ¿Se pregunta el lector cual son estas nuevas causas?. La respuesta es breve y sencilla: NINGUNA. La modificación consiste precisamente en eso, que no es necesaria ninguna causa para divorciarte o separarte, simplemente tienes que querer. ¿Qué importa lo que piense o quiera el otro con el que hiciste un contrato de matrimonio con obligaciones reciprocas?. No importa nada. Que no quiere divorciarse, que ha sido buen cónyuge, que ha sido correcto en la paternidad, maternidad, no importa, como tu quieres divorciarte puedes hacerlo, aunque tu no has cumplido ni como cónyuge, ni como padre o madre, según corresponda y es más, es muy posible que tu seas el que te quedes con la custodia de los hijos, te quedes viviendo en la casa conyugal y hasta que el otro te pague una pensión. Por todo ello decíamos, la reforma es profunda, por la trascendencia que tiene, pero la reforma material es mínima, una palabra. ¿Causa para Divorciarse o separarse?. Querer y esta voluntad de uno solo de los cónyuges.

Dedicaremos los días siguientes al desarrollo pormenorizado del anteproyecto y la nota del Consejo de Ministros. Este momento nos parece interesante que puedas expresar tu opinión, para lo que formulamos tres preguntas, que incorporamos al FORO ESPECIALIZADO, donde te invitamos a entrar y contestarlas:

1.- ¿El divorcio sin causa puede considerarse un repudio, similar al que existe en los países islámicos?
2.- ¿Esta modificación puede beneficiar o perjudicar para dar solución a la violencia de genero?
3.- ¿Esto es una vuelta de tuerca más o la definitiva para que la familia desaparezca como entidad nuclear de nuestra sociedad?

22/09/2004 DIVORCIO EXPESS (III)
Insertamos a continuación la nota dada a la prensa al finalizar el Consejo de Ministros que conoció del anteproyecto de modificación de la Ley de Divorcio. En días sucesivos realizaremos los comentarios a algunos de los apartados de este comunicado y del proyecto en sí.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO
Madrid, 17 de septiembre de 2004
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio.
La reforma que se acomete pretende que la libertad, como valor superior de nuestro ordenamiento, tenga su más adecuado reflejo en el matrimonio. El reconocimiento por la Constitución de esta institución jurídica posee una innegable trascendencia, en tanto que contribuye al orden político y la paz social, y es cauce a través del que los ciudadanos pueden desarrollar su personalidad.
En coherencia con esta razón, el artículo 32 de la Constitución configura el derecho a contraer matrimonio según los valores y principios constitucionales. De acuerdo con ellos, la presente Ley persigue ampliar el ámbito de libertad de los cónyuges en lo relativo al ejercicio de la facultad de solicitar la disolución de la relación matrimonial.
Con este propósito, se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad del individuo cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no debe hacerse depender ni de una previa e ineludible situación de separación, ni desde luego de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud.
En desarrollo del fundamento constitucional, se acometen las siguientes reformas:
Supresión de la separación previa
· Hasta el momento para obtener el divorcio era preciso cumplir con un doble trámite: 1.-) Había que obtener la separación. 2.-) Sólo cuando había transcurrido al menos un año se podía solicitar el divorcio.
· Hasta ahora la separación previa era requisito ineludible. Con la nueva norma la separación no es, en ningún caso, trámite previo ni condicionante del divorcio.
· El divorcio y la separación son dos diferentes opciones y tras esta reforma tienen un único requisito común: que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio. Por tanto, quien quiera separarse sin llegar al divorcio lo puede hacer.
Ventajas de un proceso mas ágil
· Menor coste económico: La reducción vendría al evitarse en un buen número de procesos la duplicidad de gastos, por un lado, para obtener la separación y, por otro, el divorcio.
· Mayor celeridad: En un único proceso que aglutine la separación y el divorcio puede obtenerse una solución de alcance general.
· Menor tensión: La eliminación de trámites ayudan a crear un clima más armónico para las relaciones personales de los cónyuges durante el proceso. La situación de crisis se resuelve con mayor celeridad, dejando en mejor posición al conjunto de la familia, especialmente a los hijos.
· En un 70 por 100 de los casos en los que se producen episodios de violencia de género la pareja está en trámites de separarse. Una mayor agilidad en el proceso evitará incrementar la conflictividad y dará una solución más rápida.
Custodia compartida
· Se prevé la figura de la custodia compartida por acuerdo entre ambos cónyuges, lo que responde al deseo de superar la fractura familiar de la manera menos traumática posible para los hijos.
· El Anteproyecto de Ley señala que es una posibilidad, no una obligación, que pasa, naturalmente, por el acuerdo de los cónyuges, aunque el Juez también la puede acordar en beneficio de los hijos.
· Se prevé que sea el convenio regulador propuesto por las partes el instrumento para esta medida. Si el convenio propone compartir la custodia o el Juez considera que esto es lo mejor para el menor, se admitirá que las funciones puedan ser compartidas entre ambos cónyuges.
· Se trata de dar la posibilidad de que el consentimiento de quienes se van a divorciar sea el que determine cómo se ejerza la custodia. Esta determinación puede beneficiar a los hijos, que pueden encontrar en la custodia compartida una mejor fórmula para articular sus relaciones paterno-filiales.
· Hasta ahora el divorcio era consecuencia de un incumplimiento de los deberes conyugales o de una causa que ponía en duda la idoneidad de los miembros de la pareja para cumplir con sus obligaciones. El resultado era que "el incumplidor" no podía ser considerado apto para ejercer las funciones parentales. Por tanto, el tener que alegar causas perjudicaba, cara a obtener la custodia, al que era acusado o se autoinculpaba con el fin de obtener el divorcio.
· En cualquier caso, la filosofía de la norma es procurar no separar a los hermanos.
Diversas opciones de pensión
El Anteproyecto de Ley prevé que la pensión compensatoria pueda ser vitalicia, temporal o un tanto alzado (un porcentaje de los ingresos en un tiempo delimitado, o un porcentaje del patrimonio, o una cantidad global y en una única entrega). Se entiende que esta modalidad contribuye, en determinadas circunstancias, a limitar o reducir la eventual conflictividad que genera esta figura. Hasta ahora esto no quedaba explicitado en la Ley.
Juicios rápidos civiles
· La opción por potenciar el convenio y el acuerdo, unido a la eliminación de las causas de los procesos, supone que éstos puedan tener cabida dentro de los juicios rápidos civiles (Disposición Adicional 5ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil) .
· Esta modalidad procesal será puesta en funcionamiento con un carácter de prueba piloto en diversas grandes ciudades en los próximos meses. Pretende la agilización y resolución inmediata de determinados procesos, entre los que se incluyen separaciones y divorcios de mutuo acuerdo y medidas provisionales. Estos procesos podrían ser resueltos en diez días, aproximadamente.
Plazos
· La supresión del doble proceso puede potenciar que los juzgados de familia que tramitan estos asuntos tengan una importante reducción del número de procedimientos, lo que conlleva la posibilidad de atender más rápidamente los procesos en que no exista mutuo acuerdo.
· La reforma no estipula plazos para la resolución definitiva del proceso, puesto que esto es competencia de cada Juez. No obstante, las ventajas de la nueva norma conllevarían una reducción muy significativa de los tiempos actuales.
¿Qué pasa con los procesos que están en marcha?
Una disposición transitoria establece que la norma será de aplicación a todos los pleitos que se encuentren en curso. Quienes actualmente estén a la espera de una sentencia de separación, cuando entre en vigor la Ley podrán conseguir el divorcio.

Inscripción del lugar de nacimiento de niños adoptados en el extranjero
Una disposición final en el Anteproyecto de Ley hace referencia a las adopciones internacionales. Dado el creciente número de niños adoptados en el extranjero y puesto que el lugar de nacimiento es un dato que permite conocer la procedencia del menor, se modifica la Ley de Registro Civil para proteger la intimidad del niño y su familia. Por ello, los adoptantes podrán solicitar una nueva inscripción donde conste como lugar de nacimiento del adoptado el domicilio de sus padres en España, en lugar de la ciudad donde realmente nació.


22/09/2004 DIVORCIO EXPRESS (II)
ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de 1978 contiene en su artículo 32 un mandato al legislador a fin de que regule, con plena igualdad jurídica, los derechos y deberes de los cónyuges, así como las causas de separación y disolución del matrimonio, y sus efectos.
La Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, de conformidad con los entonces nuevos principios, debía promover y proteger la dignidad de los cónyuges y sus derechos, y procurar que mediante la relación jurídica se favoreciera el libre desarrollo de la personalidad de ambos. A tal fin, habría de tener en consideración que, sistemáticamente, el derecho a contraerlo se configuraba como un derecho constitucional, cuyo ejercicio no podía afectar, ni, desde luego, menoscabar la posición jurídica de ninguno de los esposos en el matrimonio, y que, por último, daba lugar a una relación jurídica disoluble, por las causas que la ley dispusiera.
Su determinación y, en concreto, la admisión del divorcio como causa de disolución del matrimonio constituyó el núcleo de la elaboración de la ley, en la que, tras un complejo y tenso proceso, aún podían advertirse rasgos del antiguo modelo de la separación-sanción.
El divorcio se concebía como el último recurso al que pudieran acogerse los cónyuges, y sólo cuando era evidente que, tras un dilatado período de separación, su reconciliación ya no era factible. Por ello, se exigía la demostración del cese efectivo de la convivencia conyugal, o de la violación grave o reiterada de los deberes conyugales, una suerte de pulso impropio tendido por la ley a los esposos, obligados bien a perseverar públicamente en su desunión, bien a renunciar a tal expresión reconciliándose. En ningún caso, el matrimonio podía disolverse como consecuencia de un acuerdo en tal sentido de los consortes.
Estas disposiciones han estado en vigor durante casi un cuarto de siglo, tiempo durante el que se han puesto de manifiesto de modo suficiente tanto sus carencias como las disfunciones por ellas provocadas. Sirvan sólo a modo de ejemplo los casos de procesos de separación o de divorcio que, antes que resolver la situación de crisis matrimonial, han terminado agravándola, o en los que la duración de esa crisis ha llegado a ser superior a la de la propia convivencia conyugal.
El evidente cambio en el modo de concebir las relaciones de pareja en nuestra sociedad ha privado paulatinamente a estas normas de sus condicionantes originales. Los tribunales de justicia, sensibles a esta evolución, han aplicado en muchos casos la ley evitando, de un lado, la inconveniencia de perpetuar el conflicto ente los cónyuges, cuando en el curso del proceso se hacía evidente tanto la quiebra de la convivencia como la voluntad de ambos de no continuar su matrimonio y de otro, la inutilidad de sacrificar la voluntad de los individuos demorando la disolución de la relación jurídica por razones inaprensibles a las personas por ella vinculadas.
La reforma que se acomete pretende que la libertad, como valor superior de nuestro ordenamiento, tenga su más adecuado reflejo en el matrimonio. El reconocimiento por la Constitución de esta institución jurídica posee una innegable trascendencia, en tanto que contribuye al orden político y la paz social, y es cauce a través del cual los ciudadanos pueden desarrollar su personalidad.
En coherencia con esta razón, el artículo 32 de la Constitución configura el derecho a contraer matrimonio según los valores y principios constitucionales. De acuerdo con ellos, esta ley persigue ampliar el ámbito de libertad de los cónyuges en lo relativo al ejercicio de la facultad de solicitar la disolución de la relación matrimonial.
Con este propósito, se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artículo 10.1 de la Constitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender ni de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.
En este último sentido, se pretende evitar la situación actual que, en muchos casos, conlleva un doble procedimiento, para lo cual admite la disolución del matrimonio por divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial, con importante ahorro de costes a las partes, tanto económicos como, sobre todo, personales.
No obstante, y de conformidad con el artículo 32 de la Constitución, se mantiene la separación judicial como figura autónoma, para aquellos casos en los que los cónyuges, por las razones que les asistan, decidan no optar por la disolución de su matrimonio.
En suma, la separación y el divorcio se conciben como dos opciones a las que las partes pueden acudir a fin de dar solución a las vicisitudes de su vida en común. De este modo, se pretende reforzar el principio de libertad de los cónyuges en el matrimonio, pues tanto la continuación de su convivencia como su vigencia depende de la voluntad constante de ambos.
Así pues, basta con que uno de ellos no desee su continuación para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales. En este caso, y aparte del necesario transcurso del plazo de tres meses entre la celebración del matrimonio y la demanda de divorcio, sólo se requiere que en esta se haga solicitud y propuesta de las medidas provisionales que, durante el proceso, regulen los efectos de la petición principal.
Se pretende, así, que el demandado no sólo conteste a las medidas solicitadas por el demandante, sino que también tenga la oportunidad de proponer las que considere más convenientes, y que, en definitiva, el juez pueda propiciar que los cónyuges lleguen a acuerdo respecto de todas o el mayor número de ellas.
La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar un resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.
La ley prevé, junto a la anterior posibilidad, que ambos cónyuges soliciten conjuntamente la separación o el divorcio. En este caso, los requisitos que deben concurrir, así como los trámites procesales que deberán seguirse, son prácticamente coincidentes con los vigentes hasta ahora, pues sólo se ha procedido a reducir a tres meses el tiempo que prudentemente debe mediar entre la celebración del matrimonio y la solicitud de divorcio. Por lo demás, las partes, necesariamente, deben acompañar a su solicitud una propuesta de convenio regulador redactada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil.
Por último, esta reforma legislativa también ha de ocuparse de determinadas cuestiones que afectan al ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados, cuyo objeto es procurar la mejor realización de su beneficio e interés, y hacer que ambos progenitores perciban que su responsabilidad para con ellos continúa, a pesar de la separación o el divorcio, y que la nueva situación les exige, incluso, aún mayor grado de diligencia en el ejercicio de la potestad.
Se pretende reforzar por ello la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad. En sentido, se contempla expresamente que puedan acordar en el convenio regulador que el ejercicio se atribuya exclusivamente a uno de ellos, o bien que cada uno de los progenitores la ejerza compartidamente. También el juez, en los procesos incoados a instancia de uno solo de los cónyuges, y en atención a lo solicitado por las partes, puede adoptar una decisión con ese contenido.
En el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que este quedase alejado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que pueda evitarse.
Así pues, cualquier medida que imponga trabas o dificultades a la relación de un progenitor con sus descendientes debe encontrarse amparada en serios motivos, y ha de que tener por justificación su protección ante un mal cierto, o la mejor realización de su beneficio e interés.
Consiguientemente, los padres deberán decidir si la guarda y custodia se ejercerá solo por uno de ellos o bien por ambos de forma compartida. En todo caso, determinarán en beneficio del menor cómo se relacionará del mejor modo con el progenitor que no conviva con él, y procurarán la realización del principio de corresponsabilidad en el ejercicio de la potestades. No obstante, los padres, cuando la adopción de determinadas decisiones relativas al ejercicio de sus potestades presente dificultad, habrán de tener en consideración que pueden optar, antes que por el recurso a la autoridad judicial, por solucionar su diferencias acudiendo a procedimientos extrajudiciales más adecuados para la resolución de estos conflictos, entre los que cabe señalar la mediación.
Artículo único. Modificación del Código Civil en materia de separación y divorcio.
El Código Civil se modifica en los siguientes términos:
Uno. El artículo 81 queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 81.

Se decretará judicialmente la separación o el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos los tres primeros meses del matrimonio. A la demanda se acompañará propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.
2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos los tres primeros meses del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando el interés del otro cónyuge o el de los hijos exija la suspensión de la convivencia. Se entenderá que este interés concurre en los casos de denuncia por malos tratos interpuesta por uno de los cónyuges contra el otro, o sobre los hijos que convivan con ambos.
A la demanda se acompañará propuesta de las medidas provisionales que hayan de regular los efectos derivados de la separación o del divorcio, conforme al artículo 103 de este Código."
Dos. La rúbrica del capítulo VII del título IV del libro I queda redactada en los siguientes términos:
"De la separación y del divorcio"

Tres. Los artículos 82, 86 y 87 quedan sin contenido.
Cuatro. El primer párrafo del artículo 90 queda redactado en los siguientes términos:
"El convenio regulador a que se refiere el artículo 81 de este Código deberá referirse, al menos, a los siguientes extremos:"
Cinco. Se da una nueva redacción al artículo 92, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 92.

La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

Las medidas judiciales sobre el cuidado y educación de los hijos serán adoptadas en beneficio de ellos, tras oírles si tuvieran suficiente juicio y siempre a los mayores de 12 años.

En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.

Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges.

Los padres podrán acordar o, en su caso, el juez podrá decidir, a instancia de parte y siempre en beneficio del menor, que la guarda de los hijos sea ejercida por uno solo de ellos o conjuntamente, procurando no separar a los hermanos.

Antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores el juez, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar el dictamen de un facultativo.
Seis. El artículo 97 queda redactado de la siguiente forma:
“El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión vitalicia, temporal o un tanto alzado según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el juez en sentencia determinará la cuantía de la pensión teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
1.ª La edad y el estado de salud.
2.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
3.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
4.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
5.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
6.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
7.ª El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.”
Siete. Se modifican los artículos 834 y 835, que quedan redactados de la siguiente forma:
"Artículo 834.
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de este judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Artículo 835.
Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación, el sobreviviente conservará sus derechos”.
Ocho. Se suprime el párrafo segundo del artículo 837.
Nueve. Se modifica el artículo 840, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 840.
Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.”
Disposición transitoria única. Procesos pendientes de resolución.
Esta ley será de aplicación a todos los procesos que se encuentren pendientes de resolución en el momento de su entrada en vigor, con independencia de la instancia o vía de recurso en que se encuentren.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La regla 2.ª del artículo 770 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda redactada del siguiente modo:
"2.ª La reconvención se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla.
Sólo se admitirá la reconvención:
a) Cuando se funde en alguna de las causas que pueden dar lugar a la nulidad del matrimonio.
b) Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio.
c) Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.
d) Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio."
Disposición final segunda. Modificación de la Ley de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil.
El párrafo 1.º del artículo 20 de la Ley de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil, queda redactado del siguiente modo:
“1.º Las de nacimiento, al Registro del domicilio del nacido o de sus representantes legales. En caso de adopción internacional, el adoptante o adoptantes de común acuerdo podrán solicitar que en la nueva inscripción conste su domicilio en España como lugar de nacimiento del adoptado. A las inscripciones así practicadas les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo final del artículo 16”.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ELÉVESE AL CONSEJO DE MINISTROS
Madrid, a de septiembre de 2004
EL MINISTRO DE JUSTICIA
Juan Fernando López Aguilar

21/09/2004 DIVORCIO EXPRESS
Es el propósito de los que llevamos esta web facilitarle el seguimiento cronológico de la modificación que se está proyectando en torno al Divorcio en España de manera rigurosa y jurídica. Decimos se está proyectando, porque lo que hay es un ante – proyecto y no como se anunciaba en algunos medios de comunicación antes de que el tema pasara por el Consejo de Ministros, cuando decían: El Gobierno aprueba hoy el Divorcio express.

Pretendemos que esta noticia sirva de introducción de los días sucesivos –mañana de insertaremos el texto completo del proyecto – por lo que le vamos a reflejar la situación de las separaciones y Divorcios habidos en España en los últimos dos años y las opiniones de algunos colectivos a la vista de las filtraciones recibidas, ya que son opiniones publicadas en prensa antes de la reunión del Consejo de Ministros:

Año 2002: Separaciones – 73.032 Divorcios – 42.017.
Año 2002: Separaciones – 79.423 Divorcios – 47.319.

Opiniones de Colectivos ante la filtrada nueva Ley en proyecto:
EL DEFENSOR DEL MENOR: En cuanto a la custodia compartida, se está hablando de que el niño vivir seis meses con el padre y seis con la madre. ¿Qué pasa con el niño, con su vida, con los colegios ...?. Es prioritario que existan más Juzgados de Familia. Los procesos de Separación los sufre el menor.

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL: Con los medios existentes actualmente será imposible cumplir los plazos que pretenden.

ASOCIACIONES DE MUJERES SEPARADAS Y DIVORCIADAS: No puede ser peor, sobre todo en lo que respecta a la posibilidad de regular la guarda y custodia compartida de los hijos.

INSTITUTO DE POLÍTICA FAMILIAR: la Ley que planea el Gobierno va a ser muy mala para la familia porque se incrementarán las rupturas.

Por nuestra parte le lanzamos una pregunta: ¿La nueva Ley, cuyo proyecto podrá conocer integro mañana, aumentará o disminuirá la violencia de genero?. Si quiere puede enviar su opinión sobre tal extremo a alfaglobal@alfaglobal.com

26/08/2004 ...... NUNCA ACOMPAÑA LA RAZÓN
Según la Guardia Civil, una mujer, L.J.C. fue detenida el día 25-8-04 en la localidad jiennense de Arquillos como presunta autora de un delito de agresión con arma blanca cometido sobre su ex marido.

El juzgado de guardia de Segorbe (Castellón) decretó hoy, 25-8-04, libertad con cargos, -menos mal- para el hombre que presuntamente intentó quemar la vivienda de su mujer, de la que se encuentra separado y en trámites de divorcio, en
Altura (Castellón). Este individuo no podrá acercarse a menos de 500 metros de la víctima ni de su vivienda en los próximos tres meses.

Y así todos los días. No creemos que sea cuestión de más o menos mano dura u otras medidas. Algo falla en nuestra sociedad y de ello no se quiere hablar, para que estas situaciones, ambas, sean tan reiterativas.

19/08/2004 DIVORCIO SIN CAUSA
Desde que inicia su andadura el Gobierno del PSOE se vienen haciendo diversas declaraciones sobre el proyecto de modificación de la conocida como Ley de Divorcio, que en realidad era de Nulidad, Separación y Divorcio.

En esta Ley se daba la posibilidad de Divorcio, pero siempre con una separación previa. La separación, judicial o no hace nacer el computo del plazo, uno, dos o cinco años, pasado el cual se tiene derecho a obtener el divorcio.

Ya desde poco después de la mencionada Ley de 1981 se alzaron voces pidiendo su modificación de forma que se pudieran los matrimonios divorciar sin verse obligados a soportar dos procedimientos judiciales, uno de separación y otro de divorcio. Esto fue tomando cuerpo en la opinión pública y ya existían un anteproyecto en la anterior legislatura, por lo que parecía lo más lógico que el nuevo Gobierno continuara dando satisfacción a lo que los administrados demandaban.

En el presente mes, donde parece que los calores veraniegos hacen dar rienda suelta a toda clase de expresiones, el Ministro de Justicia ha declarado una vez más que se va a modificar la Ley de Divorcio y que tal modificación lo va a ser en el sentido de que cualquiera de las partes va a poder pedir el divorcio sin que exista causa, solo bastará que una de las partes lo pida. Esperamos que tales proyectos y manifestaciones sean fruto de los “golpes de calor”, tan anunciados y sufridos este mes de Agosto, porque ello va en contra de los principios que inspiran nuestro ordenamientos y de las necesidades del ser humano.

Establece nuestro ordenamiento, Código Civil, que el cumplimiento de las obligaciones no puede quedar al arbitrio de una de las partes. Si la disolución del contrato matrimonio queda supeditado a que una de las partes del mismo, los cónyuges, lo pida, sin que el otro tenga medios de defensa, se está yendo en contra del ordenamiento jurídico, de la familia y del otro cónyuge, que ha procurado cumplir su parte del contrato.

Esperemos que, al menos, esa parte que pida el divorcio por su sola voluntad, sin causa, se vea amparado solo en el deseo de divorciarse, pero que se vea sancionado en su incumplimiento para con la otra parte que ha cumplido. Con este proceder se está actuando no solo en contra de la familia como institución, sino en contra del elemento más débil e indefenso, los hijos.

Nuestra jurisprudencia ya había dictado sentencias en esta línea cuando admitía que la separación solo necesitaba como causa para obtenerla el que una de las partes presentara la demanda, pues ello ya suponía la ruptura del afecto conyugal y tal era causa de separación. No conforme con tal criterio, escribimos un artículo titulado Las causas de separación: una visión jurídica y humana, publicado en www.difusionjuridica.com de la revista Economist & Jurist de julio de 2004.

17/08/2004 SALVADO POR EL MATRIMONIO
El matrimonio parece ser la única forma de salvación para el campeón del mundo de ajedrez estadounidense Bobby Fischer, detenido en el aeropuerto internacional de Narita-Tokyo el pasado 13 de julio cuando trataba de volar con un pasaporte caducado a Filipinas, donde reside su hija de cuatro años.

Fischer, al que las autoridades de EE.UU. le reclaman por incumplir el embargo contra Yugoslavia en 1992 y por el que podría ser condenado a 10 años de cárcel, contrajo este martes matrimonio con la japonesa Miyoko Watai, su pareja desde el año 2000.

El mítico campeón, que renunció el pasado 6 de agosto a la nacionalidad estadounidense en un intento de evitar la extradición, recibió también una propuesta de matrimonio de una pintora yugoslava para la que "habría que hacer cualquier cosa para evitar su deportación".

02/08/2004 ¿CÓMO AFECTA EL DIVORCIO A LOS HIJOS?
Un estudio de la University College Dublin reveló que los efectos del divorcio son más dañinos para los hijos que la muerte de uno de los progenitores.
La investigación demostró que los hijos de padres divorciados o separados son más propensos a sufrir una depresión, tener problemas en la escuela, y desarrollar menos habilidades sociales en comparación con otros niños. Sin embargo, su resultado más sorprendente es que la sensación de pérdida que se experimenta como resultado de un divorcio es mayor que la experimentada con la muerte de un padre.
En una entrevista con la autora de la investigación, Patricia Casey, aseguró que los niños sí sufren por la separación y el divorcio y señaló que su intención es corregir la idea difundida de que la separación es una alternativa positiva para las parejas que atraviesan por un matrimonio “malo”.
Según Casey, la investigación revela que éste no es el caso.
"Nadie debería engañarse con la idea de que el divorcio es fácil”, agregó y sostuvo que “mantener un mal matrimonio juntos es difícil, pero proteger a los hijos después de un divorcio puede ser aún más complicado. Las parejas necesitan darse cuenta de esto”.
Otro estudio sobre el divorcio que están en Internet –en inglés- es el elaborado por The Heritage Foundation, titulado "Los Efectos del Divorcio en América”, que revela que los hijos de los divorciados sufren más abusos, presentan más problemas de salud, conducta y emocionales, y son más propensos a caer en crímenes y abuso de drogas. Este último informe puede leerse en http://www.heritage.org/Research/Family/BG1373.cfm

10/07/2004 LA VIDA FAMILIAR AYUDA A PROLONGAR LA VIDA DE LOS HISPANOS EN EE UU
Los hispanos en Estados Unidos son más longevos que otros grupos étnicos gracias a su estilo de vida, incluyendo su apego a la vida familiar, según una revista publicada el miércoles por la Organización Panamericana de Salud.
Los latinos en Estados Unidos tienen peor acceso a los servicios de salud en comparación a otros grupos, luego que un 22 % vive bajo la línea de la pobreza y un 63 % de hispanos que trabajan carecen de seguro de salud.
Pero, según la publicación de la OPS "Perspectivas de Salud", las mujeres latinas tienen una esperanza de vida de 83,7 años y los hombres de 77,2, comparado con 75,1 y 68,4 para los afroamericanos, y 80,1 y 74,7 para los blancos no hispanos.
Esa paradoja se explica en parte por la vida familiar que caracteriza a la comunidad latina, explicó.
"Los vínculos familiares solidarios son esenciales para preservar la salud", dijo a la publicación René Rodríguez, jefe de Ortopedia del Hospital de Veteranos de Miami y presidente del Colegio Interamericano de Médicos y Cirujanos.
"Cuando un hispano se enferma, toda la familia llega preocupada al consultorio o al hospital. Esa contención, ese apoyo, es esencia de vida", dijo.
Las principales causas de muerte para los hispanoestadounidenses son los trastornos cardíacos y el cáncer, al igual que el resto de la población.
Pero a diferencias de otros grupos, tienen más posibilidad de fallecer por causas de lesiones accidentales, accidentes cerebrovasculares, diabetes, cirrosis hepática y homicidios, dijo la OPS.
Además, estudios epidemiológico revelan que los hispanos tienen una mayor disposición al asma, el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual, obesidad y enfermedad pulmonar obstructiva.
Las diferencias, según la OPS, se explican por "el estilo de vida, las conductas, la nutrición, la fe, la familia, la genética y la comunidad".

19/06/2004 OSA PANDA QUEDA EMBARAZADA TRAS MIRAR VÍDEOS DE SEXO
La panda Hua Mei, que nació en Estados Unidos, está embarazada apenas meses después de haberse establecido en su nuevo hogar en el sudoeste de China, informaron periódicos estatales el miércoles.
Hua Mei, de 4 años, cuyo nombre en chino significa "China-Estados Unidos", es el primer oso panda en regresar a la tierra de sus ancestros, adonde llegó en febrero desde el zoológico de San Diego, donde nació de una pareja de dos pandas prestados por el gobierno chino.
Los veterinarios chinos, preocupados por el hecho de que tuviera poco conocimiento sobre sexo tras vivir únicamente en cautiverio, le mostraron vídeos de copulación de pandas con el fin de prepararla para una serie de "citas a ciegas".
Ese régimen educativo parece haber dado frutos. Hua Mei quedó embarazada por medios naturales y dará a luz en septiembre, dijeron investigadores del Centro de Protección del Panda Gigante de Wolong

14/06/2004 INFIDELIDAD ¿UNA CUESTIÓN DE GENES?
El profesor Tim Spector, de la unidad de investigación de mellizos del Hospital St. Thomas, en Londres, dijo que existe evidencia de un componente genético en la tendencia a la infidelidad. Según el estudio, si entre dos hermanas mellizas una tiene una historia de infidelidad, el porcentaje de que la segunda también sea infiel es superior al 55%. El profesor Spector agregó que la posibilidad de repetir tendencias -sea fidelidad o infidelidad- es más fuerte en pares idénticos (conocidos como gemelos), ya que tienen genes idénticos.
El investigador remarcó que los genes por sí solos no pueden determinar si alguien será o no infiel, pero... "No es muy probable que un solo gen tenga una influencia clave, es más posible que haya un grupo de genes que participen en esto, un número de genes trabajando juntos". Aún así, Spector consideró que los factores sociales, como el deseo de riesgo u otros asociados con la personalidad, ejercen una influencia mayor. Para la doctora Petra Boynton, una psicóloga social, es muy difícil distinguir qué elementos del comportamiento son heredados y cuáles se han aprendido. "Si como niño usted vio a su madre siendo infiel con su padre, es posible que usted sea más proclive a la infidelidad. Usted copia el comportamiento". "Eso no está determinado por una predisposición genética, sino porque usted piensa que así son las relaciones o cree que se puede salir con la suya", concluyó Boynton

10/06/2004 ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA EJERCIDA SOBRE LAS MUJERES
Madrid, 4 de junio de 2004
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica integral contra la violencia ejercida sobre las mujeres.
Sus principales características son:
Es la primera Ley Integral de Europa. España será el primer país que contará con una Ley Orgánica Integral de estas características.
La Ley abarca aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales, sanitarios y penales.
La Ley implica a siete Ministerios: Educación, Justicia, Interior, Trabajo y Asuntos Sociales, Sanidad, Administraciones Públicas y Economía.
• Educación:
El sistema educativo incluirá en sus fines y principios la formación en el respeto a la igualdad de mujeres y hombres.
• Justicia:
• Las amenazas leves a mujeres tendrán pena de seis meses a un año de prisión. Las coacciones leves, pena de seis a 18 meses. Se agrava la pena por lesiones de dos a cinco años. Se agrava el quebrantamiento de pena o medida de seguridad impuesta en estos casos.
• Se crean nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer en todos los partidos judiciales. Sólo ellos podrán establecer penas por actos de violencia contra la mujer. Estos nuevos juzgados serán nuevos donde sea necesario, o resultado de compatibilización o transformación de juzgados ya existentes. Habrá cursos de formación para la especialización. Se creará la figura del Fiscal
contra la violencia contra la mujer y habrá secciones especiales en las fiscalías.
• Interior:
• Se crearán unidades especializadas en el Cuerpo Nacional de Policía y en la Guardia Civil y se abre el cauce para la cooperación de las policías locales.
• Estos cuerpos nacionales participarán en los planes de colaboración integral entre todas las Administraciones.
• Se facilitará a los condenados por actos de violencia contra la mujer el acceso a programas específicos de rehabilitación.
• Se incorporará a los cursos de formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad módulos de igualdad y no discriminación.
• Se prevé la suspensión cautelar de licencia de armas a los inculpados por actos de violencia contra la mujer.
• Trabajo y Asuntos Sociales:
• Se reconoce a la víctima el derecho a la reducción del tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, a la suspensión de relación laboral con reserva del puesto de trabajo y a la extinción del contrato. En estos dos últimos casos con derecho a la protección por desempleo.
• Se establece un programa de inserción laboral para víctimas, con cobro de renta activa. Para quienes no puedan seguir el programa, se establece una ayuda económica en función de edad y responsabilidad familiar.
• Se establecen servicios sociales de atención permanente. Para ello, se establecerá un fondo al que podrán acceder las Comunidades Autónomas. Los servicios sociales participarán en los planes de atención integral.
• Sanidad:
• Habrá actuaciones de detección precoz y se desarrollarán programas de sensibilización y formación de personal sanitario.
• Se establecerán protocolos sanitarios de actuación para la prevención, la detección precoz y la intervención continuada. En los protocolos se establecerá expresamente la colaboración con la Administración de Justicia.
• Otras medidas:
• Habrá campañas informativas de prevención y sensibilización.
• La publicidad que utilice el cuerpo y la imagen de la mujer de forma discriminatoria o vejatoria será calificada como ilícita y sancionada.
• Las víctimas de violencia serán consideradas colectivo prioritario para la adjudicación de vivienda protegida.
Fases de elaboración de la Ley:
El Consejo de Ministros ha aprobado el Informe del Anteproyecto de Ley Orgánica integral contra la violencia ejercida sobre las mujeres.
El Consejo de Ministros ha solicitado también con carácter de urgencia los informes preceptivos del Consejo de Estado, del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Económico y Social y del Consejo Escolar del Estado.
En las próximas semanas el Gobierno recibirá también la aportación de las asociaciones de mujeres.
Con todas estas aportaciones el Consejo de Ministros aprobará finalmente el Proyecto de Ley, que se remitirá a las Cortes.

19/04/2004 DE INTERÉS PARA LAS FAMILIAS
Te sugiero entres en la siguiente web: www.familiasmaltratadas.com, es posible que sea de tu interés y quieras participar.

06/03/2004 PROTECCIÓN VÍCTIMAS VIOLENCIA DE GÉNERO
El Congreso de los Diputados por 222 votos a favor, ninguno en contra y una abstención, ha aprobado la Proposición de Ley de los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Socialista, Catalán (Convergència i Unió), Federal de Izquierda Unida, Vasco (EAJ-PNV), de Coalición Canaria y Mixto, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, que ha tramitado por el procedimiento de urgencia, cuyas principales características son:

Acceso rápido y sencillo
La Orden de Protección actúa como una ventanilla única que pone en marcha inmediatamente todos los diversos mecanismos de protección. Se podrá solicitar a través de un formulario único y un procedimiento especialmente sencillo, accesible a todas las víctimas de la violencia doméstica, de modo que tanto éstas como sus representantes legales, las personas de su entorno familiar o el Ministerio Fiscal puedan pedirla sin formalismos técnicos o costes añadidos en Comisaría, el Juzgado de Guardia, los servicios sociales municipales, autonómicos o estatales, el Ministerio Fiscal o las Oficinas de Atención a las Víctimas.

De esta forma, desde el primer momento el Juez de guardia podrá acordar medidas cautelares contra el agresor como la prisión provisional, prohibirle la aproximación a la víctima, la comunicación o el permiso de armas e inhabilitarle para la patria potestad. Podrá adoptar también medidas de carácter civil como suspender el régimen de visitas, retirar la custodia de los hijos, atribuir a la mujer el uso y disfrute del domicilio familiar o asegurar la prestación alimenticia.

La Orden de Protección supone, a su vez, que las distintas Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local) activen inmediatamente de forma coordinada los distintos instrumentos de protección social. La Orden de Protección adoptada por el juez se comunicará a todas las administraciones implicadas a fin de que presten asistencia a la víctima en todos los ámbitos que ésta requiera.

Ambitos de asistencia a las víctimas

Los ámbitos de asistencia a las víctimas de la violencia doméstica que activará la Orden de Protección son:

- Ambito social: en los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas a través de casas de acogida, pisos tutelados, centros de día o puntos de encuentro familiar.
- - Ambito económico: la Renta Activa de Inserción supondrá 300 euros al mes para las víctimas que carezcan de recursos durante 10 meses desde que el juez de guardia dicte la Orden de Protección.
- - Ambito policial: a través de Equipos Especializados de Mujer y de Menor (EMUMES) de la Guardia Civil y del Servicio de Atención a la Mujer (SAM) de la Policía.
- - Asistencia jurídica: el Convenio de Colaboración suscrito con el Consejo General de la Abogacía pone a disposición de las mujeres los medios jurídicos para defenderse del agresor, de manera gratuita, especializada y permanente durante 24 horas al día.
- - Asistencia psicológica: El 17 de septiembre de 2002 se firmó un Convenio de Colaboración con el Colegio Oficial de Psicólogos para la implantación de atención psicológica especializada en la Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
- - Oficinas de Asistencia las Víctimas: desde las oficinas se informará, facilitará e impulsará la solicitud de todos los instrumentos de protección con el fin de que la víctima pueda hacer valer sus derechos frente al agresor. Se han creado 40 oficinas en las dependencias judiciales desde 1997 y los delitos atendidos en las oficinas se han incrementado en un 3.096% desde 1998.
- -Ambito asistencial sanitario: El protocolo sanitario existente en materia de violencia doméstica coordina las actuaciones de asistencia sanitaria que desarrollan los profesionales de la Medicina. Desde las instancias sanitarias: hospitales, centros de salud, urgencias sanitarias, etcétera, se da parte de las incidencias de esta índole.
- La Orden de Protección garantiza a la víctima información completa desde el primer momento sobre la situación procesal y penitenciaria del agresor. Registro Nacional para la protección de las víctimas de delitos violentos

La Ley creará, a través del número 10 del nuevo artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Registro Nacional para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica.

El Registro, de acceso exclusivo para el uso judicial y de las autoridades competentes para la protección de la víctima, permitirá conocer todas las circunstancias de desarrollo del Estatuto Integral de Protección a la Víctima y la evolución de las medidas contra el agresor. Su gestión y acceso se efectuará mediante sistemas telemáticos.

21/02/2004 SENTENCIA SOBRE ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2003
El TS ha desestimado el recurso presentado por una empresa de telefonía móvil contra una Ordenanza municipal, que vinculaba la instalación de antenas de telefonía a la aprobación de una plan técnico tendente a garantizar una buena cobertura territorial mediante la disposición geográfica de la red y la adecuada ubicación de las antenas para la protección de los edificios, vías públicas y paisajes urbanísticos.La Sala entiende que dicha Ordenanza no vulnera la Ley General de las Telecomunicaciones, ya que la renovación de las licencias no será discrecional, sino que estará sujeta a los mismos condicionamientos reglados que los que preside su inicial otorgamiento.
ANTECEDENTES DE HECHOPrimero.- En el recurso contencioso administrativo núm. 2916/97 seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia, con fecha 14 de julio de 2000, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "1.º Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo 2916/97 interpuesto por el Procurador Sr. Bethancourt en representación de TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, S.A. 2.º Anulamos la expresión solidariamente utilizada en el artículo 14.2 de la Ordenanza sobre instalación de Antenas aprobada por el Ayuntamiento de Las Palmas y en el artículo 14.2.a) las palabras En primer lugar. 3.º Declaramos ajustado a derecho el resto del articulado de la Ordenanza".Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Telefónica Servicios Móviles, S.A. se preparó recurso de casación y, teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.Tercero.- Dicha representación procesal, por escrito presentado el 23 de mayo de 2001 formaliza el recurso de casación e interesa "Anular la sentencia de instancia, declarando que la Ordenanza sobre instalación de antenas aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de 26 de septiembre de 1997, en sus artículos 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y Disposiciones Transitorias Primera y Segunda son contrarias a Derecho, declarando en consecuencia la nulidad radical de los mencionados preceptos de la ordenanza, con expresa condena en costas a la parte recurrida si se opusiere" (sic).Cuarto.- La representación procesal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria formalizó, con fecha 17 de junio de 2003, oposición al recurso de casación solicitando sentencia por la que, con desestimación del recurso de casación, se confirme la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con expresa imposición de las costas causadas.Quinto.- Por providencia de 29 de octubre de 2003, se señaló para votación y fallo el 9 de diciembre siguiente, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. RAFAEL FERNÁNDEZ MONTALVO, Magistrado de la Sala.FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero.- Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA, en adelante) se formula el primero de los motivos que sustentan el recurso, y que ha de considerarse inadmisible por las siguientes razones.En primer lugar, porque no basta con la referencia genérica a una Ley -en este caso la Ley General de Telecomunicaciones 11/1998, de 24 de abril- para entender cumplida la exigencia de citar la norma que se considere infringida que impone el artículo 92.1 LJCA. Es preciso señalar concretamente el precepto o disposición de la Ley que se entiende vulnerada por la sentencia de instancia y argumentar las razones de tal vulneración. Y cuando no se asume debidamente tal carga, como ocurre en el escrito de formalización del recurso que se examina, lo procedente, según el artículo 93.2.b) LJCA es declarar la inadmisión.En segundo término, porque en "paralelo a la infracción de norma jurídica" se denuncia, al mismo tiempo, una supuesta incongruencia, a la vez, omisiva y "extra petita" sin utilizar el cauce procesal adecuado para ello que es el establecido en el artículo 88.1.c) LJCA por infracción de las normas reguladoras de la sentencia.Esta doble razón, inconcreción de la norma supuesta vulnerada e incorrecta utilización de los motivos de casación establecidos en el artículo 88.1 LJCA, determina la inadmisión parcial del recurso en lo que se refiere al primero de los motivos aducidos.Segundo.- Los otros tres motivos de casación, también formulados al amparo del artículo 88.1.d) LJCA, son los siguientes:a) El segundo, por infracción del principio de jerarquía normativa establecido en los artículos 9.3 y 103 de la Constitución (CE, en adelante) y artículos 3 y 51 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJ y PAC, en adelante) y 6.c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBL, en adelante).Se razona el motivo señalando que al aprobarse la ordenanza estaba vigente la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones (LOT/87, en adelante), que establecía la materia de instalación de antenas como de competencia exclusiva del Estado, en el mismo sentido que el Real Decreto 2066/1996, que aprueba el Reglamento de Telecomunicaciones, y que, actualmente, la Ley General de Telecomunicaciones 11/1998, de 24 de abril (LGT/98, en adelante).La sentencia de instancia "ha enjuiciado el tema desde una óptica exclusivamente urbanística" y al tratar de cuestión relativa a la exigencia de tecnología, "autoriza que la oscura y subjetiva expresión la mejor tecnología disponible que sea compatible con la minimización visual tenga cabida en la normativa estatal que teóricamente es desarrollada por la Ordenanza".Según la recurrente, la Ordenanza introduce "elementos de subjetividad que priman sobre normas de rango superior, y que en la práctica permiten el empleo de conceptos jurídicos indeterminados. En base a esta indeterminación y llevado a la práctica, supone la denegación de la posibilidad de prestar el servicio en determinadas zonas, siendo previsible que en el futuro sigan incrementándose las denegaciones de licencias" (sic).Se hace referencia a la imposibilidad de confeccionar el plan técnico a tan largo plazo como establece la norma municipal, de donde se deduce la nulidad de los preceptos relacionados con el mismo, artículos 7.1, 7.2, 8.2 y 9.2.El artículo 7.3 de la Ordenanza obliga a utilizar "la mejor tecnología posible que sea compatible con la minimización del impacto visual", careciendo el Ayuntamiento de competencia en esta material.La aplicación del artículo 7.4.a) y b) de la Ordenanza puede originar que, a criterio de los técnicos municipales, determinadas zonas se queden sin servicio, lo que contradice el carácter de servicio de interés general de la telefonía móvil automática. La normativa municipal se contrapone con los artículos 37 y siguientes de la LGT que entienden por servicio universal de telecomunicaciones el conjunto definido de servicios a todos los usuarios con independencia de la localización geográfica.b) El tercer motivo de casación es también por infracción del principio de jerarquía normativa, citándose en concreto los artículos 36 del Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU, en adelante) y 15.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL, en adelante).El motivo se dirige, en particular, contra los artículo 7.5 y 7.7 de la Ordenanza que vulnera las citadas normas al establecer la temporalidad de las licencias que otorgue el Ayuntamiento, limitando su validez a dos años.Los preceptos de rango superior que se consideran infingidos no establecen dicho límite temporal. Y las sentencias de este Alto Tribunal citadas por la sentencia recurrida que admiten que la Administración municipal pueda establecer un plazo determinado para el comienzo y duración de las obras autorizadas contemplan supuestos distintos al que era objeto de enjuiciamiento.La limitación de vigencia de las licencias a dos años no está prevista en la Ley de rango superior y no es admisible que la Ordenanza, a través de lo que pretende ser un simple desarrollo, vulnere o contradiga la legalidad vigente.c) El cuarto y último de los motivos es por infracción de las normas que consagran el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos, señalando como norma infringida el artículo 9.3 CE y el Título III del RDU.El motivo se refiere al artículo 13 de la Ordenanza que "establece la posibilidad de aplicar con carácter retroactivo la misma licencia concedida con anterioridad" (sic).La sentencia que se impugna establece la validez de los artículos 13 y 14 de la Ordenanza afirmando que se remiten a la disciplina urbanística y territorial de Canarias y a la legislación de régimen local, lo que contraviene la doctrina recogida en las sentencias alegadas en el escrito de preparación.Tercero.- Las cuestiones suscitadas en el segundo motivo de casación son: la competencia normativa de los Ayuntamientos en relación con la instalación de antenas de telefonía móvil, la utilización de conceptos jurídicos indeterminados por las Ordenanzas municipales y la posibilidad de establecer un plan técnico para la instalación de dichas antenas. Y sobre ellas la parte recurrente mantiene unas tesis que esta Sala no comparte por lo que el motivo ha de ser desestimado.a) Como tuvimos ocasión de señalar en STS de 24 de enero de 2000, el artículo 149.1.21 CE delimita las competencias estatales en materia de telecomunicaciones respecto de las Comunidades Autónomas, mientras que las competencias municipales derivan de la Ley, sin perjuicio de que la autonomía local represente una garantía institucional reconocida por la CE para la "gestión de los intereses locales" (arts. 137 y 140 CE). Y añadíamos, en STS de 18 de junio de 2001, que la existencia de un reconocimiento de la competencia en una materia como exclusiva de la Administración del Estado no comporta, por sí misma, la imposibilidad de que en la materia puedan existir competencias cuya titularidad corresponda a los entes locales.El sistema de fijación o de determinación de competencias del Estado y de las Comunidades Autonómas que se verifica en el Título VIII de la Constitución tiene como finalidad el establecer los principios con arreglo a los cuales deben distribuirse las competencias básicas, normativas y de ejecución entre el Estado y las Comunidades Autónomas, como entes territoriales investidos de autonomía legislativa. Sin embargo, no impide que la ley, dictada con arreglo al esquema competencial citado, reconozca competencias a los entes locales ni anule la exigencia constitucional de reconocer a cada ente local aquellas competencias que deban considerarse necesarias para la protección de sus intereses en forma tal que permita el carácter recognoscible de la institución.La autonomía municipal es, en efecto, una garantía institucional reconocida por la Constitución para la "gestión de sus intereses" (artículos 137 y 140 de la Constitución) y hoy asumida en sus compromisos internacionales por el Reino de España (artículo 3.1 de la Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por Instrumento de 20 de enero de 1988).Los Ayuntamientos pueden establecer las condiciones técnicas y jurídicas relativas a cómo ha de llevarse a cabo la utilización del dominio público que requiera el establecimiento o la ampliación de las instalaciones del concesionario u operador de servicios de telecomunicaciones, en su término municipal, utilizando el vuelo o el subsuelo de sus calles. Ello no es obstáculo al derecho que lleva aparejada la explotación de servicios portadores o finales de telecomunicación (la titularidad que corresponde a los operadores) de ocupación del dominio público, en la medida en que lo requiera la infraestructura del servicio público de que se trata (artículos 17 LOT/87 y 43 y siguientes LGT/98).Este principio es plenamente aplicable a las instalaciones por parte de los operadores (sujetos a la sazón al régimen de concesión) que puedan afectar en cualquier modo a los intereses que la Corporación municipal está obligada a salvaguardar en el orden urbanístico, incluyendo la estética y seguridad de las edificaciones y sus repercusiones medioambientales, derivadas de los riesgos de deterioro del medio ambiente urbano que las mismas puedan originar. Las expresadas instalaciones por parte de las empresas de servicios aconsejan una regulación municipal para evitar la saturación, el desorden y el menoscabo del patrimonio histórico y del medio ambiente urbano que puede producirse, por lo que no es posible negar a los Ayuntamientos competencia para establecer la regulación pertinente. La necesidad de dicha regulación es más evidente, incluso, si se considera el efecto multiplicador que en la incidencia ciudadana puede tener la liberalización en la provisión de redes prevista en la normativa comunitaria (Directiva 96/19/CE, de la Comisión de 13 de marzo, y Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones) y en la nueva regulación estatal. Esta normativa reconoce la existencia de una relación directa entre las limitaciones medioambientales y de ordenación urbana, a las que, sin duda, puede y debe atender la regulación municipal, y las expresadas instalaciones.El artículo 17 LOT/87 establecía una importante conexión entre el derecho del operador a establecer la red e infraestructura necesarias para la prestación de los servicios, en el ámbito de las condiciones que establece el artículo 28 de la misma, y los instrumentos de planeamiento urbanístico. En su apartado segundo establecía que "En tal sentido, los diferentes instrumentos de ordenación urbanística del territorio deberán tener en cuenta la instalación de servicios de telecomunicación, a cuyo efecto el Organo encargado de su redacción recabará de la Administración la oportuna información". El artículo 18 reconocía el carácter vinculante de estos instrumentos en relación con la obligación de la canalización subterránea y establecía la proporción en que los operadores deben sufragar los costes de construcción de la infraestructura en proporción a su interés urbanístico. De este criterio se ha hecho eco la Jurisprudencia de esta Sala (sentencias del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1982, 7 de mayo de 1985, 13 de noviembre de 1986, 15 de octubre de 1988, 23 de noviembre de 1993, 22 de abril, 24 de octubre, 27 de noviembre y 17 de diciembre de 1996 y 11 de febrero de 1999, entre otras). Estos mismos principios aparecen hoy desarrollados en los artículos 44 y 45 de la LGT/98.De lo expuesto resultan las siguientes consecuencias:1.º) La competencia estatal en relación con las telecomunicaciones no excluye la del correspondiente municipio para atender a los intereses derivados de su competencia en materia urbanística, con arreglo a la legislación aplicable, incluyendo los aspectos de estética y seguridad de las edificaciones y medioambientales.Por consiguiente, los Ayuntamientos pueden, en el planeamiento urbanístico, establecer condiciones para la instalación de antenas y redes de telecomunicaciones, y contemplar exigencias y requisitos para realizar las correspondientes instalaciones en ordenanzas o reglamentos relativas a obras e instalaciones en la vía pública o de "calas y canalizaciones" o instalaciones en edificios [art. 4.1.a) LRBRL y 5 RSCL], tendentes a preservar los intereses municipales en materia de seguridad en lugares públicos [artículo 25.2.a)], ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas [artículo 25.2.b)], protección civil, prevención y extinción de incendios [artículo 25.2.c)], ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística [artículo 25.2.d)], protección del medio ambiente [artículo 25.2.f)], patrimonio histórico-artístico [artículo 25.2.e)] y protección de la salubridad pública [artículo 25.2.f)].2.º) El ejercicio de dicha competencia municipal en orden al establecimiento de exigencias esenciales derivadas de los intereses cuya gestión encomienda el ordenamiento a los Ayuntamientos no puede entrar en contradicción con el ordenamiento ni traducirse, por ende, en restricciones absolutas al derecho de los operadores a establecer sus instalaciones, ni en limitaciones que resulten manifiestamente desproporcionadas.Por ello puede resultar útil, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de esta Sala, el examen de los preceptos cuestionados desde las perspectivas de los parámetros que sirven para determinar la existencia de proporcionalidad esto es, la idoneidad, utilidad y correspondencia intrínseca de la entidad de la limitación resultante para el derecho y del interés público que se intenta preservar.Pero, claro está, sin negar "in radice" la competencia municipal para establecer mediante ordenanza una regulación que contemple los intereses indicados.b) La utilización de conceptos jurídicos indeterminados por las normas reglamentarias y, en concreto por las Ordenanzas municipales, es no sólo posible y constitucionalmente lícito sino habitual e inevitable, con el límite de que su concreción sea factible en virtud de criterios lógicos, técnicos o de experiencia.En definitiva, supone una técnica en la que, junto a las zonas de certeza positiva y negativa, se distingue un llamado "halo o zona de incertidumbre", en relación con el cual es también posible la concreción inicial por parte de la Administración y el definitivo control jurisdiccional mediante la aplicación de los criterios propios de la interpretación normativa. En definitiva, supone una técnica de expresión normativa admisible en cuanto respeta en grado suficiente el principio de seguridad jurídica, pues mediante una labor de reducción de los conceptos utilizados y apreciación de las circunstancias concurrentes, habitual en la técnica jurídica, puede resolverse, en cada caso, si concurre o no el supuesto determinante, según la previsión de la Ordenanza, de la procedencia de otorgar o no la autorización o licencia necesaria para el desarrollo, en condiciones socialmente aceptables, de una determinada actividad. Y, desde luego, sin hacer, por supuesto, una aplicación especial de la presunción "iuris tantum" de validez de los actos administrativos, ni rescatar la doctrina que otorgaba a la Administración el "beneficio de la duda" en los casos complejos en los que la zona oscura del concepto requiere un mayor contacto con los hechos y un conocimiento técnico preciso, es posible rectificar la apreciación que del concepto jurídico indeterminado haga la Administración, cuando aparece que ésta ha obrado con arbitrariedad o irrazonabilidad (Cfr. SSTS 25 mayo 1998 y 19 de julio de 2000).c) La exigencia de un plan técnico previo para la autorización de las antenas de telefonía móvil se presenta con la finalidad de garantizar una buena cobertura territorial mediante la disposición geográfica de la red y la adecuada ubicación de las antenas y la pertinente protección de los edificios o conjuntos catalogados, vías públicas y paisaje urbano. Estas materias están estrechamente relacionadas con la protección de los intereses municipales que antes se han relacionado. Con este objetivo no parece desproporcionada la exigencia de una planificación de las empresas operadoras que examine, coordine e, incluso, apruebe el Ayuntamiento.Por otra parte, la observancia de la normativa estatal en la materia y de las directrices emanadas de la Administración estatal en el marco de sus competencias queda garantizada mediante la exigencia de que el plan técnico se ajuste a los correspondientes proyectos técnicos aprobados por el Ministerio competente.vEl hecho de que la instalación de antenas para telefonía móvil esté vinculada a la aprobación del plan técnico a que se refieren los artículos 7 y 9 de la Ordenanza constituye una medida razonablemente proporcionada para asegurar su eficacia. Y no pueden considerarse ilegales en cuanto establecen la indicada exigencia y señalan un contenido del plan tendente a garantizar una buena cobertura territorial mediante la disposición geográfica de la red y la adecuada ubicación de las antenas para la protección de los edificios, conjuntos catalogados, vías públicas y paisajes urbanísticos. Se tratan de materias estrechamente relacionadas con la protección de intereses municipales respecto de los que no sólo tiene competencia el Ayuntamiento sino que éste tiene encomendada la función de proteger.Tampoco puede compartirse que se introduzcan criterios subjetivos que comporten una inadmisible discrecionalidad, ya que los términos utilizados por la Ordenanza responden a supuestos de discrecionalidad impropia o técnica como es la utilización de la "mayor tecnología disponible".Cuarto.- El motivo tercero relativo a la limitación temporal de la licencia que establece el artículo 7.5 y 7 de la Ordenanza tampoco puede acogerse.Es cierto que el artículo 15.1 del RSCL establece que las licencias relativas a instalación tienen vigencia mientras subsista ésta pero también lo es que la normativa sectorial puede limitar el plazo de ciertas licencias. Y, en el presente caso, la temporalidad que contempla el precepto de la ordenanza no es incompatible con el régimen de la clase de licencia de que se trata, que permite determinaciones accesorias, como es la que constituye el señalamiento de un determinado plazo de vigencia, siempre que estén previstas en la correspondiente disposición general, y resulten adecuadas al cumplimiento de la finalidad a que responde el acto de intervención administrativa. En la previsión normativa examinada tal adecuación resulta evidente por la necesidad de que las instalaciones de antenas existentes sean compatibles con la normativa urbanística y conservación del patrimonio artístico. En el bien entendido que la renovación de tales licencias, a que se refiere el propio precepto de la Ordenanza, está sujeta a los mismos condicionamientos reglados que los que preside su inicial otorgamiento.En modo alguno la renovación es discrecional, ni puede ser denegada en fraude del derecho preferente que tiene el operador instalado mientras las antenas instaladas cumplan con las exigencias y requisitos a que se supedita el otorgamiento de la correspondiente licencia.Quinto.- El cuarto y último motivo de casación debe ser desestimado, pues ni el artículo 13 ni las disposiciones transitorias de la Ordenanza tienen una eficacia retroactiva incompatible con la prohibición del artículo 9.3 de la Constitución o el Título III del RDU.En primer lugar, no se trata de disposiciones sancionadoras o restrictivas de derecho, en el sentido estricto en que acoge este concepto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Persigue, en efecto, la implantación de una nueva regulación que por su carácter uniforme requiere el establecimiento de un régimen general.En segundo término, aun desde la perspectiva del principio de irretroactividad de los reglamentos recogido hoy en el artículo 62.2 LRJ y PAC, el motivo tampoco puede ser acogido.Resultan ineficaces, con nulidad absoluta, las normas reglamentarias retroactivas que sean restrictivas de derechos individuales (cfr. sentencia del Tribunal Supremo 26 de febrero de 1999).De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, que arranca de la sentencia 6/1983, de 4 de febrero, y se recoge en la jurisprudencia de esta Sala (sentencias del Tribunal Supremo de 14 de junio de 1994, 22 de junio de 1994, 5 de febrero de 1996 y 15 de abril de 1997), ha de distinguirse entre una retroactividad de grado máximo "cuando se aplica la nueva norma a la relación o situación básica creada bajo el imperio de la norma antigua y a todos sus efectos consumados o no", una retroactividad de grado medio "cuando la nueva norma se aplica a los efectos nacidos con anterioridad pero aún no consumados o " y una retroactividad de grado mínimo "cuando la nueva norma sólo tiene efectos para el futuro aunque la relación o situación básica haya surgido conforme a la anterior".Esta retroactividad de carácter mínimo es excluida por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo de la retroactividad en sentido propio, ya que la norma afecta a situaciones o relaciones jurídicas actuales no concluidas (sentencias del Tribunal Constitucional 42/1986, 99/1987, 227/1988, 210/1990 y 182/1997, entre otras, y sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1995, 15 de abril de 1997 y 17 de mayo de 1999, entre otras muchas).El examen de las normas de la Ordenanza cuestionada proyectan su eficacia al futuro tratando de que las antenas instaladas cumplan las exigencias por ella establecidas para el otorgamiento de las correspondientes licencias, concediendo el plazo de un año para la obtención de aquéllas y para la modificación de las condiciones de las ya instaladas con sujeción a los nuevos requisitos. Esto supone, a lo sumo, una retroactividad de grado mínimo (aplicación de la nueva norma a efectos derivados de una situación anterior pero surgidos con posterioridad a su entrada en vigor), puesto que debe interpretarse que en ningún momento se contempla la supresión de las antenas que no sean susceptibles de adaptación a las nuevas condiciones exigidas por la Ordenanza, sino sólo su traslado o adaptación.Sexto.- En virtud de lo hasta aquí razonado procede declarar no haber lugar al recurso de casación interpuesto y condenar en costas a la parte recurrente.FALLAMOSQue debemos desestimar y desestimamos los motivos de casación formulados y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Telefónica Servicios Móviles, S.A. contra la sentencia, de fecha 14 de julio de 2000, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 2916/97 con imposición de las costas procesales causadas a dicha parte recurrente.

16/02/2004 UNA SENTENCIA PRÁCTICA
A un Juzgado de Instrucción se le planteó en el presente año, 2003, el juzgar la actitud de un marido hacia su esposa consistente en gestos y palabras de desprecio, los que no comportaban una violencia física pero si psíquica y que pueden ser la antesala de una agresión física.

Los actos del marido tenían poco entidad para imponer una sanción grave, por lo que el Juzgador le impuso una condena menor, ahora bien, consciente de la negativa actitud del marido y las posibles consecuencias se podrían derivar en días posteriores, además de una medida de alejamiento de la esposa, le advierte en la sentencia de que el incumplimiento de la orden de alejamiento le supondría el ingreso inmediato en prisión.

Creemos que es una aplicación de la Ley al caso concreto muy necesaria y que debería ser de más común utilización, para que las decisiones judiciales cumplieran dos objetivos: llenar las lagunas que a veces se producen entre la previsión legal y el hecho enjuiciado y que la decisión judicial no sea solo castigar lo acaecido, sino también prevenir para que no se remita.

Medidas similares harán una justicia más ágil, al no impedir la existencia de muchas denuncias entre las mismas partes, al habitual en muchos procesos de separación que paralelamente al proceso civil se produzca reiteradas denuncias por el comportamiento de un cónyuge hacia el otro.

09/02/2004 HIJOS DE DIVORCIADOS
La Psicóloga californiana JUDITH WALLERSTEIN ha publicado un libro este año, 2003, fruto del estudio realizado desde 1971 con un grupo de personas, la mitad hijos de divorciados y la mitad no, de similar entorno social, con el resultado que es de ver en la publicación, titulada Law and Divorce – “Ley y Divorcio” y que le resumo:

· 25 % de los hijos de divorciados no han terminado el colegio, frente al 10% de los hijos de no divorciados.
· El 60% ha requerido tratamiento psicológico (contra el 30%).
· El 50% ha tenido problemas de alcohol y drogas antes de los 15 años.
· el 65% tiene una relación conflictiva con el padre (sólo el 5% ha recibido ayuda económica sustancial pro parte del padre)
· Pese a que la mayoría pasan los 30 años de edad, apenas el 30% se ha casado.
· Del total de casados, el 50% ya se ha divorciado.

La Psicóloga termina la obra asegurando la falta de efectividad que tendría la petición de la supresión de la Ley del Divorcio, por lo que propone algunos cambios, entre los que destaca la importancia que tiene el que los hijos sean tenidos en cuenta al momento de decidir cuando y como se encuentran con el progenitor con quien no conviven, pues asegura que el mayor trauma en los hijos lo ocasiona la sensación de sentirse “un paquete” que cambia de manos con una periodicidad que no respeta los ritmos afectivos naturales del niño.

17/01/2004 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE DEFIENDE “MATRIMONIO” DE TRANSEXUALES
En un dictamen que serviría como herramienta de presión a los países cuyas legislaciones no contemplan las uniones homosexuales, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea salió en defensa del matrimonio de transexuales y consideró que las leyes nacionales que no lo permitan son contrarias al derecho comunitario.
La alta institución europea se pronunció ante un caso planteado por la Corte de Apelación británica, en el que una enfermera, dependiente del Servicio Nacional de Salud, solicita que su pareja -que se sometió a una operación de cambio de sexo- pueda beneficiarse de su pensión de viudez llegado el momento.
La legislación británica considera nulas las uniones de aquellos que no son de distinto sexo y prohíbe la modificación del acta de nacimiento para incluir un cambio de sexo.
En el polémico fallo, el Tribunal señaló que “la imposibilidad de un transexual de unirse en matrimonio según su nueva identidad sexual constituye una violación de su derecho a casarse” y que, por tanto, la legislación británica “debe ser considerada como incompatible con el derecho comunitario”.

03/01/2004 HIJOS DE PADRES SEPARADOS: RELACIÓN CON LOS ABUELOS
Recientemente el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha presentado, para su tramitación parlamentaria, un anteproyecto de ley que va a modificar el Código Civil con objeto de que, en casos de ruptura matrimonial, los abuelos y abuelas puedan visitar y relacionarse con sus nietos y nietas.

La nueva reforma legal, enmarcada dentro del Plan Integral de Apoyo a la Familia, viene a dar una solución a situaciones como las descritas, estableciéndose que, en casos de separación –matrimonial o de convivencias estables con hijos e hijas-, se deberá de regular de forma expresa un régimen de visitas entre abuelos y nietos. Si el procedimiento judicial de separación o divorcio se tramita de común acuerdo entre las partes, el convenio regulador –que, como decimos, es el documento en el que se recogen todos los efectos de la separación tales como pensiones a favor de los hijos, atribución del domicilio familiar, régimen de comunicaciones y visitas, etc.- deberá recoger expresamente cuál será el régimen de relaciones entre el progenitor que no tiene la guarda y custodia y sus hijos, así como el que corresponda a éstos con sus abuelos. En cambio, si la separación no es de común acuerdo, el juez en sentencia, amén de resolver los aspectos anteriores, deberá también determinar cómo se van a llevar a cabo las relaciones abuelos-nietos.

En el mismo sentido, caso de incumplimiento de las relaciones entre los nietos y los abuelos por oposición a éstas por parte del progenitor a quien se ha atribuido la guarda y custodia de los hijos e hijas, se faculta al juez para adoptar las medidas oportunas para garantizar dichas relaciones, pudiéndose incluso imponer al opositor multas coercitivas.

Por último, el anteproyecto de ley también prevé la posibilidad de que la guarda y custodia de los menores hijos sea atribuida, cuando resulte más beneficioso para ellos, a los abuelos, prefiriendo a los mismos antes que a otros familiares o instituciones.

19/09/2003 RENOVAMOS NUESTRA SEDE WEB
Nuestro servicio jurídico online, creado en 2000 para ofrecer servicios de información y asesoramiento legal a través de Internet, acaba de renovar su sede web inaugurando un sitio con una imagen más cálida y cercana al internauta.

Pero la renovación no se ha limitado al aspecto estético del web. Se han hecho también mejoras en la navegabilidad del mismo, presentando una mayor cantidad de información visual en la pantalla, con un acceso más claro y rápido a cada una de las secciones. A través de un consultorio de sencilla utilización (al menos así lo creemos y además incluimos una demostración explicativa), el usuario de www.alfaglobal.com puede encontrar respuestas a todas aquellas dudas y cuestiones que se le planteen en torno al Derecho de Familia en sus vertientes de Matrimonial Civil y Matrimonial Canónico, algunas de las cuales son gratuitas. Para facilitar la tarea, se ofrecen varias selecciones de preguntas relacionadas, a modo de “lotes”, con todo lo que hay que saber sobre un determinado problema.

Por otro lado, también es posible realizar a través de la Red una serie gestiones relacionadas con la materia, tales como solicitar Mediación familiar o iniciar un Proceso de separación, divorcio o Nulidad matrimonial. Como servicios complementarios y de acceso totalmente gratuito, el web proporciona un archivo documental con numerosos informes y artículos, listos para su descarga una sección de enlaces temáticos un foro interactivo de libre participación, puntualmente contestado por el equipo de juristas de Alfa Global, y un apartado de noticias de interés jurídico.

Alfa Global tiene la intención de continuar creciendo, incorporando progresivamente nuevas áreas del derecho a su consultorio online de preguntas y respuestas.

16/07/2003 FOMENTO, POR LA INSERCION LABORAL DE LA MUJER
Por orden de 27 de Junio de 2003, publicada en el BOE el día 4 de Julio, se publican ayudas para la inserción laboral de la mujer como trabajadora por cuenta propia de hasta 6.010,12 €, cuando haya creado su propio puesto de trabajo como autónoma entre el día 1 de Enero de 2001 y la fecha de publicación de la orden.
Las bases se encuentran en el citado BOE y las solicitudes se han de presentar en el plazo de 25 días hábiles contados desde la publicación, por lo que el plazo vence el día 5 de Agosto de 2003, considerando festivo el día 25 de Julio.

19/05/2003 FONDO DE GARANTIA DE PENSIONES ALIMENTICIAS
La Generalitat Valenciana, por Decreto 3/2003, ha aprobado la creación de un Fondo de Garantía de Pensiones por Alimentos, cuya finalidad es garantizar a los hijos la percepción de aquellas cantidades que, en concepto de pensión por alimentos, haya reconocido a su favor una resolución judicial en procesos matrimoniales de nulidad, separación o divorcio, cuando se incumpla dicho pago por el progenitor obligado.

Para acceder al citado Fondo será necesario reunir simultáneamente y acreditar de forma suficiente los siguientes requisitos:

a) Tener el derecho a la percepción de una pensión por alimentos, reconocida en una resolución judicial susceptible de ejecución, aunque sea provisional.

b) Haber sido admitida por el juez la ejecución forzosa de la resolución judicial correspondiente por impago de pensión alimenticia.


c) Que la unidad familiar a la que pertenezca el beneficiario carezca de medios de subsistencia o éstos sean insuficientes. A los efectos de este Decreto, se considerarán insuficientes los ingresos que, por todos los conceptos, no superen la suma de los mínimos personales y familiares que, para cada anualidad, establecen las normas reguladoras del IRPF, correspondientes a los beneficiarios y, en caso, al progenitor a cuyo cargo se encuentren.

Para muchos valencianos, sobre todo valencianas, es una buena noticia. Esperemos que cunda el ejemplo. Al sacar una Comunidad un impuesto suelo imitarlo el resto, esperemos que en esto no sean menos.

19/02/2003 ALQUILAR EN ESPAÑA
En los últimos cinco años se ha producido en España una reducción del número de viviendas para alquilar, ostentando el nivel más bajo en Europa en este sentido. Esto supone un dato negativo, sobre todo porque va en contra de la emancipación de los jóvenes, de la movilidad laboral, etc.
¿Por qué, en España, todos queremos comprar y apenas alquilar?
En primer lugar debemos fijarnos en las ayudas fiscales que recibe quien compra una vivienda. Es posible desgravarse la mayoría de gastos por adquirir la primera vivienda, en cambio, por alquilar no hay nada. Desde hace unos años ya no existe la posibilidad, que sí tenían antes los arrendatarios, de desgravar un 15% de lo pagado por alquiler. Hoy día y hablando en términos económicos, es más rentable comprar una vivienda que alquilarla.
En la actualidad se intenta fomentar el alquiler y se ha llevado a cabo una reforma del IRPF que entró en vigor el 1 de enero de este año 2003. El incentivo a los propietarios de viviendas que las destinen a alquiler es que el coeficiente de amortización se elevará del 2 al 3% y que se tendrá derecho a una reducción del 25% en el total de rendimientos por el alquiler del inmueble, ampliable al 50%, durante cinco años, si se acredita que el mismo estuvo desocupado el año anterior.
Pero en general, es todo un desafío intentar desarrollar un mercado de viviendas en alquiler: Han de darse las condiciones favorables que necesita todo promotor, la seguridad para los inversores particulares y, por último y muy importante, que los usuarios potenciales no consideren tirar el dinero vivir de alquiler porque el coste sea inferior al pago de una hipoteca. Alquilar una vivienda en España para vivir cuesta igual al mes que comprarla (un 50% del salario) con la diferencia de que no supone una inversión sino un gasto. ¿Quién va a querer alquilar cuando el precio del alquiler suele ser igual o incluso mayor que la cuota de hipoteca?
Por lo tanto, además de favorecer fiscalmente al arrendador, para incrementar la oferta, también deberían abaratarse los precios de los alquileres.

Todo tipo de recursos, accesibles en el Portal Inmobiliario www.llavetex.com

14/02/2003 EMPRESAS FAMILIARES EN HERENCIA
Una propuesta del gobierno para hacer una reforma del Código Civil permitirá dejar un negocio familiar en testamento a uno solo de los herederos, algo que no era posible hasta ahora.
El resto de herederos con derecho a la empresa podrán percibir del beneficiario una compensación económica en metálico. Esta compensación, a pesar de tener carácter obligatorio para poder optar a esta medida, podrá, sin embargo, ser abonada en un plazo máximo de cinco años.
Es decir, la medida no establece que la compensación deba pagarse con el dinero de la propia herencia ni en el momento del fallecimiento, lo que permite que la cuantía pueda ser aportada por el receptor de la empresa con los beneficios de la misma generados durante el período establecido.
Esta propuesta de reforma forma parte de un conjunto de medidas encaminadas a la protección y el incentivo de la pequeña y mediana empresa.

Código Civil Español

13/02/2003 EL TRIBUNAL SUPREMO CONCEDE A UNA MUJER UN TERCIO DE LOS BIENES ADQUIRIDOS CON SU PAREJA DE HECHO
El Tribunal Supremo ha otorgado a una mujer separada de su pareja de hecho, con la que había convivido durante 9 años, un tercio de los bienes del patrimonio adquirido durante la relación, a pesar de que todas estas propiedades (un piso, una finca y dos coches, entre otras) figuraban a nombre del varón, con quien la demandante tuvo también dos hijos.
Para llegar a esta resolución el Supremo ha tenido que solventar la laguna jurídica existente con respecto a las convivencias “more uxorio” o matrimonios de hecho. Para este caso concreto se tuvo en cuenta principalmente que el varón rompió la relación de forma unilateral, por lo que se trataba de evitar "el perjuicio injusto para el más débil".
El Tribunal señala que, tras una larga convivencia, "no puede quedar una de las partes en situación absolutamente desfavorable respecto a la otra, en el sentido de que todos los bienes hayan sido formalmente adquiridos por uno solo, como si el otro no hubiera colaborado con su atención personal y colaboración en trabajo fuera o dentro de casa".
No obstante, el fallo judicial reconoce que la ley, en lo concerniente a las convivencias de hecho, ha permanecido ajena. "Es alegal, no ilegal no está prevista, pero tampoco prohibida es ajurídica, no antijurídica", señaló el magistrado ponente de la sentencia.
Así, y tras acudir a los principios generales del Derecho ante la ausencia de regulación para estos casos, el Supremo ha acordado otorgar "como compensación el valor del tercio de los bienes relacionados como patrimonio adquirido vigente la convivencia".

03/02/2003 REFORMA FISCAL: AYUDA A MADRES TRABAJADORAS
En el marco de las reformas fiscales previstas para este año 2003, las madres trabajadoras con hijos menores de tres años podrán optar entre reducirse hasta 1.200 € en su declaración de la renta o recibir la paga adelantada de 100 € que Hacienda abonará mensualmente. También podrán acogerse a estas ayudas las personas que adopten o acojan hijos, así como los padres o tutores cuando la madre haya perdido la tutela.

Tanto el cobro mensual como la deducción en la declaración de la renta podrán compaginarse, de forma que lo no recibido como paga (porque la beneficiaria no lo solicitara a tiempo), podrá compensarse a la hora de efectuar la declaración. Para tener derecho a una de estas opciones es necesario que la trabajadora en cuestión haya cotizado a la Seguridad Social o mutualidad al menos 15 días al mes (o 10 días al mes en trabajadoras adscritas al Régimen Especial Agrario). El mes en que el hijo cumpla los tres años se extingirá la paga.

El plazo de solicitud comenzó el pasado día 13 de enero y los abonos comenzarán a efectuarse en la segunda quincena de febrero. El impreso (modelo 140) se puede solicitar y cumplimentar por correo, teléfono, Internet o acercándose a una de las oficinas de la Agencia Tributaria, desde el momento de la inscripción del hijo en el Registro Civil.

Para cualquier aclaración, la AEAT informa a través de su Servicio Telefónico de Información Tributaria, en el 901 33 55 33. Y a través de Internet, en:
www.agenciatributaria.es

31/01/2003 EN TORNO A LA VIVIENDA Y LA LEY DEL SUELO
Los dos partidos mayoritarios en España mantienen posturas distintas en lo que se refiere a la Ley del Suelo y a la política de vivienda en general, aunque, eso sí, ambos parten del presupuesto indiscutible del alto precio que en los últimos años han alcanzado ambos, de manera que, tanto PSOE como PP, proponen la aplicación de medidas que frenen esta carrera.
El partido gobernante aboga por medidas liberalizadoras y entiende que el elevado precio de la vivienda en España (con una subida de más del 58% desde 1996) no es un problema de modelos, sino de "voluntad de llegar a acuerdos". El PP defiende que ampliar la oferta es la mejor fórmula para lograr el abaratamiento.
El PSOE, por su lado, apuesta por un modelo intervencionista e incluso está dispuesto a aplicarlo en las Comunidades Autónomas y Municipios bajo su gobierno, independientemente de la decisión final que se tome desde el Ministerio de Fomento. Los socialistas proponen una reforma de la Ley del Suelo incluyendo un serie de medidas, entre las cuales cabe destacar:
-Reservar un mínimo del 25% del suelo público a la construcción de VPOs para la compra o alquiler, manteniendo, dentro de lo posible, esa titularidad, en el caso de colocarse en el mercado.
-Establecer un nuevo sistema de valoración del suelo, tanto el rústico (no urbanizable) como el urbano, en el que ya no se tenga en cuenta el aprovechamiento potencial de un terreno y las expectativas de revalorización del mismo, retribuyendo los esfuerzos económicos en que verdaderamente incurra el propietario, pero no sobrevalorando el terreno por encima de esos costes.

Web de la Dirección General de Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento

Manifiesto por la Vivienda del PSOE

21/01/2003 EL PARLAMENTO EUROPEO PIDE LA LEGALIZACIÓN DE LAS PAREJAS DE HECHO Y HOMOSEXUALES EN TODA LA UE
El pasado 15 de enero el Parlamento Europeo aprobó un Resolución sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en la que, a lo largo de sus 155 puntos, se hace un repaso de éstos en los estados de la Unión, junto con una serie de recomendaciones y propuestas relativas a la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Los puntos 102 y 103 de esta Resolución hacen referencia a las nuevas formas de relación alternativas, tanto no matrimoniales como las que se den entre parejas homosexuales, para las que se piden legislaciones que equiparen estas nuevas formas de relación a las legal y tradicionalmente establecidas. El texto de estos dos puntos de la Resolución es el siguiente:

102. Recomienda a los Estados miembros que reconozcan las relaciones no matrimoniales, tanto entre personas de distintos sexos como entre personas del mismo sexo, y que concedan a las personas que mantienen estas relaciones los mismos derechos que a las que celebran matrimonio

103. Insta a la Unión Europea a que incluya en la agenda política el reconocimiento mutuo de las relaciones no matrimoniales, así como de los matrimonios entre personas del mismo sexo, y a que desarrolle propuestas concretas al respecto

Con la aprobación de esta resolución, el Parlamento de Estrasburgo da un nuevo impulso a las reivindicaciones tanto de parejas de hecho como de colectivos homosexuales.

21/01/2003 ¿QUIÉNES SON LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN?
Desde su entrada en vigor la LSSICE ha ocasionado una creciente polémica al considerarse en algunos sectores que coarta en gran medida la libertad e independencia de que hasta ahora habían gozado los medios electrónicos y que precisamente eran los garantes de su gran éxito y expansión.
Sin embargo hay otro aspecto de la ley que también puede llevar a controversia a la hora de identificar con precisión los agentes afectados por la aprobación de esta legislación. Muchas empresas y comercios, a pesar de utilizar Internet como escaparate e incluso como vía para vender sus productos y servicios, no se consideran “prestadores de servicios de Internet” en el sentido puro de la palabra sino que ven este medio como un simple complemento de sus actividades comerciales en otros terrenos, y por tanto, no se creen sujetos esencialmente a la LSSICE.
Pero, ¿a quién afecta realmente la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico? Por decirlo de otro modo, ¿qué es exactamente un prestador de servicios de Internet o ISP (siglas inglesas para Internet Service Provider)?
Éstos aparecen definidos en el Anexo a la LSSICE como “Toda persona física o jurídica que proporciona un servicio de la Sociedad de la Información”.
Esta definición un tanto general engloba a todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. En concreto, estos servicios serían la contratación de bienes o servicios a través de un medio electrónico, la organización y gestión de subastas por vía electrónica o de mercados y centros comerciales virtuales, la gestión de compras en la red por grupos de personas, el envío de comunicaciones comerciales, el suministro de información por vía telemática (aunque esta información sea gratuita, siempre que se realice como empresario o profesional) y el vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción, y, en general, la distribución de contenidos previa petición individual.
Por otro lado, la ley también afecta a los denominados servicios de intermediación, es decir, aquellos, por los que se facilita la prestación o utilización de los otros servicios de la sociedad de la información anteriormente citados o el acceso a la información.
Dentro de estos servicios de intermediación encontramos los proveedores de acceso a Internet o de alojamiento en servidores de datos, los de transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisión de herramientas de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet (buscadores y directorios, por ejemplo).

09/01/2003 ¿ES LA LSSICE LO MISMO QUE LA LOPD?
Mucha gente pensará que sí. De hecho, incluso muchos de los mismos agentes implicados en el mundo de Internet no lo tienen del todo claro y meten en el mismo saco dos leyes por el hecho de que ambas afectan al uso en forma descontrolada del email como vehículo de promoción y publicidad.
La realidad claramente no es ésa. Cada una de estas leyes se refiere a aspectos distintos y para su correcto cumplimiento han de tomarse medidas diferentes.
Por un lado, la LSSICE afecta a todas las comunicaciones comerciales por vía electrónica, independientemente de quién o quienes sean los destinatarios. De acuerdo con esta Ley, estas comunicaciones deben ser identificadas como tales mediante la palabra PUBLICIDAD al comienzo del mensaje, indicando asimismo los datos de la persona o empresa responsable del envío. Además ha de requerirse el consentimiento o autorización expresa del receptor para el envío de dichas comunicaciones, lo cual podrá ser revocado en cualquier momento mediante un procedimiento sencillo y gratuito.
La LOPD, por su parte, se refiere a los datos de carácter personal exclusivamente, por lo que sólo se aplica en el caso de que el receptor del mensaje sea una persona física. Esta Ley obliga a informar, previamente a la recogida del dato, de la existencia de un fichero donde se almacenará el mismo, del uso que se le dará, y de los datos de la empresa o persona responsable del mismo, así como de los derechos que asisten al usuario. En el caso de que la dirección no se haya obtenido del propio interesado, se le deberá comunicar esta información en un plazo máximo de tres meses, mientras que si la fuente de los datos es pública, simplemente hay que hacer constar su origen en cada envío.
Como hemos visto, tanto los ámbitos de aplicación como las exigencias de la LSSICE y la LOPD son diferentes en lo referente al envío de mensajes publicitarios por medios electrónicos, aunque la aplicación de ambas contribuirá a evitar la práctica del SPAM o envío indiscriminado de emails no solicitados.

21/12/2002 DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y LOS SERVICIOS ONLINE DE PAGO
No cabe duda de que la confianza de los consumidores en Internet como medio para adquirir bienes y servicios ha aumentado considerablemente en los últimos tiempos. Poco a poco, el internauta va venciendo su recelo ante la Red como vehículo para sus transacciones comerciales. El miedo a los piratas informáticos o a los timos se ve superado por los avances en seguridad y la calidad en los servicios y a esto se unen las indudables ventajas (comodidad, servicio 24 h., rapidez) que el comercio electrónico presenta.

Algunos datos significativos en relación a este hecho: en el tercer trimestre de 2002, las transacciones de pago realizadas en Internet han aumentado un 131% con respecto al mismo período del año anterior, según un informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, mientras que el valor total de las mismas ha aumentado un 161% (estos datos se refieren únicamente a transacciones realizadas mediante pago con tarjeta, que suponen poco más de la mitad de las ventas realizadas electrónicamente). Dentro de este panorama, la Región de Murcia se sitúa a la cabeza del gasto por persona en comercio online, con 331 euros por comprador, seguida, a considerable distancia, por gallegos, baleares, madrileños y vascos.

Y es que el abanico de ideas y posibilidades se va abriendo hasta el infinito. Ya prácticamente no hay nada que no se pueda consultar, comprar o contratar en red, desde el envío de un ramo de flores hasta servicios jurídicos como los de nuestro web alfaglobal.com. En esa línea, es destacable la reciente apuesta del mayor diario electrónico español, El País Digital, al hacer que sus contenidos sean de pago.

En cualquier caso, recurrir a la Red a la hora de adquirir bienes y contratar servicios es aún una opción minoritaria (poco más del 2% de los mayores de 16 años han realizado alguna compra por Internet recientemente), pero no cabe duda de que esta alternativa se va consolidando en un proceso en el que van a jugar un importante papel tanto la legislación por parte de los gobiernos y autoridades competentes (tal es el caso de la LSSICE), como la propia autorregulación a través de la implementación de códigos éticos y sellos de calidad y confianza.

20/11/2002 LLEGÓ LA LSSICE
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) entró en vigor el 12 de octubre. Esta ley constituye la primera regulación legal de Internet en España y, básicamente, trata de adaptar la directiva europea 2000/31/CE sobre comercio electrónico a la legislación española.

La aprobación y puesta en marcha de la LSSICE ha venido seguida de una importante contestación surgida de varios sectores de las nuevas tecnologías de la información, los que atribuyen el crecimiento experimentado por Internet a la gran libertad habida para las innovaciones y la ausencia de restricciones, por lo que se muestran reacios a varios aspectos de la misma, que valoran como control, intromisión y censura por parte del Estado. Por otro lado, el gobierno español insiste en que esta ley era necesaria para garantizar los derechos del consumidor y luchar eficazmente contra los abusos que se cometen en la Red.

En la LSSICE se distingue entre “prestadores” de servicios remunerados a través de Internet y “proveedores”, es decir, aquellas empresas que prestan servicios de acceso, transmisión o almacenamiento de datos para la Red. La ley afecta a aquéllos que estén radicados en España de forma permanente. Entre las obligaciones de los primeros están el declarar todos los datos relativos a la empresa y sus dominios, así como los precios por los servicios ofrecidos. Los proveedores, por su parte, deben guardar los datos de conexión de los clientes durante un plazo de un año. Estos datos deben ser suficientes para, en cualquier caso, localizar el ordenador desde el que se realizó la transacción. Los proveedores quedan exonerados de cualquier responsabilidad por información ilícita vertida a través de sus servicios, siempre que ocurran sin su conocimiento, aunque deben corregir la situación inmediatamente después de ser informados.

La LSSICE prohibe expresamente la práctica del ‘spam’ o envío de publicidad electrónica no solicitada, promueve la elaboración de códigos de conducta como vía para luchar contra los contenidos ilegales y acepta como válido cualquier contrato realizado y almacenado a través de cualquier medio electrónico, siempre que se hayan dado unos requisitos y garantías básicas.

Finalmente, la ley se refiere a otros aspectos relacionados con Internet desde el punto de vista de la Administración Pública, tales como la accesibilidad de la información online para discapacitados, las medidas de control por parte del Estado y la asignación de dominios ‘.es’.

Para seguir profundizando en ella, recomendamos las direcciones:

Texto íntegro de la LSSICE (en formato PDF)

Sección informativa sobre la LSSICE en el web de la Asociación de Internautas

18/11/2002 VIVIENDA Y DEDUCCIONES EN EL IRPF
Como cada año, llega el momento de hacer cálculos y rendir cuentas fiscales en la Declaración de la Renta. Tras la última reforma del IRPF, la vivienda habitual es quizá el aspecto en el que el contribuyente puede encontrar mayores posibilidades para rebajar sus impuestos, tanto en los que se refiere a gastos por rehabilitación de la misma (siempre que se trate de una obra protegida y su valor supere el 25% del valor total de la vivienda) como en la adquisición de una nueva (que incluye también la ampliación de una existente cuando ésta implique un aumento en la superficie total de la misma).
En cuanto a la adquisición de una nueva vivienda, se puede deducir el 15% de los pagos efectuados hasta un máximo de 9.015,18 euros anuales por declaración. Así, el contribuyente se puede ahorrar en la cuota la nada despreciable cantidad de 1352,28 euros por declaración (en declaraciones por separado, un matrimonio puede duplicar esta cifra).
En la cantidad a deducir podemos incluir, aparte del coste de la vivienda, otros gastos relacionados, tales como notaría, tasas, registros y hasta un máximo de dos plazas de garaje.
Este límite en la cantidad a deducir puede incluso aumentarse en el caso de hipotecas, siempre que éstas hayan financiado más del 50% de la inversión y siempre que en los primeros cuatro años de préstamo no se devuelva más del 40% del mismo. En los dos primeros años siguientes a la compra, la deducción será del 25% sobre los primeros 9.015,18 euros pagados y el 15% sobre el resto, hasta el límite de 18.030,36 euros. Y a partir del tercer año, se puede deducir el 20% de los primeros 9.015,18 euros y el 15% del resto hasta 9.015,18.
Por otro lado, y también en relación con las ventajas fiscales derivadas de la adquisición de una vivienda, la Generalitat catalana ha aprobado una nueva medida por la que se incentivará a padres que ayuden a sus hijos en la compra de su primera casa, mediante la posibilidad de deducir en su Declaración de la Renta un 1% del dinero que den a sus hijos menores de 32 años para este fin. Sin embargo, la medida ha suscitado controversia en algunos sectores sindicales, por considerarse que beneficia a las familias con más ingresos, que son las que podrían permitirse ayudar económicamente a sus hijos.

06/11/2002 RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PAREJAS HOMOSEXUALES
Sorprendentemente, y a raíz de la reclamación efectuada por un guardia que solicitaba convivir en la casa cuartel donde se encuentra destinado con su pareja homosexual, el Director de la Guardia Civil ha modificado la Orden General nº 54 de 8 de agosto de 1994 que recoge la Regulación de Pabellones de la Guardia Civil, y que a su vez había sido modificada el 24 marzo de 2000 precisamente para impedir este tipo de convivencia, cuya redacción definitiva ha quedado establecida del siguiente modo: "Podrán habitar en el pabellón todas las parejas de hecho estables, independientemente de su naturaleza heterosexual u homosexual en las mismas condiciones".
Otro caso significativo se ha producido en Sevilla, donde una sentencia del Juzgado de Instrucción número 13 obliga a indemnizar por daños morales al compañero de un homosexual fallecido en accidente de tráfico. La sentencia basa su razonamiento en la no discriminación con respecto a las uniones de hecho entre parejas heterosexuales. La compañía aseguradora ha recurrido ante la Audiencia Provincial dicha sentencia, que refleja la situación de convivencia estable y consolidada de la pareja desde hace varios años, tanto en su vida privada como en su ámbito social.
Las Asociaciones de gays y lesbianas valoran positivamente hechos como éstos como muestras del reconocimiento de los derechos de las parejas homosexuales pero reclaman nuevas medidas como la aprobación de los matrimonios homosexuales para lograr una verdadera igualdad.

28/10/2002 MODIFICACIÓN DE LA LEY SOBRE EL MODO DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Se ha aprobado la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del código civil en materia de nacionalidad, la que contiene diversas modificaciones de interés, en esencia las siguientes:
• Se introduce la posibilidad de que las personas cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España, puedan optar por la nacionalidad española sin límite de edad.
• Desaparece el supuesto de pérdida de la nacionalidad como pena, al no contemplarse ya la misma en el Código Penal.
• La residencia, a efectos de adquisición de la nacionalidad española, ha de ser efectiva, resolviéndose así las dudas de interpretación en cuanto a la necesidad de que fuera legal, y si ello comprendía o no la residencia física.
• Desaparece el requisito previo de la habilitación del Gobierno para la recuperación de la nacionalidad española cuando no se ha cumplido el servicio militar o la prestación social sustitutoria.
• Se adecuan los procedimientos relativos a la nacionalidad española a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señalándose un plazo máximo de un año para la resolución de los expedientes.

18/09/2002 CIERTO, AUNQUE NO LA VERDAD
Se recoge en múltiples medios una noticia de Golpisa relativa a la opinión de los obispos españoles, en relación con su declaración sobre la nulidad del matrimonio canónico y los malos tratos y, como en tantas ocasiones, se fijan conceptos absolutos cuando no lo son.
Que los malos tratos no hacen nulo un matrimonio no debería ser noticia nunca, lo digan los obispos o los seglares o los ateos. Esta afirmación es cierta para el matrimonio religioso o para el civil.
En el matrimonio civil será causa de separación o divorcio, pero no de nulidad, regularmente.
En el matrimonio religioso de la Iglesia Católica será causa de separación – canon 1153: “Si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole, o de otro modo hace demasiado dura la vida en común, proporciona al otro motivo legítimo para separarse”- aunque no de Divorcio, por ser una institución no reconocida en la Iglesia Católica y tampoco será causa de nulidad.
El matrimonio, civil o religioso, es un contrato que se perfecciona, se celebra, en el momento de prestar el consentimiento. Una vez prestado el consentimiento existe el matrimonio porque existe el contrato, salvo que el consentimiento no sea válido porque tenga algún defecto. En este caso será nulo ese matrimonio. Por tanto, si se ha prestado el consentimiento y tiempo después, habitualmente bastante tiempo después, existen malos tratos, el consentimiento ya se dio y el matrimonio, el contrato matrimonial, existe. Hasta aquí no existe una esencial diferencia entre el matrimonio civil o religioso y la declaración de los obispos la puede hacer el Ministro de Justicia: “Los malos tratos después de celebrado el matrimonio no lo hacen nulo”.
La noticia, en la forma en que aparece en la prensa, es cierta – lo han declarado - pero no es verdad, pues lo que de ella se desprende es totalmente falso, a saber, que la Iglesia no hace nada en contra de los malos tratos en los matrimonios y recomienda la resignación, cuando ello es falso, nunca lo ha dicho la Iglesia y, además, la resignación no es cristiana - católica.
En el matrimonio civil se disolverá por el divorcio, esto es, por acuerdo de las partes o por decisión judicial se dejará sin efecto el contrato matrimonial y los malos tratos pueden ser causa de divorcio.
En el matrimonio canónico además de contrato se celebra un sacramento y en razón de este sacramento el matrimonio es indisoluble. La persona que sea objeto de malos tratos puede y tiene derecho a separarse, no vivir con el mal tratador, pero el vínculo, en principio, subsistirá.
Pese a lo anterior, nuestro titular se cumple también en la declaración de los obispos. Es cierto que los malos tratos no hacen un matrimonio nulo, pero no es totalmente verdad. No es nulo un matrimonio porque existan malos tratos, pero lo normal es que sean nulo y no por el hecho de los malos tratos, sino porque no existe la posibilidad de formar una comunidad de vida y amor.
El canon 1095 – 3 establece que es nulo un matrimonio por “incapacidad de asumir las obligaciones del matrimonio por causa de naturaleza psíquica”. Esta incapacidad lo es al momento del matrimonio, cuando se celebró el contrato, y lo es de naturaleza psíquica, no demencia, sino que el psiquismo de la persona en cuestión está incapacitado para asumir las obligaciones que comporta el matrimonio y esto tanto se esté incapacitado para asumir las obligaciones con cualquier persona con la que se celebre el matrimonio – absoluta -o con la persona en cuestión exclusivamente,- relativa-, ante la imposibilidad de asumir estas obligaciones por la naturaleza psíquica de uno puesta frente a la del otro.
Cuando en un matrimonio se producen malos tratos, en un porcentaje elevadísimo, es porque la naturaleza psíquica de uno no tiene capacidad de asumir las obligaciones del matrimonio, la principal formar una comunidad de vida y amor, con cualquier persona en general o con esa persona en particular. Si los malos tratos son porque un cónyuge, normalmente el varón, es tan obcecado que no encuentra otra solución que la violenta, su naturaleza psíquica le impide formar una comunidad de vida y amor y si la causa está en que el cónyuge víctima de los malos tratos altera al otro hasta la desesperación de tener que adoptar tal actitud, tampoco es posible que entre ellos formen la mencionada comunidad. En cualquier caso será nulo el matrimonio, lo que hace menos cierta la noticia, pues en los casos de malos tratos es muy posible que el matrimonio religioso sea nulo y no será nulo el civil.
Solo existe una verdad absoluta, el resto son relativas, por eso sería loable que las noticias fueran más relativas y menos absolutas. La que comentamos nos sirve de ejemplo. De todo lo anteriormente expuesto podemos llegar a la conclusión que la afirmación puesta en boca de los obispos es mas cierta si la ponemos en boca del Ministro de Justicia o cualquier Juez de Familia de todo el territorio nacional.

07/09/2002 PUNTO DE ENCUENTRO PARA MENORES Y SUS FAMILIAS EN MADRID
Como en otras ciudades de España Madrid también tiene su punto de encuentro gestionado por la Asociación para la Protección del Menor en los Procesos de Separación de sus Progenitores (APROME).
El Punto de encuentro está abierto los lunes y martes de 10 a 14 horas, los miércoles y viernes de 17 a 20 horas y los sábados y domingos de 10 a 20 horas.
Cualquier información que precise la puede obtener:
-- Del departamento de prevención y Familia del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid. Tfno. 915.883.286/72.
-- En los correos electrónicos del Ayuntamiento de Madrid: coordinacionpf@munimadrid.es ó prevencionss@munimadrid.es
-- APROME, Tfno. 915.670.089.

02/09/2002 ON-LINE HA TOMANDO CARTA DE NATURALEZA
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, ha dado validez a una resolución de la relación laboral comunicada por e-mail sin firma. Dice textualmente la Sentencia: “la expresión de aquella voluntad (de dar por finalizada la relación laboral) irrevocable, a través del e-mail enviado por él, patente queda y no deja duda al respecto”.
El derecho siempre va cubriendo las necesidades sociales ya creadas. Esta Sentencia es prueba de que la “red” es un instrumento válido y reconocido de hecho y de derecho. Por tanto, los ratos que pasas navegando, son momentos en que estás haciendo historia.

24/08/2002 ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA
En http://www.adlc.es puede informarse sobre esta organización dedicada a apoyar a cualquiera que se sienta discriminado o coaccionado por personas públicas o privadas en razón de sus creencias filosóficas o religiosas.
Si tiene necesdiad de utilizarla no dude en hacerlo, creo que le ayudará.


07/08/2002 ADOPCION: SU INCREMENTO LA REBAJA
Las adopciones en los últimos cuatro años aumentaron en un 264 %, al pasar de 942 en 1997 a 3.428 en 2001.
Este incremento ha llevado a plantearse a la correspondiente comisión del Senado la necesidad de iniciar un estudio para abaratar el coste, entre 12.000 y 18.000 € y la duración de los trámites, sobre dos años. Este estudio se iniciará en Sepiembre.
Creemos que el tema es tan delicado, por los destinatarios de la adopción, que el estudio debería estar ya hecho y las medidas adoptadas, porque éstas, de aquí a que termine el estudio y se adopten es imprevisible el tiempo que puede trascurrir.
Por nuestra parte sugerimos que el estudio las medidas vayan también encaminadas a eliminar la fuente de ingresos que supone para algunos estados, el conceder permisos para que niños nacidos en los mismos sean adoptados por nacionales de otro país.

21/07/2002 NO ESTAMOS EN UNOS DIAS .. PERO VOLVEMOS
Se celebra en Toronto un encuentro de JUAN PABLO II con la juventud.
NOS VAMOS CON LOS JOVENES A ESTE ENCUENTRO
Volvemos a primeros de Agosto, por lo que todas las cuestiones que nos planteis estos dias os las resoveremos a la vuelta.
Perdonar las molestias. Gracias.

21/07/2002 LO QUE ANUNCIAMOS ES YA UNA REALIDAD
En el año 1998 concurrimos a un concurso de la Asociación de Abogados de Familia con un trabajo que titulabamos "Hacia una previa aunque futura configuración del convenio regular", que puede ver en el archivo documental de esta web.
En aquel trabajo planteabamos la posibilidad de suscribir convenio regulador de separación o divorcio, no en el momento de producirse la decisión, sino cuando en el matrimonio no existía conflicto o antes de contraerlo, para en el momento del conflicto no tener que discutir la regulación de determinadas medidas. Por la Asociación se nos concedió el primer premio de entre todos los trabajos presentados.
Recientemente, el 15 de Febrero, se ha dictado por el Tribunal Supremo la Sentencia 116/2002 en el que afirma la posibilidad de estos pactos: "pues los cónyuges, en contemplación de las situacioens de crisis matrimonial (separación ó divorcio), en ejercicio de su autonomía privada,pueden celebrar convenios".

13/07/2002 ¿SE CONSEGUIRÁ POR ESTA VIA?
La pasada semana buscaba un Procurador de los Tribunales que actuara en determinado pueblo de la piel de Toro. Es un pueblo de cierta entidad, prueba de ello es que tiene cuatro Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los jueces tienen categoría de Magistrados. Trataba de localizarlo para prestar uno de los servicios que le ofrecemos en esta web: http://www.alfaglobal.com/civil/convenio.htm#f2
El primer Procurador con que contacté me dijo que ya no cogía nuevos asuntos, que estaba liquidando los que tenía y se jubilaba. Los dos siguientes también se habían dado de baja dela profesión. Al tercero le expuse la necesidad que tenía y la realidad con me encontraba, a los que me respondió: “Los Juzgados en este Partido van tan mal que estamos aburridos, por lo que todo el que puede jubilarse o dedicarse a otra actividad lo hace. Yo me he pasado a la industria inmobiliaria”. Me facilitó el nombre de una profesional joven con la que estoy trabajando perfectamente, claro, el asunto está en el Juzgado, pero no sabemos cuando tendremos sentencia.
Frente a esta triste experiencia, llena de esperanza el sistema que está impulsando la Junta de Andalucía, (de Andalucía era el pueblo a que se refieren las líneas anteriores) y que ha sido suscrito por diversos profesionales, Abogados y Procuradores, de Málaga y Almería para presentar los escritos sin desplazamiento a los Juzgados, por vía telemática.
Mi deseo es que por este sistema se agilice la Justicia, pero creo que esto no es más que una herramienta de trabajo que debería funcionar desde hace varios años en todos los Juzgados de España, mas que no contribuye a agilizar la justicia. El silogismo es tan sencillo como “la verdad de Pedro Brullo”, si los juzgados están atascados por el papel que ha entrado y se encuentra sin proveer. Si se arbitra un modo para que el papel entre más rápido o que exista mayor facilidad para que llegue, el atasco será mayor. Pero, en fin, no perdamos la esperanza.

06/07/2002 LA GRANDEZA DEL QUIJOTE
Cuando estudiaba Latín en mis años jóvenes se contaba que “en tiempo lejanos” un profesor había castigado a un alumno con traducir El Quijote al Latín Macarrónico y para explicar que era aquello de “macarrónico” continuaba: La traducción empezaba: “In unus locus manchego de cuyo nombre no volo acordarme ...”
La Razón Digital de 6.07.02 publica la siguiente noticia: Convencido de que «la pureza de la lengua es una abstracción» y de que «sólo las lenguas muertas no cambian», el filólogo mexicano residente en Estados Unidos Ulan Stavans ha comenzado la traducción del Quijote al «spanglish», la jerga que hablan los «espaldas mojadas» y buena parte de los mexicanos establecidos al norte del Río Grande. A partir de ahora, la novela cervantina también puede empezar de esta manera: «In un placete de la Mancha of which nombre no quiero remembrearme...». Ayer, el director de la RAE fue contundente y dijo que el «spanglish» no es un idioma.
Con independencia de la existencia del Latín Macarrónico o spanglish, lo que queda demostrado es la grandeza de la obra “traducida”. ¿Te atreves a traducir El Quijote al lenguaje de los mensajes por el móvil?.

29/06/2002 UN NUEVO PUNTO DE ENCUENTRO
La Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia de la Consejería de Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha realizado la presentación oficial del punto de encuentro abierto para la Región, ya en funcionamiento desde hace algunos meses en Plaza Preciosa, 3-1º Izquierda de Murcia capital, teléfono 968271382 y fax 968271383, email: pefmur@terra.es
La presentación se realizó en la Sede del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, suscitándose un vivo coloquio ante la información que se tiene proyectado facilitar por los responsables del punto de encuentro a los Juzgados de Familia. El punto más vivo en el debate fue al denunciarse por los letrados presentes los fallos procedimentales que el modo de confeccionar y emitir estos informes, lo que se habría evitado de haber solicitado la colaboración del Colegio antes de su diseño y puesta en funcionamiento.

11/06/2002 ¡HACKERS!. AMIGOS HASTA EN EL INFIERNO
Esto estará pensando el Gobierno de Noruega después que haya pasado un año sin descubrir la contraseña del archivo de sus documentos históricos, por lo que le ha llevado a considerar a los hasta ahora eran el “demonio”, los hackers, como amigos, aunque para ello tenga que ir al infierno.
Efectivamente, el encargado de estos archivos falleció hace un año y las claves de acceso se fueron con él a la tumba, por lo que el Gobierno no ha tenido otra solución que recurrir a aquellos de los que se protegía, haciendo un llamamiento a todos los hackers que quieran para que les ayude en la localización de las claves. ¿Aparecerá el hackers capaz de vencer al archivero fallecido o ganará su última batalla después de muerto?.

03/06/2002 SE PASARON DE LA MEDIA
Según datos de la agencia Cubanet, la crisis de la sociedad cubana no es solamente económica sino también social o hasta puede ser esencialmente social y de ahí venga la económica.
En relación con las familias nos da los siguientes datos.
-- Los matrimonio cubanos han pasado del 48% de divorcios existentes en 1993 al 70% en 2002.
--De los matrimonios celebrados en 1993, un 38,5% se había divorciado en los cinco años siguientes. De los celebrados en 1994 en los cinco años siguientes se habían divorciado el 40,6%.

28/05/2002 REGISTRO CIVIL TELEMÁTICO
Desde la página del Ministerio de Justicia, www.mju.es, puede obtener las certificaciones del Registro Civil, que precise sin necesidad de desplazarse.

La normativa aplicable a sido comunicada a los Registros Civiles con especial énfasis en que no se vea afectada la intimidad personal o familiar.

20/05/2002 EXTRANJEROS Y MATRIMONIOS SIMULADOS
Ante la proliferación de “matrimonios blancos o de complacencia” el Fiscal General del Estado ha dictado una circular ordenando la prohibición de los matrimonios entre extranjero y nacional, siempre que se sospeche que es de complacencia, y que insten la nulidad de los ya celebrados.
Estos matrimonios son los celebrados con el fin de regularizar la permanencia en España, no habiendo intención de contraerlos, por lo que en si no se presta el consentimiento al matrimonio. Es por tanto un matrimonio simulado o, como lo califica la Unión Europea, Resolución del Consejo de 4-12-97, “fraudulento”.